viernes, 31 de marzo de 2017

ALOKABIDE DESAHUCIARÁ A MARIA ANGELES EL VIERNES 7 DE ABRIL



EL DIA 7 DE ABRIL GOBIERNO VASCO-ALOKABIDE DESAHUCIARÁ A MARIA ANGELES DE SU VIVIENDA HABITUAL SI NO LO IMPEDIMOS

Después de dos suspensiones, enero 2015 y julio 2016, el JUZGADO y ALOKABIDE han comunicado a MARIA ANGELES el DESAHUCIO DEFINITIVO de su vivienda habitual en ABETXUKO el próximo viernes 7 de abril a las 10 horas.

La vivienda de María Ángeles es propiedad del GOBIERNO VASCO, y la gestiona en alquiler ALOKABIDE. A María Ángeles la quieren desahuciar, después de diez años, en base a un INFORME DE ALOKABIDE que María Ángeles desconocía, que la acusa de problemas de convivencia en base a denuncias anónimas, y que vulnera totalmente el derecho que todas las personas tenemos a la PRESUNCION DE INOCENCIA Y AL DERECHO A LA DEFENSA.

María Ángeles ha luchado con uñas y dientes en los juzgados para defender su derecho a una vivienda digna, pero la Ley de Arrendamientos Urbanos, prevista para propietarios privados, no da ninguna oportunidad, a pesar de que  “El Tribunal Europeo de Derechos humanos ha estimado que la perdida de una vivienda es una de las mas graves lesiones del derecho al respeto al domicilio y que toda persona que corra el riesgo de ser victima de ella debe en principio poder obtener el examen de la proporcionalidad de dicha medida (STJUE 10/9/2014)”.

ALOKABIDE es una EMPRESA 100% PUBLICA, presidida por el Gobierno Vasco, y ha desahuciado a mas de 200 familias en los dos últimos años, mas que los Bancos. Este mismo mes MARIA DOLORES, en paro, con dos hijos menores y su madre tetrapléjica, ha recibido CARTA DE ALOKABIDE amenazándola con llevarla a los tribunales si no paga íntegramente los meses de alquiler que debe por no tener ingresos, aunque en este caso Alokabide se ha comprometido a estudiarlo.

No podemos permitir los DESAHUCIOS, y tampoco que la Administración decida sobre el derecho fundamental a una vivienda digna sin justicia y sin fundamento, en base a escritos anónimos y sin sujeción a las normas administrativas.

La decisión arbitraria de NO PRÓRROGAR EL CONTRATO DE MARIA ANGELES ES UN DESAHUCIO, que cuestiona además la falta de transparencia en los criterios de rotación del parque publico de viviendas de alquiler.

Hacemos un llamamiento a la SOLIDARIDAD con Maria Angeles y con la lucha que mantenemos STOP DESAHUCIOS, y al GOBIERNO VASCO-ALOKABIDE, que ha declarado públicamente que va a evitar los desahucios por todos los medios a su alcance,  para le pedimos que revoque su decisión de desahuciar a MARÍA ÁNGELES y de una oportunidad al diálogo y al entendimiento.



Abetxuko Herrian 2017´ko apirilaren 3an
AA.VV. “Uribenogales” A.E.

Ante el más que probable desalojo de nuestra vecina MARÍA ANGELES desde la AA.VV. “Uribenogales” de Abetxuko queremos manifestar:
Nuestro desconformidad con la decisión tomada desde ALOKABIDE- Gobierno Vasco, para no querer prorrogar el contrato de alquiler de la vivienda y proceder (como así entendemos) a un desahucio inminente este próximo VIERNES. Esta negativa, parece estar fundada en unas quejas contra MARI de hace unos años atrás. Nos consta que dicha vecina ha hecho frente contra esta medida y demás acusaciones en las instancias administrativas y judiciales pertinentes, además de haber presentado pruebas, escritos y firmas de vecinos del mismo Pueblo de Abetxuko que echan por tierra, la pesadilla que nuestra vecina está sufriendo.

