martes, 28 de febrero de 2017

CHARLA POBREZA ENERGÉTICA - HITZALDIA ENERGIA TXIROTASUNA

EL PROXIMO JUEVES DOS DE MARZO A LAS 7 DE LA TARDE OS ESPERAMOS A TODAS Y TODOS EN LOS LOCALES DE CALLE CUCHILLERIA. 

LA CHARLA-DEBATE SERA SOBRE LA ENERGIA Y LA DARA AITOR URRESTI QUE ES EXPERTO EN ENERGIA. LOS QUE VENGAIS APRENDEREIS MUCHO SOBRE COMO AHORRAR ENERGIA EN LA VIVIENDA, COMO APROVECHARSE DE LAS AYUDAS O BONO SOCIAL CON UN 25% DE DESCUENTO, EN COMO NOS ESTAN ROBANDO DESDE LAS COMPAÑIAS ELECTRICAS Y QUE PODEMOS HACER.

ADEMAS VUESTRA ASISTENCIA NOS AYUDA A MANTENER ESTOS LOCALES Y SEGUIR LUCHANDO CONTRA LOS DESAHUCIOS, LA DESIGUALDAD Y LA POBREZA.
 

viernes, 24 de febrero de 2017

MOCION DE KALERATZEAK STOP APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO VITORIA-GASTEIZ

HOY SE HA APROBADO POR UNANIMIDAD LA MOCION PRESENTADA POR KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ Y LOS SERVICIOS SOCIALES INFORMEN A TODAS LAS PERSONAS VULNERABLES CON PRESTAMO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA HABITUAL QUE PUEDEN SOLICITAR LA MORATORIA DE SU PRESTAMO DURANTE CINCO AÑOS PAGANDO SOLO LOS INTERESES DE EURIBOR MAS 0,25% SOLICITANDO DEL BANCO LA APLICACION DEL CODIGO DE BUENAS PRACTICAS BANCARIAS. ESTA ALTERNATIVA SUSTITUIRIA A LA PRESTACION DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL PARA AYUDAR A PAGAR LA CUOTA HIPOTECARIA. 

LA NECESIDAD DE QUE INTERVENGA EL AYUNTAMIENTO SE DEBE A QUE LOS BANCOS NO INFORMAN POR ESCRITO A LAS FAMILIAS QUE TIENEN DIFICULTADES PARA PAGAR LA HIPOTECA, TAL Y COMO ESTABLECE LA LEY 1/2013. SEGUN LA COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CODIGO DE BUENAS PRACTICAS BANCARIAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA VASCA SE TRAMITARON EL AÑO PASADO CASI CUATROCIENTAS SOLICITUDES DE LAS CUALES MAS DEL OCHENTA POR CIENTO CORRESPONDIERON A KUTXABANK QUIEN DENEGO UN 70% DE LAS SOLICITUDES. 

EL LUNES KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS SE REUNIRA CON LOS TECNICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO PARA ESTUDIAR LA ELABORACION DE UN TRIPTICO QUE INFORME A LAS FAMILIAS DE LOS ITINERARIOS EXISTENTES PARA AFRONTAR LA PROBLEMATICA DE LOS DESAHUCIOS. 
 
