martes, 31 de mayo de 2016

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD



El concurso consecutivo
La Ley 14/2013 al introducir en la Ley Concursal la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos habilita una nueva clase de concurso, el llamado concurso consecutivo, que se recogía en el artículo 242 LC para regular las especialidades concursales de aquellos acuerdos extrajudiciales de pago que no se hubieran podido alcanzar o que, una vez alcanzado, fueran incumplidos.
El concurso consecutivo contaba con una peculiaridad procesal en cuanto a la legitimación activa dado que junto al deudor y a los acreedores se habilitaba expresamente para instar el concurso al mediador concursal que hubiera intervenido en la fase extrajudicial.
Desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013 hasta la entrada en vigor del RDL 1/2015 se habían planteado muy pocos procedimientos concursales consecutivos dado que habían sido pocas las personas físicas o jurídicas que habían iniciado acuerdos extrajudiciales de pago. Una parte importante del régimen legal del concurso consecutivo se incluye en la Ley 25/2015, aunque se hicieron algunos ajustes técnicos al redactado del artículo 242 LC.
Originariamente el concurso consecutivo se caracterizaba por ser un proceso de liquidación desde su declaración en el que el mediador concursal asumía normalmente la designa de administrador concursal. La declaración de concurso consecutivo llevaba aparejada la apertura de la liquidación comprimiendo en el arranque del concurso tanto la elaboración del informe de la administración concursal, a partir de los datos recopilados en el expediente extrajudicial, y la presentación de un plan de liquidación.
El concurso consecutivo se convertía en un trámite especial que debía complementarse con las normas del procedimiento abreviado dado que normalmente debían acudir al acuerdo extrajudicial de pagos las personas físicas o jurídicas que podían optar al procedimiento concursal abreviado conforme a las reglas del artículo 190 LC, de ahí que el legislador no estableciera un cuerpo normativo específico y completo del procedimiento consecutivo, sino sólo unas particularidades o peculiaridades que debían integrarse con las normas del procedimiento abreviado previstas en el artículo 191 LC y, en último término por las normas del procedimiento ordinario; en definitiva un juego de remisiones que generaba algunas disfunciones a la hora de identificar qué trámites eran los adecuados para afrontar los problemas procesales y materiales que solían generar los procedimientos.
Siendo cierto que el mediador concursal contaba con la información que se le había facilitado en el acuerdo extrajudicial, sin embargo, esos datos y circunstancias debían ser revisados desde el prisma concursal dado que en la fase extrajudicial se aplican unos criterios de clasificación de créditos distintos de los concursales y algunos efectos del concurso no habían empezado a aplicarse en la fase o trámite extrajudicial. Por otra parte, hay que advertir que las posibilidades de personación y de alegaciones de los acreedores en el acuerdo extrajudicial de pago quedaban limitadas, fundamentalmente, al apoyo u oposición a la propuesta de acuerdo, mientras que en el proceso consecutivo los acreedores disponen de todos los mecanismos de protección y alegaciones de un proceso judicial.
La poca operatividad del acuerdo extrajudicial de pagos en su diseño inicial no ha impedido que el RDL 1/2015 aproveche ese marco legal diseñado en 2013 para regular el nuevo régimen que se abre para que las personas naturales –empresarios o no– puedan encontrar en el procedimiento concursal un instrumento adecuado para afrontar los problemas de insolvencia.
La modificación del acuerdo extrajudicial de pagos llevada a efecto por el RDL 1/2015 ha determinado también algunos ajustes legales en el concurso consecutivo, incluso se han regulado dentro del concurso consecutivo especialidades para los acuerdos extrajudiciales de pago instados por personas naturales no empresarios, que podrán optar a un procedimiento todavía más acelerado para afrontar ante el juzgado su situación de insolvencia, las especialidades se regulan en el nuevo artículo 242 bis LC, que cierra el texto articulado de la Ley. Además, desde el 1 de octubre de 2015 la competencia objetiva para el conocimiento de los concursos consecutivos de personas naturales no empresarias pasa de los juzgados mercantiles a los juzgados de primera instancia (es el efecto de la entrada en vigor de la reforma de la LOPJ llevada a efecto por la LO 7/2015, de 21 de julio).

miércoles, 11 de mayo de 2016

DESAHUCIO PARALIZADO!

SUSPENDIDO POR DOS MESES EL LANZAMIENTO DE AMAYA Y SUS TRES HIJOS PREVISTO PARA HOY A LAS 13 HORAS. El acuerdo, en el que ha participado Kaleratzeak Stop, nos obliga ahora a reclamar de las administraciones una alternativa que permita a esta familia vivir dignamente. Con carácter urgente vamos a estar con los Servicios Sociales del Ayuntamiento y también reclamar del Gobierno Vasco que se les aplique la Ley de Vivienda.  
Amaya y sus tres hijos, dos de ellos menores, viven desde hace dos años en un apartamento alquilado por JAUREGUIZAR PROMOCION Y GESTION INMOBILIARIA, en los apartamentos de la promoción Jardines de Aristi, apartamentos tutelados que se alquilan a particulares a 550 euros mes. Amaya, con un contrato temporal y unos ingresos netos mensuales de 1.000 euros, tuvo dificultades a finales del año pasado y acumuló una deuda de 1.100 euros por la cual el arrendador solicitó el desahucio en los juzgados de Vitoria-Gasteiz. Aunque Amaia pago esta deuda el 30 de marzo, tal y como había acordado con la empresa, esta no suspendió el lanzamiento alegando que no tenia constancia del pago pero sobre todo porque quiere inquilinos que no le planteen problemas de pago. El lanzamiento estaba previsto para hoy martes a las 13 horas y se ha paralizado “in extremis”, a última hora, cuando el agente judicial ya estaba presente delante de la vivienda a desahuciar.
Kaleratzeak Stop Desahucios Araba nunca insistiremos lo suficiente en pedir a las personas que puedan estar afectados por una situación de desahucio que se pongan en contacto con nosotros con suficiente antelación y no a última hora. Hoy ha sido posible paralizar provisionalmente este desahucio pero todos los dias hay desahucios de los cuales ni siquiera tenemos conocimiento, o desahucios de ALOKABIDE que aun siendo administración pública es inflexible y no atiende a criterios sociales.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2016

lunes, 2 de mayo de 2016

Sobre titulizaciones: ahora habla la PAH - KIT DE TITULACIONES



 Kit de titulizaciones


ESCRITOS PARA ENTREGAR CON LA ACCIÓN ESTATAL DE TITULIZACIONES (jueves 28 de abril de 2016)
(Pincha en la descripción para bajar los documentos)
Para saber qué documentos hay que presentar, bájate en primer lugar las instrucciones de uso del kit de titulizaciones 

ESCRITOS
Este escrito se presentará por los afectados que no tengan aún la prueba documental de la titulización.
Este escrito se presentará por los afectados que YA tengan prueba documental de la titulización.
Para solicitar al banco información sobre la titulización de nuestro préstamo.
Escrito para presentar en todos los juzgados. Lo puede presentar cualquier persona.
DOCUMENTOS INFORMATIVOS (sentencias, informe y taller)