Somos testigos de que MARI ha convivido con nosotros estos últimos 12 años a gusto e incluso organizado actividades comunitarias con el resto de sus vecinos/as. Por tanto, seguimos sin entender el porqué dejarla ahora en la calle, una vez que ella se encuentra perfectamente adaptada en Abetxuko (acaso, no es ese el último objetivo??). De llevarse a cabo tal desafortunada medida, no proporcionará a MARÍA ANGELES estabilidad de futuro alguna, que le garantice poder desarrollarse como persona integra, en esta cada vez más jodida realidad social, a la que debemos de hacer frente, mes a mes, mucha gente humilde…

Así pues, invitamos a mostrar nuestra solidaridad para con nuestra vecina y a protestar en la concentración legal que tendrá lugar este VIERNES a las 09:30h.frente a su casa, sita en la calle ARRIAGANA nº 3.

Bidegabekeriarenaurrean, aurpegiaemanbeharko!!!.
AA.VV. “Uribenogales”AuzuneElkartea.

lunes, 27 de marzo de 2017

EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ EDITA LOS TRIPTICOS SOBRE DESAHUCIOS PARA SERVICIOS SOCIALES



LA IDEA DE QUE LOS SERVICIOS SOCIALES DE LOS AYUNTAMIENTOS INFORMEN DIRECTAMENTE EN MATERIA DE LANZAMIENTOS Y DESAHUCIOS ESTA DIRECTAMENTE RELACIONADA CON LA MOCION APROBADA PARA DECLARAR LOS MUNICIPIOS DE LA CAV TERRITORIO LIBRE DE DESAHUCIOS, Y CON  LA MOCION APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ PARA QUE LOS SERVICIOS SOCIALES INFORMEN DIRECTAMENTE, A COLECTIVOS VULNERABLES QUE PUEDAN SOLICITAR LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL PARA EL PAGO DE LA CUOTA HIPOTECARIA, QUE PUEDEN SOLICITAR UNA MORATORIA DE SU PRESTAMO HIPOTECARIO DURANTE CINCO AÑOS PAGANDO UNICAMENTE EL EURIBOR MAS UN 0.25%. DE ESTA FORMA NO SE EMPLEARIAN RECURSOS PUBLICOS PARA PAGAR A LOS BANCOS EN LUGAR DE QUE ESTOS CUMPLAN CON LOS COMPROMISOS QUE FIRMAN.
 
ESTA MISMA MOCION RELATIVA A LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL Y CODIGO DE BUENAS PRACTICAS BANCARIAS HA SIDO PLANTEADA EN LAS JUNTAS GENERALES DE ARABA POR LOS GRUPOS JUNTEROS DE BILDU, PODEMOS, E IRABASI, PERO LA ENMIENDA DE SUSTITUCION PLANTEADA POR EL PNV y PSE-EE, QUE SE REMITEN AL GOBIERNO VASCO,  IMPIDE DE MOMENTO EL CONSENSO NECESARIO PARA QUE SALGA ADELANTE NUESTRA PROPUESTA. 

SE ADJUNTA LA MOCION PLANTEADA A LAS JUNTAS GENERALES DE ARABA. 

SEGUN EL Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, SE DEBEN CONSIDERAR COLECTIVOS VULNERABLES COMO MINIMO LOS SIGUIENTES:
1.º La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
2.º La unidad familiar monoparental con hijos a cargo.
3.º La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
4.º La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.
5.º La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
6.º La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género.
7.º El deudor mayor de 60 años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar según lo previsto en la letra a) de este número.»


MOCION A LAS JUNTAS GENERALES DE ARABA



XXXXXXXXXXXXXXXXX, con D.N.I. XXXXXXXXX, en representación de la plataforma KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS DE ARABA, presenta para su debate y aprobación en el próximo pleno de esta institución la siguiente propuesta de MOCIÓN.

EXPOSICION DE MOTIVOS

PRIMERO.- El R.D.L 6/2012 del 9 de marzo de MEDIDAS URGENTES  DE PROTECCION DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS, modificado por la LEY 1/2013  del 14 de mayo y por el R.D.L 1/2015  de 27 de febrero, Código de Buenas Prácticas Bancarias,  al que pueden adherirse todas las entidades financieras, establece, aunque con muchas restricciones, medidas de restructuración de sus deudas que les permitan no caer en demora y poder sufrir un procedimiento de ejecución hipotecaria.