 
MOCION AL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
DOMINGO LORENZO CASAS, con D.N.I. XXXXXXX, en representación de la plataforma KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS DE ARABA, presenta para su debate y aprobación en el próximo pleno de esta Corporación la siguiente propuesta de MOCIÓN.
EXPOSICION DE MOTIVOS
PRIMERO.- El R.D.L 6/2012 del 9 de marzo de MEDIDAS URGENTES  DE PROTECCION DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS, modificado por la LEY 1/2013  del 14 de mayo y por el R.D.L 1/2015  de 27 de febrero, Código de Buenas Prácticas Bancarias,  al que están adheridas todas las entidades financieras, establece, aunque con muchas restricciones, medidas de restructuración de sus deudas que les permitan no caer en demora, y a través de la misma poder sufrir un procedimiento de ejecución hipotecaria.
SEGUNDO.- Una de las medidas para reestructurar la DEUDA  consiste en ofrecer al deudor un periodo de CARENCIA por 5 años en el que éste pagaría una cuota reducida dado que, durante el citado periodo, únicamente se abonarían intereses calculados sobre el Euribor más  0,25%, lo que en la práctica supone una cuota, para préstamos entre 180.000 y 220.000 euros, del orden de 30 y 50 euros al mes.
Esta cuota resultante permitiría a los afectados un notable desahogo económico durante ese periodo de cinco años, y a la vez daría a la familia la oportunidad de disponer de un periodo de tiempo en el que se pudiera llegar a producir un cambio a mejor de las circunstancias económicas que sufren en la actualidad.
TERCERO.-  Hemos de indicar de especial modo, que el Código De Buenas Prácticas Bancarias al que hacemos referencia, establece en su articulado LA OBLIGACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD DE CRÉDITO DE INFORMAR AL CLIENTE de la existencia del citado Código,  y de la posibilidad de poder acogerse al mismo a las familias que reúnan los requisitos – tan pronto la entidad sepa y conozca de la existencia de dificultades de pago por el cliente, así como tan pronto como vea el retraso en el pago de una sola cuota.-
No obstante lo anterior, las entidades no están ofreciendo esta información a sus clientes, aun sabiendo de  las dificultades económicas de éstos para el pago de las cuotas, por lo que muchas de las personas con dificultad en el pago de sus préstamos hipotecarios, están acudiendo a los Servicios Municipales de los ayuntamientos a solicitar las Ayudas de Emergencia Social previstas para ayudar al pago de las hipotecas.
Por todo ello, la plataforma ciudadana KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS DE ARABA presenta, para su debate y aprobación en PLENO, la siguiente:
MOCION
PRIMERO.- Este Ayuntamiento pondrá los medios necesarios para dar a conocer a los ciudadanos en situación de precariedad económica, que tengan en la actualidad préstamos hipotecarios sobre su vivienda habitual, la existencia de un Código de Buenas Prácticas Bancarias, al que su entidad acreedora resulta adherida, y que la aplicación de este Código para los ciudadanos que reúnan los requisitos exigidos en el mismo puede suponer un periodo de CARENCIA DE CINCO AÑOS en el que únicamente pagarían como cuota hipotecaria los intereses correspondientes al Euribor mas un 0,25%.
SEGUNDO.- Que se informe especialmente a todas aquellas personas perceptoras de prestación AES, así como a los solicitantes de la citada ayuda, habida cuenta de que las circunstancias económico familiares que les hacen merecedoras de las Prestaciones Sociales indicadas pudieran ser igualmente circunstancias suficientes para la aplicación al caso del Código de Buenas Prácticas. Al mismo tiempo, se les proporcionará el contacto de las organizaciones sociales que, como KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS, trabajamos en defensa del derecho a una vivienda digna, a fin de garantizar el seguimiento de la correcta tramitación y aplicación del citado Código a las familias afectadas.
Y, para que conste se firma en Vitoria-Gasteiz, a ocho de febrero de 2.017  
9. Las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas habrán de informar adecuadamente a sus  clientes sobre la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el Código. Esta información habrá de facilitarse especialmente en su red comercial de oficinas. En particular, las entidades adheridas deberán comunicar por escrito la existencia de este Código, con una descripción concreta de su contenido, y la posibilidad de acogerse a él para aquellos clientes que hayan incumplido el pago de alguna cuota hipotecaria o manifiesten, de cualquier manera, dificultades en el pago de su deuda hipotecaria. Artículo modificado por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, publicada en el BOE nº 116, de 15 de mayo de 2013

