viernes, 20 de diciembre de 2019

CONCENTRACION DE STOP DESAHUCIOS EUSKADI HOY ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA


STOP DESAHUCIOS EUSKADI SE HA CONCENTRADO HOY ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA PARA ADVERTIRLE DE SU OBLIGACIÓN DE APLICAR DIRECTAMENTE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEA EN MATERIA HIPOTECARIA EN LUGAR DE ACTUAR DE PORTAVOZ DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL

STOP DESAHUCIOS EUSKADI, familias afectadas, organizaciones sociales, sindicatos, representantes de las instituciones, y ciudadanos, nos hemos concentrado hoy aquí para expresar nuestro malestar con la AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA, porque cambiando radicalmente de criterio esta dictando resoluciones en ejecuciones hipotecarias que estaban suspendidas para que continúen hasta la subasta de la vivienda y el desahucio de familias vulnerables que adeudan mas de 12 cuotas hipotecarias.
La AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA se caracteriza por su seguidismo del TRIBUNAL SUPREMO, quien lleva años resolviendo en perjuicio de las familias. En 2013 el TS intentó que los bancos no pagaran todo lo recaudado por cláusulas suelo, en 2017 impidió que se declarase la abusividad del IRPH, y el año pasado dio el escándalo al decidir que los impuestos de la hipoteca los pagase el banco y rectificarse al dia siguiente decidiendo que los pagase el cliente.
Hasta ahora, la práctica totalidad de los juzgados, incluido el TS, consideraban que la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado no afectaba al contrato hipotecario, y procedía archivar el procedimiento en cumplimiento del art. 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, el 11 de septiembre de este año, el TS se ha vuelto a rectificar a si mismo en beneficio de la Banca. Ahora considera que la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado supone la nulidad de todo el contrato y, argumentando que es un perjuicio para el deudor, pero sin preguntarle, propone que continué el procedimiento, sustituyendo la cláusula anulada por el ART. 24 DE LA LEY DE CRÉDITO INMOBILIARIO que establece el nuevo vencimiento anticipado cuando se adeuden 12 o mas cuotas hipotecarias. Estas resoluciones son corregidas por el TJUE pero pasado un tiempo durante el cual hay resoluciones que se vuelven firmes y producen un daño irreparable.  
Este nuevo criterio del TS, aunque no es vinculante, es seguido ahora por laAUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA, a pesar de que vulnera la LEY DECRÉDITO INMOBILIARIO, que expresamente prohíbe su aplicación a vencimientos producidos antes de entrar en vigor la ley, y la JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO que acaba de sentenciar, el 3 de octubre, (TJUE 260/18), que en caso de considerar nulo la totalidad del contrato por la nulidad de una cláusula esencial es preceptivo preguntar al afectado si quiere o no seguir el procedimiento de ejecución.
            LEYRE y su hija menor de ERRENTERÍA, NELSON y su hijo a cargo de DONOSTIA, o JOSE MANUEL Y LORENZA de ARRASATE, que acumularon en su día más de 12 cuotas adeudadas, por imposibilidad de pago, tienen derecho a que su procedimiento se archive, porque les han reclamado la totalidad del préstamo en base a una cláusula abusiva y nula. Pero, si la AUDIENCIA decide que el contrato hipotecario no puede existir sin la cláusula de vencimiento anticipado, tal y como dice el TS, los afectados tienen derecho a que se les pregunte si quieren o no que continué el procedimiento, tal y como exige el TJUEPor eso los abogados que colaboran con la plataforma van a solicitar LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO, y a estudiar como plantear ante los TRIBUNALES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS que los jueces que contravienen las normas nacionales y la jurisprudencia del TJUE asuman su responsabilidad y respondan con su propio patrimonio del daño irreparable que están causando. 
EUSKADIKO KALERATZEAK STOPEK LURRALDEKO EPAITEGIARI BERE LANA EUROPAR HIPOTEKEN GAINEKO LEGEDIA APLIKATZEA DELA GOGORARAZTEN DIO, ETA EZ ESPAINIAR AUZITEGI GORENAREN BOZERAMAILEA IZATEA.
EUSKADIKO KALERATZEAK STOPEK, kaltetutako familiak, gizarte antolakuntzak, sindikatuak, instituzioetako ordezkariak eta herritarrak GIPUZKOAKO LURRALDEKO EPAITEGIARI gure haserrea helarazteko bildu gara gaur hemen. Hipoteka exekuzioen inguruko irizpidea guztiz aldatzen ari da eta, ondorioz, 12 kuota baino gehiago zor dituzten eta egoera zaurgarrian dauden familien kaleratzeak eta beraien etxebizitza enkantean jartzea eragiten ari da. 
GIPUZKOAKO LURRALDEKO EPAITEGIA familien aurka urteak eta urteak ebazten daraman AUZITEGI GORENAren ildo beretik doa. 2013an, AGak bankuek zoru-klausulen bitartez jaso zutena ordain zezaten saihesten saiatu zen, 2017an HMEIa abusuzkoa izendatu zedila saihestu zuen eta, aurreko urtean, egun batean hipotekaren zergak bankuak ordaindu behar zituela ebatzi eta, hurrengoan, bezeroak ordaindu behar zituela esanez iskanbila sortu zuen. 
Orain arte, ia epaitegi guztiek, AG barne, aurreratutako epemugaren klausulak hipoteka kontratua ez zuela eragiten ebazten zuten eta, ondorioz, artxibatzen zuten. Hala nola, aurtengo irailaren 11ean, AGak Bankuen onurarako zuzendu du bere irizpidea. Orain, aurreratutako epemugaren klausula bertan behera uzteak kontratu osoaren bertan behera uztea dakarrela dio eta, zordunarentzako kaltea dela argudiatuz, baina galderarik egin gabe, prozesuak jarrai dezan proposatzen du. Hau HIGIEZINEN KREDITUEN LEGEAREN 24. Artikuluak baliogabetzen zuen kausula ordezkatuz egiten du eta aurreratutako epemuga hipotekaren 12 kuota edo gehiago zor direnean ezartzen du. 
Irizpide berri hau, GIPUZKOAKO LURRALDEKO EPAITEGIAK jarraitzen duena, loteslea ez bada ere, HIGIEZINEN KREDITUEN LEGEA urratzen du. Honek espreski debekatzen ditu legea indarrean egon baino lehengo produktuei mugaeguna ezartzea eta EUROPAKO JUSTIZIA TRIBUNALAREN LEGEDIAREN AURKA EGITEN DU. Honek, pasa den urriaren 3an, kontratu osoa baliogabetzen badela kaltetutakari exekuzio prozesuarekin aurrera edo ez jarraitzea galdegitea behartzen duen ebazpena argitaratu du. 
LEYRE eta bere adintxikiko alaba, eta NELSON eta bere kontu seme bat duena, bere garaian, ordaindu ezin zutelako, 12 kuota baino gehiagoko zorra pilatu zituztenak bere prozesua artxiba dadin eskubidea daukate. Abusuzko eta indarrik ez duen klausula baten oinarrituta, mailegu osoa eskatzen diete. Baina EPAITEGIAK, AGak esaten duen harira, hipoteka kontratua aurreratutako mugaegunaren klausularik gabe ezin bada egon, prozedurarekin aurrera jarraitu nahi duten ala ez erabakitzeko eskubidea dute, EBJEak eskatzen duen bezala. Horregatik, plataforma laguntzen duten abokatuek PROZEDURA BERTAN BEHERA UZTEA eskatuko dute eta estatu mailako legeak zein Europar Batasuneko Justizia Epaitegiaren ebazpenak hausten dituzten epaileek GIZA ESKUBIDEEN NAZIOARTEKO EPAITEGIETAN azalpenak eman ditzaten nola eskatzea aztertzen ari dira. Honez gain, sortzen ari diren kaltea beraien ondare propioarekin erantzun dezaten nola eskatu aztertuko dute