SEGUNDO.- Una de las medidas para reestructurar la DEUDA  consiste en ofrecer al deudor un periodo de CARENCIA por 5 años en el que éste pagaría una cuota reducida, dado que, durante el citado periodo, únicamente se abonarían intereses calculados sobre el Euribor más  0,25%, lo que en la práctica supone una cuota, para préstamos entre 180.000 y 220.000 euros, del orden de 30 y 50 euros al mes.

Esta cuota resultante permitiría a los afectados un notable desahogo económico durante ese periodo de cinco años, y a la vez daría a la familia la oportunidad de disponer de un periodo de tiempo en el que se pudiera llegar a producir un cambio a mejor de las circunstancias económicas que sufren en la actualidad.

TERCERO.-  Hemos de indicar de especial modo, que el Código De Buenas Prácticas Bancarias al que hacemos referencia, establece en su articulado LA OBLIGACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD DE CRÉDITO DE INFORMAR AL CLIENTE de la existencia del citado Código,  y de la posibilidad de poder acogerse al mismo a las familias que reúnan los requisitos – tan pronto la entidad sepa y conozca de la existencia de dificultades de pago por el cliente, así como tan pronto como vea el retraso en el pago de una sola cuota.-

No obstante lo anterior, las entidades adheridas no están ofreciendo esta información a sus clientes, aun sabiendo de  las dificultades económicas de éstos para el pago de las cuotas, por lo que muchas de las personas con dificultad en el pago de sus préstamos hipotecarios, están acudiendo a los Servicios Municipales de los ayuntamientos a solicitar las Ayudas de Emergencia Social previstas para ayudar al pago de las hipotecas.

Por todo ello, la plataforma ciudadana KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS DE ARABA presenta, para su debate y aprobación en PLENO, la siguiente:

MOCION

 PRIMERO.- Estas JJ.GG instan a la Diputación Foral de Álava a comunicar a los municipios del territorio histórico que den a conocer el CODIGO DE BUENAS PRACTICAS BANCARIAS, y la relación de  entidades financieras adheridas, en concreto la posibilidad de reestructurar la deudas hipotecarias de personas sin recursos mediante un periodo de CARENCIA por 5 años en el que el deudor pagaría una cuota reducida, resultado de aplicar el Euribor mas un 0,25%, lo que permitiría no caer en demora y finalmente en un procedimiento de ejecución hipotecaria. 

SEGUNDA.- Estas JJ.GG instan a la Diputación Foral de Álava a comunicar a los municipios del territorio histórico que especialmente se informe de la existencia de dicha alternativa a personas y/o unidades convivenciales en situación de vulnerabilidad social, y que tengan en la actualidad prestamos hipotecarios sobre su vivienda habitual, y mas concretamente a las personas perceptoras de prestación AES, así como a los solicitantes de la citada ayuda, habida cuenta de que las circunstancias económico familiares que les hacen merecedoras de las Prestaciones Sociales indicadas pudieran ser igualmente circunstancias suficientes para la aplicación al caso del Código de Buenas Prácticas.

Al mismo tiempo, que se les proporcione el contacto de las organizaciones sociales que, como KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS, trabajamos en defensa del derecho a una vivienda digna, a fin de garantizar el seguimiento de la correcta tramitación y aplicación del citado Código a las familias afectadas.