miércoles, 15 de febrero de 2017

COMUNICADO SOBRE EL DESAHUCIO DE ALOKABIDE EL 7 DE MARZO


KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS, ante el desahucio previsto el próximo siete de marzo en la persona de ELVIRA GARCIA, senadora por la coalición Unidos Podemos-Elkarrekin Ahal Dugu, queremos manifestar:
Que Elvira García, elegida senadora en diciembre de 2015, debió comunicar su nueva situación económica a Alokabide, y dejar para personas realmente necesitadas la vivienda social que ocupaba. No es comprensible que quien es representante público, y firmante de un código ético de moralidad y transparencia, haya acumulado tantos meses de impago (15), y aceptado que su caso llegara a los tribunales, teniendo medios suficientes para cancelar la deuda de 3.000 euros. Las circunstancias personales alegadas por esta senadora ni explican ni justifican, en el presente caso, un comportamiento que perjudica a quienes estamos luchando para que Alokabide no desahucie por impago a deudores de buena fe que son la inmensa mayoría.
KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS esperamos que con el cambio de titularidad de la Viceconsejería de Vivienda del Gobierno Vasco ALOKABIDE favorezca la participación social, y la de los propios inquilinos, mejorando así la gestión del parque público de viviendas de alquiler. Confiamos por tanto en que las propuestas presentadas por escrito la semana pasada ante el GV sean tenidas en consideración y ayuden a hacer efectivo el derecho fundamental a una vivienda digna para todas las personas.

domingo, 12 de febrero de 2017

REIVINDICACIONES ALOKABIDE Y LEY DE VIVIENDA ANTE VICECONSEJERIA DE VIVIENDA

De conformidad con el compromiso contraído por las PLATAFORMAS ANTIDESAHUCIOS DE EUSKADI, en la reunión celebrada la pasada semana con el VICECONSEJERO DE VIVIENDA DEL GOBIERNO VASCO, hemos registrado hoy, nueve de febrero, en la sede del GV nuestras PROPUESTAS relativas a ALOKABIDE y LEY DE VIVIENDA VASCA.
Destacan; el nombramiento de una interlocutora de Alokabide para evitar desahucios en viviendas de gestión pública, la modificación de la Instrucción 2/2013 de 12 de diciembre estableciendo una RENTA ESPECIAL cuando las familias tengan una reducción drástica de ingresos, y la aplicación del acuerdo del parlamento vasco de 7 de abril de 2014, exigido por Juntas Generales y Ayuntamientos mas importantes de la CAV, relativo a los inquilinos de Alokabide.
Además, el debate y aprobación urgente del DECRETO SOBRE DERECHO SUBJETIVO DE ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA, el establecimiento de un ALQUILER SOCIAL, justo y revisable, que no supere el 30% de los ingresos, o el 15% si son inferiores a la RGI, computando la renta, gastos de comunidad y tasas, la cesión temporal y obligatoria de viviendas vacías de los ayuntamientos, y de las entidades financieras que hayan recibido dinero público, modificar la exigencia de llevar cuatro años inscrito en Etxebide, la puesta en práctica inmediata del Registro de viviendas deshabitadas, y el establecimiento de una normativa administrativa especifica en materia de alquiler distinta de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y que establezca como periodo minimo de alquiler el de cinco años.
Hemos trasladado al ejecutivo que consideramos ilegal y discriminatoria la actual prestación de 250 euros sustitutiva del derecho subjetivo a una vivienda digna porque no hay una norma legal que lo sustente y porque se discrimina a quienes tienen un contrato de alquiler en una vivienda de gestión pública o en una vivienda libre.
La semana que viene tenemos previsto reunirnos con los grupos parlamentarios del parlamento vasco.