miércoles, 11 de diciembre de 2019

DESCIENDEN LOS DESAHUCIOS EL 3 TRIMESTRE SEGUN DATOS DEL CGPJ


STOP DESAHUCIOS DE EUSKADI VALORA POSITIVAMENTE LA REDUCCIÓN DE LOS LANZAMIENTOS JUDICIALES EN EL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO. SIN EMBARGO, LA REDUCCIÓN DE LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS PRESENTADAS EN LOS JUZGADOS SON EL PRELUDIO DE UNA NUEVA OLEADA DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES POR LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS  
Según el Informe del CGPJ, el tercer trimestre de este año ha habido 180 desahucios (-22,1%) en EUSKADI; 26 por ejecuciones hipotecarias (-31,6%), 140 por aplicación de la LAU (-18,6%), y 14 por otros motivos. Las demandas por ocupación ilegal de vivienda, sin embargo, han aumentado un 135% respecto del trimestre pasado.
Que desciendan los lanzamientos judiciales es una buena noticia, aunque en el tercer trimestre esté incluido agosto y no se contabilicen desahucios encubiertos, por no renovación del contrato y otros. Sin embargo, el descenso continuado en los lanzamientos por ejecuciones hipotecarias, desde hace más de un año, tiene que ver con la nueva LEY DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS que ha entrado en vigor en junio de este año. 
Esta nueva ley blanquea la cláusula de vencimiento anticipado, presente en millones de contratos hipotecarios, y que estaba siendo declarada nula y abusiva por los tribunales. El vencimiento anticipado es el derecho que se otorga el banco de pedir la totalidad del préstamo si incumples alguno de los pagos. Ahora, con la nueva ley, el vencimiento anticipado se fija en el 3% o 12 cuotas impagadas, en la primera mitad del préstamo. El carácter retroactivo de esta ley va a suponer una nueva oleada de ejecuciones hipotecarias y el retraso en verlo en la estadística es debido a que los bancos están obligados a cumplir plazos de preaviso previstos en la propia ley. 
 Todos los indicadores siguen apuntando a una burbuja del alquiler inflada por movimientos especulativos, detrás de los cuales están SOCIMIS Y FONDOS DE INVERSIÓN, que están viendo un negocio en el alquiler de habitaciones, en  los pisos turísticos, y en el alquiler en general, tal y como expone el MANIFIESTO DE MEDIDAS URGENTES ANTE LA EMERGENCIA HABITACIONAL EN EUSKADI
STOP DESAHUCIOS EUSKADI estamos advirtiendo a los bancos de que deben aplicar el CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS BANCARIAS antes de iniciar procedimientos judiciales de desahucio. Además, estamos acudiendo a las instituciones para que intermedien con las entidades financieras si es necesario, y dispuestos a demandar a los bancos que incumplan, como hemos hecho esta semana en los JUZGADOS DE DONOSTIA contra CAJA RURAL, basados en la STS 2340/2019, de 9 de julio, que obliga a los bancos a cumplir sus propios compromisos de reestructuración de deudas de colectivos vulnerables.   

jueves, 5 de diciembre de 2019

STOP DESAHUCIOS EUSKADI A FAVOR DE QUE EL PV TOME EN CONSIDERACIÓN LA PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ALQUILERES