TERCERA.- Estas JJ.GG instarán a las entidades financiera presentes en el territorio histórico, y adheridas al Código de Buenas Prácticas Bancarias, a que lo den a conocer a todas aquellas personas que tengan suscrito con su entidad un préstamo hipotecario garantizado con vivienda habitual, y a que lo propongan sin restricciones como alternativa a quienes tengan dificultades de pago, o tan pronto como vean el retraso en el pago de una sola cuota hipotecaria.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 2017

martes, 7 de marzo de 2017

MILA ESKER GUZTIOI

MUCHAS GRACIAS A TODAS LAS QUE NOS HABEIS APOYADO EN LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE VITORIA-GASTEIZ. MAÑANA ES EL DIA DE LA MUJER TRABAJADORA Y DEBEIS SABER QUE UNA PARTE MUY IMPORTANTE DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LOS DESAHUCIOS Y LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS SON MUJERES CON HIJOS A CARGO. MUJERES QUE SON DESAHUCIADAS Y LUEGO TIENEN QUE VIVIR EN BASTANTES CASOS EN UNA HABITACION PAGANDO 250 EUROS PORQUE NO ENCUENTRAN MAS, CON LO QUE IMPLICA PARA LA SALUD Y LA EDUCACION DE SUS HIJOS. HAY POBREZA ENERGETICA, HAY POBREZA INFANTIL Y HAY POBREZA EN GENERAL, INCLUSO TRABAJANDO O COBRANDO UNA PENSION, Y LA HAY TAMBIEN AQUI EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO DONDE MEDIO MILLON DE PERSONAS ESTAN EN EL UMBRAL DE LA POBREZA O EN EXCLUSION SOCIAL.

ESPECIALMENTE AGRADECEMOS A LAS PARLAMENTARIAS, JUNTERAS DE LAS JUNTAS GENERALES DE ARABA Y CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ QUE NOS HABEIS APOYADO Y ARROPADO EN ESTA CONCENTRACION. LA VIVIENDA ESTA SIENDO DEMASIADO TIEMPO UN NEGOCIO Y ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS QUE AFECTA A OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO LA SALUD, LA EDUCACION O LA DEPENDENCIA.
 
 
Las plataformas antidesahucios KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS de ARABA, de BIZKAIA y GIPUZKOA, siguiendo la convocatoria realizada por las PAHs en todo el estado, nos hemos concentrado HOY martes, día 7 de marzo, a las 10:45 horas, delante de los JUZGADOS de GasteizBilbo y Donostia.
Agradecemos a todos los asistente (medios de comunicación, activistas, colaboradores, representantes de los partidos políticos, coaliciones, sindicatos, asociaciones y resto de plataformas ciudadanas) la asistencia a las concentraciones.

En GIPUZKOA han asistido junteros y concejales de EHBildu, Podemos e Irabazi, sindicatos ELA, LAB y ESK, así como plataformas Duintasuna, Korrika Prekarioa.

En ARABA han asistido a la concentración parlamentarios de Bildu y Podemos, junteros de Bildu, Podemos e Irabazi, concejales de  Bildu e Irabazi, así como organiza de pensionistas Martxan, plataformas de Derechos Sociales y Asociación ecuatoriana, entre otros.










 ACCESO A LAS IMÁGENES Y VÍDEOS (libre de derecho) DE LAS CONCENTRACIONES DE BIZKAIA, ARABA Y GIPUZKOA. (decargar sobre la imagen o accediendo al siguiente enlace)


AL DECANO DE LOS JUZGADOS DE VITORIA-GASTEIZ

DOMINGO XXXXXXXXX, con D.N.I. XXXXXXXXX, en representación de la plataforma KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS ARABA, con domicilio en Calle Cuchillería, nro. 61, bajo, codigo postal 01001,, ante este Servicio comparece y como mejor proceda, DICE
SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL

PRIMERO.- Que, acorde con las funciones encomendadas por  el  Art. 168.1 de la LOPJ, el Juez Decano tiene entre las mismas la de “oír las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos, adoptando las prevenciones necesarias, y ejercerán las restantes funciones que les atribuya la ley.”
Nos dirigimos a usted para solicitarle el auxilio que en su condición de Juez Decano pueda ofrecernos en relación con la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  el pasado 26 de enero de 2017, en el asunto C-421/14, caso Banco Primus vs Jesús Gutiérrez García, en el que en su parte dispositiva atiende a que “La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación jurisprudencial de una disposición de Derecho nacional relativa a las cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos de préstamo, como el artículo 693, apartado 2, de la Ley 1/2000, modificada por el Real Decreto-ley 7/2013, que prohíbe al juez nacional que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula contractual de ese tipo declarar su nulidad y dejarla sin aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado, sino que ha observado los requisitos establecidos por la disposición de Derecho nacional”.
A mayor abundamiento, el Auto de 11 de junio de 2015, caso Quintano Ujeta, asunto C-602/13, apartado 50, establece: “Por consiguiente, y a fin de garantizar el efecto disuasorio del artículo 7 de la Directiva 93/13, las prerrogativas del juez nacional que constata la existencia de una «cláusula abusiva», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la misma Directiva, no pueden estar supeditadas a que la cláusula abusiva se aplique o no en la práctica”.
SEGUNDO.- Que, a consecuencia de dicha sentencia se ha formulado por el Tribunal Supremo mediante Auto de fecha 08 de febrero de 2017 Cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la cláusula de vencimiento anticipado mediante Auto 271/17, de 8 de febrero de 2017.
Que, asimismo, el Tribunal Supremo, por Auto de fecha 22 de febrero de 2017, ha planteado también ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea nueva cuestión prejudicial sobre los intereses de demora y sus efectos.
Que KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS, ante estos hechos nuevos, jurídicamente relevantes, para la prosecución de todos los procesos ejecutivos, y en virtud del art. 564 LEC, es por lo que insta a los Juzgados y Tribunales a decretar la abusividad de la citada cláusula de vencimiento anticipado en los términos establecidos en la sentencia del TJUE de 26-1-2017 y, en consecuencia, A DECRETAR LA NULIDAD Y ARCHIVO DE LOS PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS.
Subsidiariamente, adopción de MEDIDA CAUTELAR, en base a la Sentencia TJUE Monika Kusionová, de fecha 10 de septiembre de 2014 (C-34/13), que permite a los Juzgados adoptar las medidas de garantía de la efectividad que considere en protección del derecho fundamental a la vivienda.

TERCERO.- DE LA PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO Y DEL CARÁCTER VINCULANTE DE LAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.-
El principio de primacía de las normas comunitarias es una configuración jurisprudencial creada por el TJUE, para solventar el posible conflicto entre las normas de derecho imperativo de la Unión y la legislación interna de un Estado miembro.
En virtud del principio de primacía resulta obligado, en la hermenéutica de las disposiciones legales, realizar una interpretación pro communitate de las normas internas, siendo el TJUE su único intérprete y sus resoluciones de aplicación directa por los tribunales nacionales, tal y como dispone el art. 4 bis LOPJ: Artículo 4 bis 1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Y, asimismo, el art. 280 TFUE que dispone: “Artículo 280 (antiguo artículo 244 TCE): Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrán fuerza ejecutiva en las condiciones que establece el artículo 299”.
Por tanto, no cabe más que apreciar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado en tanto que la resolución contractual a un incumplimiento es del todo desproporcionada. A mayor abundamiento hay Juzgados de 1ª Instancia y secciones de las Audiencias Provinciales en la C.A.V., que están resolviendo los procedimientos mediante el archivo de las ejecuciones hipotecarias correspondientes.
Es por lo expuesto que,
AL JUEZ DECANO SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito, y en su virtud, a los efectos de preservar el orden público y evitar más perjuicios si cabe a los afectados, acuerde:
1) Reunión de la Junta de Jueces de este partido judicial a fin de darles traslado y comunicarles el contenido del presente escrito.
2) Propuesta de acuerdo a la Junta de Jueces para la aplicación directa de la sentencia de 26-1-2017, asunto C-421/14 del TJUE, y decretar la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado por resolución contractual a un incumplimiento, por ser del todo desproporcionada, y como consecuencia el archivo de todas las actuaciones.
3) Subsidiariamente, propuesta a la Junta de Jueces para acordar, como medida de garantía, la suspensión cautelar de los procedimientos ejecutivos por prejudicialidad civil y pendencia de las sentencia del TJUE, hasta la completa resolución de las cuestiones prejudiciales formuladas por el Tribunal Supremo al TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA.
            Por ser de Justicia que solicitamos en Vitoria-Gasteiz, a siete de marzo de 2017.