AL VICECONSEJERO DE VIVIENDA DEL GOBIERNO VASCO
PROPUESTAS RELATIVAS A LA POLÍTICA DE ALQUILERES GESTIONADOS POR ALOKABIDE EN BASE AL DECÁLOGO DE MEDIDAS BÁSICAS CONTRA LOS DESAHUCIOS, LA POBREZA Y LA DESIGUALDAD.
Después de años de crisis y aumento del paro son inevitables las dificultades de muchas familias para hacer frente al pago de la renta de alquiler de las viviendas gestionadas por ALOKABIDE. Una renta a la que hay que sumar las tasas y los gastos fijos de comunidad, que han ido creciendo sin que los inquilinos tuvieran ningún mecanismo de participación para corregirlos o disminuirlos.
A diferencia del Decreto 466/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el Programa de Vivienda Vacía Bizigune, que establece en su articulo 14 que la renta se actualizará, al alza o a la baja, cada año en función de los ingresos, la Orden de 3 de noviembre de 2010, que regula la renta de viviendas de protección oficial, no contempla la revisión anual ni un límite máximo de renta.  
Este problema, ya detectado y comunicado al GV por el Ararteko en 2012, fue abordado por la Viceconsejería de Vivienda mediante Instrucción 2/2013, de 12 de diciembre de 2013. Una instrucción que consideramos restrictiva y planteamos modificar. Posteriormente, el 14 de abril de 2014 el parlamento vasco aprobó, con los votos a favor de PSE-EE, BILDU y UPyD, un acuerdo relativo a los inquilinos de Alokabide que hasta el momento sigue sin cumplirse por el GV.
Además, durante los últimos años hemos cuestionado la política de desahucios instados por Alokabide, los desahucios encubiertos mediante no prorroga de contratos, sin transparencia en los criterios de rotación y sin que los afectados pudieran defenderse, y la actitud reacia a la participación en su gestión de organizaciones sociales como las nuestras.
Por todo ello, nuestras PROPUESTAS son las siguientes:
1.- Solicitamos que Alokabide designe una persona u organismo responsable en materia de desahucios, que coordine con otras instituciones como ayuntamientos y juntas generales, y que nos permita a Stop Desahucios poder plantear medidas en orden a prevenir, aclarar, y afrontar los casos que se puedan presentar. También quisiéramos conocer mas en detalle el protocolo previsto entre GV y EUDEL en orden a prevenir o evitar desahucios en viviendas gestionadas públicamente.
2.- Cumplimiento de los Acuerdos del Parlamento Vasco de 7 de abril 2014 y modificación de la Orden de 3 de noviembre de 2010, discriminatoria en relación con la normativa que regula el programa Bizigune. (Exigencia aprobada en octubre de 2015 por las Juntas Generales y los Ayuntamientos más importantes de la CAV).
a.     Desaparición de la cláusula abusiva en los contratos que establece que en cualquier momento se podrán revisar los ingresos de los inquilinos pero sólo para subir su renta.
b.    La renta de alquiler se revisará anualmente, al alza o a la baja, en función de los ingresos de la unidad familiar obtenidos el ejercicio anterior a la fecha de revisión.  (Acuerdo PV 2014)
c.     La renta de alquiler, mas las tasas y los gastos fijos de comunidad, no podrán superar el 30% de los ingresos familiares considerados. Cuando los ingresos sean iguales o inferiores a la cuantía que por RGI les correspondiese el límite será del 15% de los ingresos. (Acuerdo PV 2014)
d.    Revisión del PRECIO BASE de venta de las viviendas de protección oficial, porque el valor de los inmuebles se ha desvalorizado drásticamente en los últimos años y es el precio que sirve para determinar la renta de alquiler. (Acuerdo PV 2014)
e.     Modificación del artículo 13 de la Orden de 3 noviembre 2010, relativo a la renta máxima anual.
f.      Revisión y adaptación, conforme a los criterios anteriores, de todos los contratos sujetos a la Orden 3 de noviembre de 2010.
g.    Adaptar la Orden de 3 de noviembre de 2010 y sus respectivos reglamentos a fin de establecer mecanismos que permitan a los inquilinos su participación directa en la gestión de los gastos de la comunidad, con el fin de reducir consumos que pueden ser innecesarios o reducibles. (Acuerdo PV 2014).
3.- Modificación de la Instrucción 2/2013 de 12 de diciembre de 2013 de la Viceconsejera de Vivienda sobre aplicación de medidas excepcionales para el cálculo de las rentas.
A.    Aplicación de la Instrucción a todos los inquilinos de viviendas gestionadas por Alokabide.
B.    Supresión del apartado a) que exige haber superado seis meses desde la firma del contrato, porque la situación de necesidad se puede presentar en cualquier momento.
C.    Modificación del apartado b) de los requisitos en el sentido de que el 30% de los ingresos se calcule sumando a la renta de alquiler los gastos correspondientes a tasas y gastos fijos de comunidad. (Acuerdo PV 2014). Igualmente modificación para que cuando los ingresos fueran inferiores a los que corresponderían aplicando la RGI el limite sea del 15%.
D.    Revisión del apartado c) dado que hay familias que tienen que reintegrar deudas con las Administraciones Públicas por razones ajenas a su voluntad, y en bastantes casos por deficiente funcionamientos de las administraciones públicas.