EL 27 DE NOVIEMBRE SE HA REGISTRADO EN EL PARLAMENTO VASCO UNA PROPOSICIÓN DE LEY PARA LIMITAR LOS ALQUILERES. EN 15 DIAS EL PARLAMENTO TIENE QUE DECIDIR SI TOMA O NO EN CONSIDERACIÓN LA PROPUESTA.
STOP DESAHUCIOS EUSKADI DECIMOS SÍ A LA TOMA EN CONSIDERACIÓN Y SÍ AL DEBATE PÚBLICO SOBRE LA ACTUAL ESCALADA EN LOS PRECIOS DE LOS ALQUILERES
Uno de los graves problemas de la vivienda en el País Vasco es el crecimiento insostenible de las rentas de alquiler, debido al aumento de la demanda, la escasa oferta, y la especulación. La consecuencia es que los desahucios por impago de alquiler han pasado a representar el 70% del total, que una de cada cuatro personas vascas tiene dificultad para acceder a una vivienda digna, y que muchas familias dedican la mitad de sus ingresos a gastos relacionados con la vivienda. Desde el GVse plantea que las DIPUTACIONES FORALES modifiquen la fiscalidad en función de índices de referencia de alquiler pero esta vía retrasa sine die medidas que son urgentes hoy. 
Por ello, STOP DESAHUCIOS EUSKADI aprobó el pasado mes de abril el MANIFIESTO DE MEDIDAS URGENTES ANTE LA EMERGENCIA HABITACIONAL EN EUSKADI. En su punto 4.- COMBATIR LA ESPECULACIÓN, dice: “Establecimiento urgente de UN ÍNDICE OFICIAL DE PRECIOS DE ALQUILER, por municipios y barrios, vinculado a los ingresos medios de cada zona, y sin legitimar precios abusivos. ESTOS ÍNDICES SERÁN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. Los caseros que no los respeten se verán penalizados. Explorar las posibilidades supletorias de las leyes civiles vascas para establecer límites a la especulación con los precios de alquiler”. 
Este llamamiento a las LEYES CIVILES VASCAS era consecuencia directa de las MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE CONTENCIÓN DE RENTAS adoptadas por el PARLAMENTO CATALÁN, modificando mediante decreto ley el CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA. Un decreto ley que fue finalmente derogado, en julio de este año, al considerarlo buena parte de la oposición y de la sociedad civil un real decreto electoralista e insuficiente. 
El pasado 27 de noviembre, el grupo parlamentario BILDU registró una PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA LIMITACIÓN DEL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, basada en ampliar la  LEY 5/2015, DE 25 DE JUNIO, DE DERECHO CIVIL VASCO, que ya regula los arrendamientos rústicos.
En 15 DIAS, esta PROPOSICIÓN DE LEY debe votarse en el Parlamento Vasco, para decidir SI SE TOMA EN CONSIDERACIÓN Y SE DEBATE, o si no se toma en consideración. STOP DESAHUCIOS EUSKADI estamos a favor de QUE SE TOME EN CONSIDERACIÓN, y se abra un debate en la sociedad sobre el grave problema de la vivienda en general y de los alquileres en particular. 
Al margen del contenido de la propuesta, que consideramos debe debatirse con la sociedad civil, y de nuestras diferencias sobre los criterios para declarar áreas con mercado tenso de vivienda, el establecimiento de precios de referencia, criterios de revisión de la renta, contratos afectados, o plazos de entrada en vigor y ejecución, consideramos que el PARLAMENTO VASCO debe apoyar la TOMA ENCONSIDERACIÓN y posibilitar así un debate sobre la actual escalada especulativa en las rentas de alquiler en el mercado privado. 

jueves, 28 de noviembre de 2019

RESUMEN DE PRENSA DE STOP DESAHUCIOS EUSKADI SOBRE LA VIVIENDA EN LOS PRESUPUESTOS 2020

VIVIENDA, LA GRAN MARGINADA EN LOS PRESUPUESTOS VASCOS PARA 2020
Crecen las necesidades pero disminuye el presupuesto en materia de vivienda. Con una LEY DE VIVIENDA VASCA que reconoce el derecho subjetivo a una vivienda de alquiler social, los 151.6 M presupuestados en 2.020 son un 30% menos que los que había en 2.009. Poco más de un euro de cada cien del presupuesto dedicado a políticas de vivienda (1,28%), menos que el año pasado.

Recursos míseros para hacer frente a una EMERGENCIA HABITACIONAL que desde el gobierno se quiere ocultar. El reciente INFORME FOESSA SOBRE LA EXCLUSIÓN SOCIAL desvela el drama. Casi una de cada cuatro personas vascas tiene dificultad para acceder a una vivienda digna, miles de viviendas son insalubres, en muchas se vive hacinadas, 233.00 personas viven en pisos con gastos excesivos que no pueden pagar. 

En esta situación, los recursos del DEPARTAMENTO DE VIVIENDA deben duplicarse urgentemente y llegar al 1% del PIB, tal y como recomiendan todos los expertos, y es necesaria una reforma fiscal a fondo. Es una vergüenza que estemos subvencionando con 300 millones de euros, mas del doble del presupuesto, la compra de vivienda que beneficia a las rentas mas altas. Hay que dedicar recursos para frenar la especulación y ampliar el parque de alquiler público, que apenas llega al 2% frente a la media del 15% en Europa. Hay que aumentar los PISOS DE ACOGIDA, previstos en la CARTERA DEPRESTACIONES SOCIALES, y aumentar los pisos de emergencia del GV para atender a colectivos vulnerables desahuciados de su vivienda habitual por incapacidad de pago. Hay que movilizar la vivienda vacía y hay que hacerlo ya, y limitar el precio de los alquileres por ley. 

Es injustificable que, cuatro años después de aprobarse la Ley de Vivienda, los dos reglamentos mas importantes, el que debe regular el derecho subjetivo y el de viviendas deshabitadas, sigan en el cajón de los recuerdos. Es un triste resultado que sólo al 15% de las 5.226 personas a las que se les ha reconocido el derecho subjetivo se les haya asignado una vivienda de alquiler social. El 70% ni siquiera han pedido la prestación de vivienda para pagar un alquiler privado porque ya perciben la PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DE VIVIENDA (PCV) o las AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL (AES). El resultado es que crecen los desahucios por impago de alquiler privado, porque 33.427 hogares tienen una ayuda insuficiente de 250 euros. Una cuantía congelada hace años, a pesar de que suben los alquileres, y que no tiene en cuenta los miembros de la unidad familiar  ni la renta a pagar.

La oferta pública de alquiler a precios asequibles se mantiene como en 2013. Hay 52.000 demandantes de viviendas de alquiler inscritos en ETXEBIDE pero hay 84.000 hogares que necesitan acceder a una primera vivienda (ENYDVE). Tres de cada cuatro; o no tienen ingresos o los tienen insuficientes e irregulares. La oferta de alquiler protegido es la misma que había en 2013, poco mas de 13.000 viviendas que están ocupadas. Los programas de captación de vivienda vacía a través de BIZIGUNE y ASAP han sido un fracaso y están en los niveles de 2013, y el GV retrasa injustificadamente el reglamento que permitiría movilizar mas de 30.000 viviendas vacías que llevan mas de dos años cerradas y están en condiciones de ser alquiladas. Dado que el total de viviendas de alquiler en Euskadi es del 13%, por debajo del 18% de media en España y del 30% de media en Europa, la oferta es insuficiente para hacer frente a la demanda. 
En materia de rehabilitación los recursos son escasos cuando hay 76.286 viviendas que los necesitan por accesibilidad o eficiencia energética, y 75.970 hogares que necesitan cambiar de vivienda; por tamaño inadecuado, mal estado, o elevado precio de la renta de alquiler (ENYDVE). Hay zonas enteras degradadas, como el CASCO VIEJO DE GASTEIZ, donde los vecinos no tienen recursos y están en el más absoluto desamparo.
Faltan, además, coordinación interinstitucional y participación social real. La denuncia a los ayuntamientos por parte del Departamento de Vivienda; por incumplir este año el objetivo de promocionar 250 apartamentos dotacionales, por falta de iniciativas municipales, o por no acogerse a las ayudas para regeneración urbana, son un síntoma más.
STOP DESAHUCIOS EUSKADI hemos presentado al GV el MANIFIESTO DE MEDIDAS URGENTES ANTE LA EMERGENCIA HABITACIONAL EN EUSKADI, suscrito por partidos y coaliciones, sindicatos, y organizaciones sociales de Euskal Herría, y consideramos apremiante que los presupuestos reconozcan que la VIVIENDA ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS QUE SE DEBE GARANTIZAR, ESPECIALMENTE PARA LAS PERSONAS MAS VULNERABLES

