lunes, 30 de junio de 2014

KUTXABANK PRIBATIZAZIORIK EZ!















Sentencia que tiene en cuenta el carácter social del alquiler

J.A. firmó la prorroga de un contrato de alquiler de vivienda pública gestionada por Alokabide en febrero de 2012 y para el calculo de la renta de alquiler ( 353,88 euros mensuales) le tuvieron en cuenta la declaracion de la renta de 2010 que reflejaba unos ingresos de 17.000 euros. El contrato que firmó en febrero de 2012 era para cinco años y segun la normativa la renta de alquiler no se revisaría en toda la vida del contrato. Jon Ander el año 2012 tuvo unos ingresos de 2900 euros, y siguió pagando la misma renta de alquiler, y en 2013 unos ingresos de 6.192 euros. Durante el ultimo trimestre de 2012 intentó que Alokabide tuviera en cuenta su situación pero no le hicieron caso y en marzo de 2013 dejó de pagar la renta de alquiler. Como consecuencia ALOKABIDE inicio un procedimiento judicial de desahucio y el Juzgado de 1ª Instancia nro. 1 de Vitoria Gasteiz dicto el 11 de febrero una sentencia por la que se desahuciaba a Jon Ander y se le obligaba a pagar los 5000 euros de deuda.

Como consecuencia del recurso ahora la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA dicta una Sentencia por la que REVOCA la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nro. 1 de Vitoria-Gasteiz y desestima la DEMANDA inicial promovida por ALOKABIDE. La argumentación fundamental es que las viviendas de proteccion oficial estan reguladas por normas administrativas y por lo tanto la determinacion de la renta no es el resultado de la libre concurrencia entre las partes sino una cuestion de orden publico que ya viene reconocida ademas en la Disposicion Adicional 1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que considera nulas las clausulas que establezcan rentas superiores a las maximas autorizadas. En este caso no se aceptan los estrictos limites de la ley del "desahucio express" que solo permite discutir si se pago o no la deuda y ninguna cuestion mas. 

Esta Sentencia de la Audiencia Provincial de Alava le dice a Alokabide que no debe seguir funcionando como una empresa privada y que esta gestionando viviendas sociales, y les dice a los Juzgados de 1ª Instancia que cuando se trate de desahuciar a un inquilino de viviendas de protección oficial deben tener en cuenta toda la normativa que regula los alquileres de las viviendas sociales. 

http://www.eldiario.es/norte/euskadi/Audiencia-Gobierno-desahucio-alquiler-social_0_276473083.HTML

http://www.gasteizhoy.com/alokabide/

http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/mapjl/legislacion/noticias/5908490/07/14/Anulado-un-desahucio-de-alquiler-social-por-no-revisar-a-la-baja-la-renta-.html#.Kku800J0G7SJvxM



lunes, 16 de junio de 2014

Primera devolución de vivienda ejecutada

Ordenan la primera devolución de vivienda ejecutada después de la sentencia del caso Aziz

Esta nueva Sentencia, que confirma los postulados de la PAH, abre la puerta para la recuperación de miles de viviendas por todas las personas que han sufrido desahucios por medio de prácticas bancarias abusivas y procedimientos judiciales ilegales.

El 5 de mayo de 2014, el Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona ha declarado nulo un procedimiento de ejecución hipotecaria por haberse realizado al amparo de cláusulas abusivas y ha ordenado a BANKIA la devolución de la vivienda a M.A.G.C. , siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso AZIZ, de 14 de marzo de 2013 (sentencia aquí).
Los fundamentos principales de esta decisión judicial son que aquel procedimiento de ejecución hipotecaria no permitió que el juez de primera instancia de Gavà valorase las claúsulas abusivas que se han apreciado que efectivamente existían en aquella hipoteca.
En este caso se han considerado abusivas la claúsula de vencimiento anticipado y los intereses de demora.
El Fallo declara nulo el Procedimiento de Ejecución Hipotecaria 811/2011E del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavà, en el marco de cual se realizó la subasata de la vivienda, la adjudicación al BANKIA y el ulterior desalojo (entrega de llaves), al tener dicha ejecución como fundamento ESENCIAL, PRIMORDIAL una cláusulas que se debieron considerar nulas.
Al haberse ejecutado la hipoteca bajo la legislación anterior sin respetar el derecho de defensa, la entidad financiera debe devolver la vivienda a sus propietarios y reponer todo el procedimiento al momento anterior a la demanda.
Recordamos que la sentencia del TJUE del caso AZIZ del marzo del año pasado declaró ilegal el procedimiento de ejecución hipotecaria español, por no respetar los derechos de los consumidores, en concreto por vulnerar la Directiva 93/13 sobre protección a consumidores.
La sentencia europea, junto con la enorme movilización impulsada desde la PAH (Iniciativa Legislativa Popular por la dación en pago, paralización de desahucios y alquiler social) forzaron al Gobierno a aprobar la Ley 1/2013 sobre protección de deudores hipotecarios.
Sin embargo, desde la PAH ya alertamos de que la Ley apenas daba respuesta al panorama de emergencia habitacional de nuestro país, y además dejaba fuera de protección a centenares de miles de ejecuciones tramitadas bajo la antigua ley declarada ilegal por el tribunal de Luxemburgo.
La Ley 1/2013 ha resultado un absoluto fracaso porque no garantiza el derecho al debido proceso de los deudores hipotecarios, incumple las obligaciones internacionales de España en materia de Derechos Humanos (prohibición de Desalojos Forzosos), y deja en desamparo centenares de miles de procedimientos de ejecución hipotecaria realizados bajo la legislación anterior. Los recientes datos del Consejo General del Poder Judicial confirman que las ejecuciones hipotecaria no sólo no descienden, sino que han aumentado un 14% en el primer trimestre de 2014.
Los sucesivos gobiernos, desde la promulgación de laDirectiva europea del año 1993 sobre protección a consumidores, han legislado más en defensa de los intereses de las entidades financieras que en cumplimiento de su deber de protección a los ciudadanos, y por lo tanto, su tolerancia – cuándo no complicidad – con los desahucios ilegales, queda ahora en evidencia.
Desde la PAH exigimos la paralización inmediata de los desalojos forzosos sin alternativa habitacional y denunciamos otra vez que las ejecuciones hipotecarias masivas son una violación sistemática de derechos humanos, por la que habrá que pedir responsabilidades a entidades financieras y poderes públicos implicados.
En las próximas semanas anunciaremos iniciativas desde la PAH para extender los efectos de esta sentencia a todas las ejecuciones hipotecarias y desahucios cometidos con violación de los derechos de las personas afectadas.
Sí Se Puede