E.    Modificación del apartado cuatro del punto Tramitación de la Solicitud, y del apartado uno del punto Resolución, pues tratándose de situaciones urgentes no tiene sentido que los Servicios Sociales de Alokabide tengan tres meses para tomar en consideración las solicitudes, y después emitir informe, y la Delegación Territorial de Vivienda otros tres meses para contestar. Se propone que los Servicios Sociales vengan obligados a emitir INFORME en el plazo máximo de un mes desde que se presenta la solicitud, y la DTV RESOLUCION en el plazo máximo de un mes desde que recibe el informe. Las personas interesadas podrán entender estimada por silencio administrativo sus solicitudes en el caso de vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa al efecto.
F.    Modificación del apartado Entrada en vigor de tal forma que la entrada en vigor de la resolución, cuando sea positiva, será la del primer día del mes siguiente a la fecha en que se produjo la minoración de ingresos que justifica la reducción temporal de la renta de alquiler. (Acuerdo PV 2014).
G.    . Modificación del apartado 2 del Sistema de Calculo de la Renta Especial. 30% sobre LOS INGRESOS NETOS, o 15% si los ingresos son inferiores a la RGI.
H.    Modificación del apartado Impagos previos: en caso de existir importes previos pendientes de abono, correspondientes a deudores de buena fe, será obligatorio tener suscrito un acuerdo de pago de cancelación que en ningún caso represente más del 10% de los ingresos considerados. En caso de existir ya un acuerdo suscrito se respetará dicho límite.
I.      Modificación del Plazo de duración de la Renta Especial en el sentido de que se mantendrá en vigor hasta la fecha de revisión anual del contrato en cuyo momento, si se mantienen los criterios que permitieron una resolución favorable, se mantendrá hasta la siguiente revisión anual.
J.     Modificación del apartado Acuerdos de Pago sobre nuevas deudas. En caso de impago de rentas calculada conforme a la nueva instrucción, y cuando la unidad familiar, deudora de buena fe, sea un colectivo especialmente vulnerable, se abrirá un expediente para adoptar una decisión previa audiencia de las personas interesadas.
K.    A las familias afectadas por la reducción de ingresos no se les aplicará la exigencia de ingresos mínimos prevista en el artículo 19 del DECRETO 39/2008, de 4 de marzo.
L.    En “documentación a aportar” no solicitar la que ya obra en poder de la administración. (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artº 35 f) de la F), Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Art. 6.2.b), Decreto 30/1999, de 30 de marzo, por el que se aprueba la Carta de los Derechos del Ciudadano. Art 2.V. 28)
4.- Establecimiento de criterios objetivos y transparentes en relación a la política de rotación del parque de viviendas publicas gestionadas en alquiler por Alokabide. Cuando se decida no prorrogar el contrato de alquiler en base incumplimiento de contrato, problemas de convivencia, impago reiterado de rentas, o cualquier otras circunstancia, tendrá que existir una resolución que será comunicada a las personas afectadas quienes tendrán acceso al expediente y derecho a defenderse y recurrir la resolución, tal y como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre. (Art. 6.2 LVV).
5.- Cuando se produzca un impago de la renta de dos o mas mensualidades ALOKABIDE citará a la unidad familiar afectada para analizar la situación, y si la familia plantea como solución una permuta por otra vivienda, que sea adecuada y digna pero con una menor renta, habrá una resolución motivada que tendrá en cuenta esta alternativa antes de estudiar una reducción temporal de la renta de alquiler. Revisión del actual sistema de actuación de Alokabide ante el impago de rentas de alquiler ejecutando judicialmente la deuda.
6.- Solicitamos el establecimiento de mecanismos que permitan la participación directa de los inquilinos en la gestión de los gastos de comunidad, especialmente los energéticos, con el fin de reducir consumos innecesarios. Revisión de la actual política de Alokabide en relación a los Administradores de Comunidad.
7.- Igualmente solicitamos habilitar medios que permitan la participación de KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS en la gestión de las viviendas de protección pública en régimen de alquiler, y la coordinación con ayuntamientos y diputaciones en materia de alquiler social.
Finalmente, quisiéramos conocer la reglamentación que se sigue para que los desahuciados por las entidades financieras, que están en riesgo de exclusión y vulnerabilidad, puedan obtener una vivienda social por el procedimiento excepcional de ALERTA TEMPRANA previsto en el Convenio suscrito en junio de 2013 por el GOBIERNO VASCO, ASOCIACION DE MUNICIPIOS VASCOS (EUDEL) y el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, y cuales son los datos de aplicación correspondientes a los últimos tres años.
En Vitoria-Gasteiz, a nueve de febrero de 2017
 