VIVIENDA, LA GRAN MARGINADA DE LOS PRESUPUESTOS VASCOS EN 2020


VIVIENDA, LA GRAN MARGINADA EN LOS PRESUPUESTOS VASCOS PARA 2020

Según el PRESUPUESTO 2020 presentado por el GV, la VIVIENDA seguirá siendo la gran marginada dentro de las políticas públicas. Los 151 millones de euros para políticas de vivienda representan el 1,28% del total del presupues- to, un 0.19% del PIB, muy lejos del 0,32% del PIB que según EUSTAT se dedicaba hace diez años (217,4 M). Un 30% menos que en 2009.

Esta penuria de recursos esta en consonancia con políticas fiscales que privilegian a las rentas mas altas, las empresas, y el capital. Con esta carencia de recursos se explica que los objetivos que el GV se había planteado en ma- teria de vivienda para 2019 hayan resultado un fracaso; desarrollar y garantizar el derecho subjetivo a la vivienda, incre- mentar la oferta pública de alquiler a precios asequibles, impulsar la rehabilitación del parque residencial, u optimizar la eficiencia de las políticas de vivienda y su coordinación.

En Euskadi hay una EMERGENCIA HABITACIONAL que desde el gobierno se quiere ocultar, y son los colecti- vos protegidos por la LEY DE VIVIENDA VASCA los que más sufren esta vulneración de derechos humanos. El reciente INFORME FOESSA SOBRE LA EXCLUSIÓN SOCIAL desvela el drama. Casi una de cada cuatro personas vascas tiene dificultad para acceder a una vivienda digna, miles de viviendas son insalubres, en muchas se vive hacinadas, 233.00 personas viven en pisos con gastos excesivos que no pueden pagar. Crecen los desalojos de viviendas habitua- les, y ALOKABIDE tiene abiertos cientos de expedientes de familias que ni siquiera pueden pagar un alquiler social, aunque el límite de renta sea el 30% de los ingresos.

Para hacer frente al grave problema de la vivienda los recursos del DEPARTAMENTO DE VIVIENDA deben du- plicarse urgentemente y llegar al 1% del PIB, tal y como recomiendan todos los expertos, y es necesaria una reforma fiscal urgente. Es una vergüenza que estemos subvencionando con 300 millones de euros, mas del doble del presupues- to, la compra de vivienda que beneficia a las rentas mas altas. Hay que dedicar recursos para frenar la especulación y ampliar el parque de alquiler público, que apenas llega al 2% frente a la media del 15% en Europa. Hay que aumentar los PISOS DE ACOGIDA previstos en la CARTERA DE PRESTACIONES SOCIALES, y aumentar los pisos de emer- gencia del GV para atender a colectivos vulnerables desahuciados de su vivienda habitual por incapacidad de pago. Hay que movilizar la vivienda vacía y hay que hacerlo ya, y hay que limitar el precio de los alquileres por ley.

Breve resumen de los incumplimientos en materia de vivienda.

1.- FRAUDE EN EL OBJETIVO DE DESARROLLAR PARA FINALES DE 2019 HASTA 10 REGLAMENTOS EN DESARROLLO DE LA LEY DE VIVIENDA APROBADA EN JUNIO 2015. Los dos reglamentos mas importantes, el que debe regular el derecho subjetivo y el de viviendas deshabitadas, para aplicarles el canon, alquiler forzoso, o expro- piación de uso, siguen en tramitación. Mientras tanto, el GV toma decisiones de forma injusta y arbitraria. Para 2020 repiten la misma promesa ahora incumplida.

2.- INCUMPLIDO EL OBJETIVO DE GARANTIZAR EL DERECHO SUBJETIVO PREVISTO EN LA LEY. Según el Consejero, se ha reconocido hasta ahora el derecho subjetivo a 5.226 personas. Al 15% se les han asignado vivien- das de alquiler social (799), y a otro 15% (774), se les está pagando 250 euros mes como PRESTACIÓN ECONÓMICA DE VIVIENDA (PEV), para pagar un alquiler privado. 250 euros sin tener en cuenta ni la unidad familiar ni la renta priva- da a pagar, y que llevan años congelados a pesar de que los alquileres privados suban.

El 70% restante, tienen reconocido el derecho subjetivo pero no sirve para mucho, ni siquiera para tener prefe- rencia de acceso a una vivienda social inexistente. Tampoco solicitan la PEV, porque ya están percibiendo otro tipo de prestación de vivienda que no exige llevar cuatro años inscritos en ETXEBIDE. El año pasado, 25.838 UNIDADES fami- liares percibían la PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DE VIVIENDA (PCV), y 7.589 las AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL A LA VIVIENDA (AES). Los mismos 250 euros mes.

Además, sustituir el derecho subjetivo por dinero es una perversión de la propia ley que establece como derecho subjetivo la asignación de una vivienda de alquiler social. El resultado es que 33.427 hogares viven de alquiler privado, con una ayuda insuficiente y necesidades crecientes, por la especulación del alquiler y el encarecimiento de suministros básicos. El resultado es el aumento de los desahucios por impago de alquiler sin alternativa habitacional, con el sufri- miento que conllevan.

3.- MALOGRADO EL OBJETIVO DE INCREMENTAR LA OFERTA PÚBLICA DE ALQUILER A PRECIOS ASEQUIBLES.
En ETXEBIDE hay actualmente 52.000 PERSONAS inscritas en demanda de alquiler, las mismas que había en 2013, cuando excluyeron clandestinamente a miles por no haber renovado sus datos, sin avisarles personalmente como era su obligación. Según la última ENCUESTA DE NECESIDADES Y DEMANDA DE VIVIENDA EN EUSKADI (2017), son 76.406 HOGARES los que necesitan acceder a una primera vivienda. Tres de cada cuatro; o no tienen ingresos (20.875), o los tienen insuficientes e irregulares (37.093). (84.082 personas según Informe Necesidades Acceso y Cambio de Vivienda). En EUSKADI hay 115.000 hogares vascos que viven de alquiler, un 13%. Por debajo de la me- dia estatal del 18%, y de la media europea del 29.4%, lo que revela una escasez de oferta. Poca oferta de alquiler y mucha demanda, una combinación explosiva.