AL VICECONSEJERO DE VIVIENDA DEL GOBIERNO VASCO
PROPUESTAS RELATIVAS A LA LEY DE VIVIENDA VASCA Y AL PARQUE DE VIVIENDAS DE ALQUILER PUBLICO DE LA CAV EN BASE AL DECÁLOGO DE MEDIDAS BÁSICAS CONTRA LOS DESAHUCIOS, LA POBREZA Y LA DESIGUALDAD
1.- En relación al DECRETO SOBRE DERECHO SUBJETIVO DE ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA solicitamos disponer del borrador elaborado por esa Viceconsejería de Vivienda con el fin de exponer nuestras aportaciones. En cualquier caso, manifestamos nuestra conformidad con el acuerdo del parlamento vasco de que la prestación económica que, con carácter subsidiario, pueda sustituir al derecho subjetivo, cuando no sea posible disponer de una vivienda en alquiler, respete en requisitos y cuantías las actuales prestaciones vinculadas a la vivienda, en concreto la PCV y las AES correspondientes.
2.- Respecto de la prestación económica, prevista en el art. 9.2 LVV, manifestamos nuestro desacuerdo con la actual política del GV de aplicar en tal concepto la cuantía de 250 euros, por considerar que no tiene soporte legal y es discriminatoria. Defendemos que la prestación económica no sea una cantidad única sino que se fije un ALQUILER SOCIAL que sea justo y revisable, y que no supere el 30% de los ingresos de la unidad convivencial, añadiendo a la renta de alquiler los gastos fijos de comunidad y las tasas, o el 15% si los ingresos son inferiores a la RGI. La cuantía económica podría ser la diferencia entre el alquiler social establecido y la garantía de no superar el techo de gasto en materia de vivienda en relación con los ingresos, siempre estableciendo como tope en el mercado libre la renta de alquiler media en el municipio correspondiente. 
3.- Actualmente la PCV es un complemento de la RGI sobre la base de que esta prestación es un derecho subjetivo finalista cuyo objetivo es subvenir a las necesidades básicas de la unidad convivencial que la percibe y los gastos de inserción social, incluyendo la inserción laboral. No es aceptable por tanto que la prestación económica que específicamente debe servir para hacer frente a  los gastos de vivienda se detraiga de la RGI.
            4.- Revisión del programa BIZIGUNE y AAP combinando medidas incentivadoras e impositivas para movilizar la vivienda deshabitada hacia el alquiler social, y limitación de los precios de los nuevos contratos de alquiler, tal y como existe en Alemania o Francia, para frenar el crecimiento de los precios de alquiler en el mercado libre. Planteamos revisar la fiscalidad en materia de alquiler.
5.- Los municipios con mayor demanda de vivienda social decidirán la cesión temporal y obligatoria de viviendas vacías en el municipio, modificaran la calificación de viviendas protegidas destinadas a la venta, construirán subsidiariamente en solares calificados para tal fin que permanezcan sin ejecutar por sus propietarios, y pondrán los medios para rehabilitar vivienda vacía. Es importante conocer cuantas viviendas de VPO hay en la CAV, en régimen de venta, tanto las construidas, acabadas o no, como las previstas en el planeamiento vigente, y asignarlas, previo cambio de calificación, al parque público de viviendas de alquiler.
            6.- Proponemos que el requisito de inscripción en el registro de vivienda previsto en el Art. 9.3 b sea de tres años, y se excepcione de su cumplimiento, o se sustituya por el mismo periodo de empadronamiento, entre otras, a las personas que habiendo sido desahuciadas de su vivienda habitual no han podido estar inscritas por no permitirlo la normativa de aplicación. Igualmente se deben contemplar situaciones sobrevenidas de emergencia social en materia de vivienda, o la extensión de la prestación económica a colectivos no demandantes de vivienda, no dejando nunca en el desamparo a los colectivos más vulnerables.