El parque de gestión pública de viviendas es de 22.700 VIVIENDAS DE ALQUILER PROTEGIDO, con una renta media de 319 euros. De ellas, ALOKABIDE gestiona 13.077 VIVIENDAS, de las cuales 5.325 son viviendas de particu- lares captadas a través del programa BIZIGUNE, las mismas que había en 2013. Otras 263 son viviendas libres del pro- grama ASAP. El resto son viviendas municipales en Bizkaia y Gipuzkoa. Nuevamente, para 2020, el GV plantea como objetivo captar hasta 6.000 viviendas en BIZIGUNE y 600 en ASAP, y nos tememos un nuevo fracaso. Mientras tanto, las 20.000 VIVIENDAS construidas en derecho de superficie, es decir con suelo público cedido gratis, y que debían re- vertir al parque público a los 75 años, se han ido privatizando para hacer caja.

Según el INFORME DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE ALQUILER EN EUSKADI, en 2018 se acabaron 229 viviendas protegidas en alquiler, y se iniciaron 632 en alquiler y 1.190 en compra, a pesar de que la LEY DE VI- VIENDA VASCA exige que, como mínimo, un 80% del volumen edificatorio de protección pública este dedicado al alqui- ler. El año que viene la exigencia será del 100% y seguirá sin cumplirse la ley. Estamos pues ante un grave problema, y a pesar de ello SE RETRASA INJUSTIFICADAMENTE EL REGLAMENTO SOBRE VIVIENDA DESHABITADA. Una excusa perfecta para que los ayuntamientos no inicien los expedientes que deben declarar que mas de 34.000 viviendas en EUSKADI llevan mas de dos años deshabitadas incumpliendo su función social, y que deben subordinarse al interés general, pagando un canon o siendo asignadas, voluntaria o forzosamente, al alquiler social.

La falta de autoridad del DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, y su renuncia a crear el ORGANISMO AUTÓNOMO de coordinación de las políticas de vivienda (Art.5 LVV), explican la rebeldía de los ayuntamientos, que en los principales herrialdes están dirigidos por el PNV, socio de Gobierno que votó en contra de la Ley de Vivienda, y que postula volver a la iniciativa privada como promotora de vivienda, y a los préstamos hipotecarios como formula de acceso a la propie- dad. Asi se explica que el DEPARTAMENTO DE VIVIENDA DEL GV haya denunciado este mes la falta de iniciativa municipal para promocionar viviendas de alquiler social, que los ayuntamientos no hayan solicitado ayudas para proyec- tos de rehabilitación urbana, y que hayan incumplido el objetivo de iniciar 250 apartamentos dotacionales este año.

Respecto del programa BIZILAGUN (250 euros mes a jóvenes entre 23 y 35 años para alquileres privados), es- taba previsto que se apuntaran 2.500 personas este año y ha resultado un fracaso. La falta de empleo, la precariedad laboral, la escasez de oferta de alquileres y los altos precios hacen imposible emanciparse. Además, según el INFORME DE EVALUACIÓN DE LA POLITICA DE ALQUILER EN EUSKADI 2017, hay 50.000 PERSONAS entre 18 y 44 años que no pueden emanciparse por no disponer de ingresos suficientes.

4.- INSUFICIENTE EL OBJETIVO DE IMPLEMENTAR UNA NUEVA POLÍTICA DE REHABILITACIÓN URBA- NA. El mismo objetivo, incumplido este año por recursos insuficientes. En los presupuestos aparecen 6.4 millones para mejorar accesibilidad, y suprimir barreras arquitectónicas a acometer por entes locales en espacios urbanos, 6.9 millones para fomentar la eficiencia energética, y 18 millones para subvenciones y subsidios. Las mismas cuantías del presupues- to vigente lo que nos lleva a preguntarnos sobre su grado de ejecución. De hecho, el PLAN RENOVE 2019, dotado con 6.4 millones de euros, es para varios años, y plantea en 2020 dedicar sólo 550.000 euros.

Según la última ENCUESTA DE NECESIDADES Y DEMANDA DE VIVIENDA EN EUSKADI (2017) hay 76.286 VIVIENDAS que necesitan rehabilitación. Y hay otros 75.970 HOGARES que necesitan cambiar de vivienda; por tamaño inadecuado, mal estado, o elevado precio de la renta de alquiler. Hay zonas enteras degradadas, como el CASCO VIE- JO DE GASTEIZ, donde los vecinos no tienen recursos y están en el más absoluto desamparo. De hecho el presupuesto sólo contempla actuaciones en el municipio de Sestao.

El actual DEPARTAMENTO DE VIVIENDA esta desbordado, entre otras razones por la falta de presupuesto, e incluso por la falta de recursos humanos, y, lejos de la ambición que llevó a la aprobación de la LEY DE VIVIENDA VASCA, no vemos ninguna actuación decisiva para que la vivienda sea considerada un derecho humano fundamental y una prioridad.. Añadamos que la política de vivienda se realiza sin participación social real, limitándose a exponer su política en medios informáticos, y abusando de la propaganda en medios de comunicación, sin que pueda ser contrasta- da ni cuestionada.

Por todo ello, STOP DESAHUCIOS EUSKADI seguimos defendiendo el MANIFIESTO DE MEDIDAS URGEN- TES ANTE LA EMERGENCIA HABITACIONAL EN EUSKADI, suscrito por partidos y coaliciones, sindicatos, y organi- zaciones sociales de Euskal Herría, y consideramos apremiante que los presupuestos reconozcan que la VIVIENDA ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS QUE SE DEBE GARANTIZAR, ESPECIALMENTE PARA LAS PERSONAS MAS VULNERABLES.

lunes, 25 de noviembre de 2019

APORTACIONES DE STOP DESAHUCIOS EUSKADI A LA REFORMA DE LA RGI



APORTACIONES DE STOP DESAHUCIOS EUSKADI ANTE LA PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA GARANTÍA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSIÓN 

      Las PLATAFORMAS ANTIDESAHUCIOS DE EUSKADI consideramos que el actual debate sobre la RENTA PARA LA GARANTÍA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSIÓN (RGI) esta ineludiblemente asociado al estado de la vivienda en la CAV, máxime cuando se va a desvincular la RGI de la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), cuando la Ley de Vivienda Vasca reconoce el derecho subjetivo a la vivienda a quienes carecen de recursos para acceder a ella, que en parte son perceptores de la RGI, y cuando se pretende definir la unidad convivencial como el conjunto de personas empadronadas en una vivienda para conceder una sola prestación por domicilio.

      La CARTA SOCIAL EUROPEA es actualmente la CONSTITUCIÓN SOCIAL DE EUROPA, representa por tanto el marco de protección básico de los derechos sociales, y establece que la pobreza y la exclusión social constituyen una vulneración de los derechos humanos. En sintonía con su art. 30, el CONSEJO DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA ha afirmado: “la satisfacción de las necesidades humanas materiales básicas (como mínimo: alimentación, vestuario, alojamiento, y cuidados médicos básicos) es fundamento de la dignidad inherente a todo ser humano y de la propia condición de existencia y de su desarrollo como tal”.

      El COMITÉ DESC, máximo interprete del PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, Y CULTURALES (PIDESC), ha establecido, en su DICTAMEN de 20 de junio de 2017, que:“El derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos, y los Estados partes deben tomar todas las medidas que sean necesarias para lograr la plena realización de este derecho, hasta el máximo de sus recursos disponibles”.

      Igualmente, el COMITÉ DESC ha definido qué es una vivienda adecuada: “lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable. (Comité DESC, Observación General Nº 4, párrafo 7)”. En un sentido similar, el COMITÉ DESC refleja que “una vivienda y unas condiciones de vida inadecuadas y deficientes se asocian invariablemente a tasas de mortalidad y morbilidad más elevadas” (Párr. 8, d).

      Pues bien, actualmente hay una situación de EMERGENCIA HABITACIONAL en la CAV. El reciente INFORME FOESSA SOBRE LA EXCLUSIÓN SOCIAL desvela el drama. Casi uno de cada cuatro vascos tiene dificultad para acceder a una vivienda digna, miles de viviendas son insalubres, en muchas se vive hacinadas, 233.00 personas viven en pisos con gastos excesivos que no pueden pagar. Crecen los desalojos de viviendas habituales, y ALOKABIDE tiene abiertos cientos de expedientes de familias que ni siquiera pueden pagar un alquiler social, que tiene como límite el 30% de los ingresos. Y, sin embargo, la vivienda continúa marginada en los presupuestos mientras la fiscalidad beneficia a las rentas altas. La LEY DE VIVIENDA VASCA sigue sin desarrollo, después de cuatro años. El parque de viviendas de gestión pública es exiguo y está estancado. Se demoran las medidas para que miles de viviendas deshabitadas cumplan su función social. No se actúa contra la burbuja especulativa, que ha disparado los precios de alquiler hasta los 1.096 euros de media en la CAV el año pasado. Los servicios de urgencia, municipales y forales, están desbordados, especialmente por el repunte en los desahucios por impago de alquiler.

      Sobre esta base, STOP DESAHUCIOS EUSKADI hace las siguientes aportaciones en relación a la PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA GARANTÍA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSIÓN:

      1.- RECHAZAMOS QUE HAYA UNA SOLA RGI POR VIVIENDA, ESTABLECIENDO QUE TODAS LAS PERSONAS EMPADRONADAS FORMAN UNA SOLA UNIDAD CONVIVENCIAL. TAMBIÉN QUE EL LÍMITE TEMPORAL PARA LAS UNIDADES CONVIVENCIALES EXCEPCIONALES SEA DE DOS AÑOS. 

Debe haber tantas prestaciones RGI como unidades familiares autónomas cumplan los requisitos, independientemente de que convivan en un solo domicilio. Dada la situación actual de la vivienda, no tiene ningún sentido asignar una sola prestación por vivienda para todos sus residentes, “independientemente de la relación jurídica, afectiva, o familiar existente entre ellos”. Si el Gobierno Vasco garantizara una vivienda digna y adecuada a las personas o familias que no tienen recursos para acceder a una vivienda tendría lógica la propuesta, pero en la actual situación, en la que se está obligando a compartir pisos, y en los que los fondos de inversión están declarando que alquilar habitaciones es un lucrativo negocio, es injustificable imponer una sola prestación por domicilio.

Igualmente, no tiene sentido establecer con carácter excepcional una segunda prestación para determinados colectivos vulnerables, entre los que se incluye a las familias desahuciadas de su vivienda habitual, por un periodo máximo de dos años, porque la obligación del GV es asignarles una vivienda de alquiler social a la mayor brevedad posible.

      2.- EL INDICADOR DE GASTOS MÍNIMOS DEBE EQUIPARARSE AL UMBRAL DE POBREZA Y LA RGI DEBE ALCANZAR EL SALARIO MÍNIMO, EN CUANTÍA Y ACTUALIZACIÓN. 

      Consideramos que la prestación RGI en su conjunto debe estar referenciada, en su cuantía y en su actualización, al SALARIO MÍNIMO, y que éste debe ser el 60% del salario medio, tal y como exige el art. 4 de la CARTA SOCIAL EUROPEA. Mucho más si consideramos que la RGI debe asumir, además de los gastos básicos, los gastos derivados de un proceso de inserción laboral o social. La RED EUROPEA DE LUCHA CONTRA LA POBREZA sitúa el umbral de pobreza en la CAV en 824 euros mes en 14 pagas.

      Establecer una cuantía de 455 EUROS MENSUALES, como indicador de gastos mínimos básicos para una persona, no permite la subsistencia en los términos previstos en la CARTA SOCIAL EUROPEA. Y decir que se revisará como mínimo cada cuatro años tampoco garantiza su actualización. Hay que tener en cuenta que dentro de estos gastos básicos están los de ALOJAMIENTO, y que para una persona o familia que no tiene la vivienda en propiedad, incluyen los gastos para pagar el alquiler, gastos fijos de comunidad, e impuestos, y que cuando los perceptores de RGI residen en una vivienda de alquiler social no tienen ningún tipo de ayuda, y que la ayuda de 250 euros para un alquiler privado es claramente insuficiente y lleva años congelada.

      Esta revisión al alza de la RGI que proponemos está mas justificada, si cabe, considerando los recortes aplicados en los últimos años, como el 7% en los presupuestos de 2012, que iba a ser temporal, o el 8% amputado al desvincular la actualización del SMI, que era la referencia prevista en la ley.