            7.- Se recabará de las entidades bancarias que hayan recibido dinero público desde 2007, y a las entidades que hayan comprado o absorbido a dichas entidades, que cedan viviendas vacías, en las áreas de mayor demanda social, con el fin de que sean gestionadas públicamente por veinte años. Igualmente, se solicitara a la SAREB que pongan a disposición del GV un mínimo del 30% de su parque de vivienda en condiciones de habitabilidad según las necesidades en cada municipio. También es importante ejercer el derecho de tanteo y retracto previsto en la LVV en viviendas adquiridas en procesos de ejecución hipotecaria.
8.- Consideramos necesario llevar a la práctica el Registro de viviendas deshabitadas (Art 58 ley de vivienda), en colaboración con los Ayuntamientos de la CAV, quienes se han comprometido a colaborar en tal objetivo en las Mociones aprobadas para declarar a nuestra comunidad como Territorio Libre de Desahucios. Igualmente hay que dar una respuesta a la creación del Organismo Autónomo (Art. 5.1 ley vivienda), garantizando en cualquier caso la participación social en los órganos de dirección de los organismos de gestión del parque de viviendas de gestión pública. El nuevo Plan Director de Vivienda, que debe concretar los objetivos en materia de vivienda de alquiler, contará con la participación de las organizaciones sociales.
9.- ESTABLECIMIENTO DE UNA NORMATIVA ADMINISTRATIVA ESPECÍFICA EN MATERIA DE ALQUILER DISTINTA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS. En cualquier caso los contratos de alquiler debieran tener una duración mínima de cinco años. En la actualidad el contenido y efectos de los contratos de arrendamiento social se rigen por la LAU, con excepción de la renta, que se determina normativamente. Sin embargo, los contratos de alquiler gestionados por Alokabide tienen características propias puesto que no existe libre juego de la voluntad de las partes; ni en el precio, ni en el objeto mismo del contrato, ni en las partes contratantes. Estas especificidades asemejan el arrendamiento social mas a una prestación de un servicio publico que a la suscripción de un contrato meramente civil y, dado que el alquiler social es el desarrollo de una competencia propia de la CAV en materia de vivienda, que la finalidad de estos contratos es pública, y que el TJUE ha definido la provisión de vivienda asequible para sectores sociales mas desfavorecidos como un “servicio económico de interés general”, consideramos que el GV debe ampliar el derecho administrativo en materia de alquiler y reclamar del gobierno del estado la modificación de la disposición adicional primera de la LAU que habilita a las AAPP a establecer normas particulares en materia de arrendamiento pero de forma muy restrictiva.
Bien por la vía del derecho administrativo, en base a asegurar el interés público de las viviendas de alquiler social, o bien por la vía del derecho de consumo, protegiendo al usuario-inquilino en un sector de contratación muy condicionado por el arrendador, hay que modificar la actual reglamentación. Así, la regulación administrativa del régimen de viviendas de alquiler social cumpliría la doble función de asegurar la finalidad pública en el uso de de este tipo de viviendas sociales al mismo tiempo que protegería al consumidor-administrado en su relación contractual arrendaticia.
10.- El presupuesto en materia de vivienda es la clave para poder desarrollar una política de vivienda que de respuesta al derecho subjetivo a una vivienda. Solicitamos por tanto información en relación con todas las partidas del presupuesto 2016 que tienen relación con la vivienda, incluyendo las ayudas públicas a la rehabilitación de vivienda vacía.
En Vitoria-Gasteiz, a ocho de febrero de 2017