      3.- CONSIDERAMOS NECESARIO FLEXIBILIZAR LOS REQUISITOS DE RESIDENCIA Y EDAD, TAL Y COMO EXIGE EL COMITÉ EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES. UN AÑO DE EMPADRONAMIENTO Y ACCESO A LOS 18 AÑOS. 

      Es necesario modificar los requisitos y trabas burocráticas para que la cobertura sea lo mas amplia posible. Si hay 60.000 personas que cobran la RGI y no salen de la pobreza, y otras 60.000 están en el umbral de exclusión y no pueden acceder a la RGI, hay que cambiar las normas. El COMITÉ EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES ha advertido que el tiempo de residencia y la edad mínima exigidas en la mayoría de las comunidades autónomas incumplen el pacto internacional. Proponemos por ello pasar de 3 años a 1 año de empadronamiento, y facilitar el acceso a partir de los 18 años.

      Hay mucho margen de mejora. Modificación del requisito de patrimonio. Acabar con las interpretaciones restrictivas que actualmente impone LANBIDE para penalizar con la perdida o suspensión de la prestación. Eliminar el límite de tres años en la Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo. Mejorar la gestión administrativa estableciendo el silencio administrativo positivo cuando la administración no conteste. Acortar los procedimientos de respuesta. Diferenciar entre cobros indebidos y pagos indebidos por mala gestión administrativa, que no deben recaer integramente en las personas afectadas. Además, dado que para algunos perceptores la RGI es una prestación temporal en el camino hacia la inserción laboral, el GV debe trabajar más para facilitar un trabajo digno y adecuado en estos casos.

miércoles, 20 de noviembre de 2019

INFORME DEL GV SOBRE DESAHUCIOS DE ALOKABIDE EN VITORIA-GASTEIZ

SOBRE LOS DESAHUCIOS DE LA SOCIEDAD PÚBLICA ALOKABIDE EN VITORIA-GASTEIZ

Habiendo hecho pública ELKARREKIN PODEMOS la respuesta del GOBIERNO VASCO relativa a los desahucios en viviendas de alquiler social gestionadas por ALOKABIDE, manifestamos:

1.- Tal y como manifiesta el CONSEJERO ARRIOLA, hay un protocolo que incluye la intervención directa de las “plataformas locales antidesahucios como interlocutores directos con el Gobierno”. Un protocolo que se estableció en 2017, al cambiar el titular de la consejería y de la dirección de Alokabide. De hecho, desde entonces, todos los casos de deudores de buena fe de los que hemos tenido conocimiento en KALERATZEAK STOP ARABA han sido resueltos satisfactoriamente mediante acuerdo con las personas afectadas. 

2.- De los 111 procedimientos judiciales actualmente en tramitación, según informa el GV, 50 corresponden a VITORIA-GASTEIZ, es decir, el 45%. Este dato se explica por el hecho de que sea en nuestra ciudad donde más viviendas de alquiler social gestiona ALOKABIDE, pero, sobre todo, por las ocupaciones  producidas en ABETXUKO Y LAKUA principalmente. 
KALERATZEAK STOP ya denunciamos estas ocupaciones en el mes de agosto, porque, a diferencia de las ocupaciones de ERREKALEOR y OLARIZU, en viviendas vacías propiedad del ayuntamiento, que ni fueron demolidas en su momento ni cumplían ninguna función social, debido a la ausencia total de política de vivienda del AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, no podemos aceptar que se ocupen VIVIENDAS SOCIALES DE GESTIÓN PÚBLICA previstas para atender emergencias habitacionales de colectivos vulnerables, tal y como exigen leyes y organismos internacionales.
De hecho, KALERATZEAK STOP hemos estado apoyando y acompañando a laAAVV Abetxuko UribeNogales en sus reuniones con la SINDICA de la ciudad o con el JUEZ DECANO de Vitoria-Gasteiz a fin de que las viviendas sociales ocupadas queden libres a la mayor brevedad para cumplir su función social.
En cualquier caso, los procedimientos judiciales de desahucio en viviendas de alquiler social, en las que la renta no puede superar el 30% de los ingresos, pero sin tener en cuenta los gastos fijos de comunidad y los impuestos, por incumplimiento del GV del acuerdo del Pleno del Parlamento Vasco en 2014, son un indicio revelador de las dificultades por las que están atravesando miles de familias en nuestra ciudad que tienen que pagar rentas de alquiler privado, mucho mas altas, con trabajos precarios y mal pagados. Por eso, STOP DESAHUCIOS EUSKADI hemos presentado al GV seis medidas urgentes para hacer frente a la actual emergencia habitacional en la comunidad, y una PNL sobre alternativa habitacional en caso de desahucio de personas o colectivos vulnerables que esperamos sea aprobada próximamente.

viernes, 15 de noviembre de 2019

PRESENTADA PNL PARA ASIGNACIÓN DE VIVIENDA A COLECTIVOS VULNERABLES DESAHUCIADOS


El Parlamento Vasco debatirá, en la COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTEPLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA, la PROPOSICIÓN NO DE LEY que STOP DESAHUCIOS EUSKADI hemos presentado a los grupos parlamentarios para que se asignen directamente viviendas de alquiler social a las personas o colectivos vulnerables que sean desalojados de su vivienda habitual, por lanzamiento debido a ejecución hipotecaria o por desahucio debido a impago de alquiler. 
Para ello la PNL propuesta, que ha sido registrada hoy dia 15, por todos los grupos parlamentarios, plantea modificar los cambios previstos en la ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2019 que aprueba el Proyecto de Decreto de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la comunidad Autónoma del País Vasco y de medidas complementarias en materia de vivienda
Os adjuntamos la PNL propuesta

PROPUESTA DE STOP DESAHUCIOS EUSKADI A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PARLAMENTO VASCO EN ORDEN A PRESENTAR UNA PROPOSICION NO DE LEY QUE PERMITA QUE LOS COLECTIVOS VULNERABLES QUE SE VEAN DESALOJADOS DE SU VIVIENDA HABITUAL, POR LANZAMIENTO DEBIDO A EJECUCION HIPOTECARIA O POR DESAHUCIO DEBIDO A IMPAGO DE ALQUILER, PUEDAN SER SUJETOS DE UNA ASIGNACIÓN DIRECTA DE VIVIENDA SOCIAL POR PARTE DEL GOBIERNO VASCO


A LA MESA DEL PARLAMENTO VASCO

Los Grupos Parlamentarios del PV abajo firmantes, al amparo del vigente Reglamento, presentan la siguiente PROPOSICION NO DE LEYpara su debate en la COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTEPLANIFICACIÓN TERRITORIAL YVIVIENDA, relativa a las modificaciones de laORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2012, delConsejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas deProtección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, y del DECRETO 39/2008, DE 4 DE MARZO, sobre Régimen Jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. 
Dichas modificaciones están previstas en el Proyecto de Decreto de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la comunidad Autónoma del País Vasco y de medidas complementarias en materia de vivienda, aprobado por Orden de 30 de mayo de 2019, de los Consejeros de Hacienda y Economía y de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. 
JUSTIFICACION
El apartado 3 del art. 12 del Decreto 39/2008permite excepcionar del procedimiento de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial colectivos en situaciones de especial necesidad de vivienda, siempre que dichos colectivos hayan sido definidos por la normativa sectorial en vigor. La MODIFICACIÓN que se propone a este apartadoañade a las previstas, que son las víctimas del terrorismo, victimas de violencia de genero, y vecinos de ámbitos de actuación en zonas degradas, a los colectivos especialmente vulnerables especificados en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, pero sólo cuando hayan sufrido un lanzamiento judicial de la vivienda que ocupaban, es decir, por ejecución hipotecaria.
Igualmente, el art. 2, apartado f, de la Orden de 15 de octubre de 2012, define, como colectivos en situación de especial necesidad de vivienda, a personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, familias monoparentales, víctimas de violencia de genero, divorciados o separados legalmente, personas que hayan perdido la PROPIEDAD de su vivienda habitual por incapacidad de pago sobrevenida, mayores de 70 años y menores de 30 años. La única MODIFICACIÓN que se propone es la supresión de los “menores de 30 años”, pero no se incluye a quienes han sido desalojados de su vivienda habitual en régimen de alquiler. 
Se considera por tanto necesario incorporar a la protección especial en materia de vivienda a colectivos vulnerables que han perdido su vivienda habitual por desalojo judicial en aplicación de la LAU, debido a incapacidad de pago sobrevenida, y armonizar en las normas las personas o colectivos que, por ser especialmente vulnerables y tener especial necesidad de vivienda, pueden ser beneficiarios de una asignación directa de vivienda VPO. 

En este sentido, el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EL GOBIERNO VASCO, Y LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS VASCOS (EUDEL), SOBRE LA DETECCIÓN DE SUPUESTOS DE VULNERABILIDAD CON OCASIÓN DEL LANZAMIENTO DE VIVIENDA FAMILIAR PARA POSIBILITAR LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIALya desde su firma en 2013, recogía la necesidad de dar una respuesta habitacional con motivo de lanzamientos o desahucios, derivados de procedimientos de ejecución hipotecaria o de falta de pago de la rentade alquiler. La misma necesidad se recoge en la actualización, firmada el 27 de febrero de 2019, cuando en su punto expositivo décimo, y refiriéndose al convenio al que sustituye, dice textualmente: “Dicho convenio afectaba no solo a los deudores hipotecarios sino también a las personas que tuvieran que abandonar su domicilio habitual como consecuencia de un desahucio en arrendamiento”. 

Precisamente, eDICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA ONU de 20 de junio de 2017, asumido por el PLENO DEL PARLAMENTO VASCO, en la sesión celebrada el día 8 de febrero de 2018, al aprobar la PROPOSICIÓN NO DE LEY 7/2018, en relación con los desahucios y el dictamen de la Organización de las Naciones Unidas, declara que: ES UNA VIOLACIÓN GRAVE DEL PIDESC, SUSCRITO POR EL REINO DE ESPAÑA, CUALQUIER DESALOJO FORZOSO, POR EJECUCIÓN HIPOTECARIA O POR ALQUILER, DE UNA PERSONA O COLECTIVO VULNERABLE, SIN PREVIA ALTERNATIVA HABITACIONAL
Igualmente, el apartado 2 del art. 8 de LA LEY DE VIVIENDA VASCA, dice que: “….se considera que tienen necesidad de vivienda aquellos que, siendo titulares de su vivienda habitual y encontrándose esta incursa en un procedimiento de desahucio por ejecución hipotecaria, no puedan hacer frente a los pagos del préstamo hipotecario sin incurrir en riesgo de exclusión social. Se considera igualmente que tienen necesidad de vivienda aquellos arrendatarios que no puedan hacer frente a los pagos del arrendamiento sin incurrir en riesgo de exclusión social y que, encontrándose en las mismas circunstancias, sean objeto de desahucio, sin solución habitacional.
En coherencia, el GV ha venido asignando vivienda directa los últimos años, tal y como se recoge en diversas respuestas del CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACION TERRITORIAL Y VIVIENDA a diferentes grupos parlamentarios, la última el 16 de septiembre de 2019, en la que se especifican las viviendas directamente asignadas “a unidades convivenciales que han tenido que abandonar la vivienda en la que residían tras un procedimiento de ejecución hipotecaria o desahucio en régimen de arrendamiento”.  
Por todo ello, presentamos la siguiente proposición no de ley
PROPOSICION NO DE LEY
1.- DECRETO 39/2008, DE 4 DE MARZO.- Se modifica el apartado 3 del artículo 12, que queda redactado como sigue: “3.- A solicitud expresa de los órganos competentes de los Ayuntamientos o de las Diputaciones Forales, la persona titular de la Viceconsejería de Vivienda, mediante resolución, podrá excluir de los procedimientos de adjudicaciónregulados en el apartado 1 de este artículo, y adjudicar directamente viviendas, a las víctimas del terrorismo, a las víctimas de la violencia de género, a los vecinos de ámbitos de actuación en zonas degradadas, entendiendo como tales a los encuadrados en la normativa que los regule, y a los colectivos especialmente vulnerables a que se refiere el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, demedidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que hayan sufrido una decisión judicial delanzamiento por ejecución hipotecaria, de desahucio en régimen de arrendamiento, de su vivienda habitual . La solicitud deberá ir acompañada de un informe de los servicios sociales de base que acredite el riesgo de exclusión social e incluya el plan de intervención formulado para la unidad familiarafectada.
También podrá adjudicar directamente viviendas o alojamientos dotacionales a petición razonada de las Delegaciones Territoriales de Vivienda, de lassociedades públicas adscritas al Departamento competente en materia de vivienda y de otros Departamentos de la Administración de la ComunidadAutónoma del País Vasco en los casos de especial necesidad de vivienda, en los previstos en la disposición adicional tercera de este Decreto y para elcumplimiento de Planes del Gobierno.
Del mismo modo, podrán exceptuarse de los mencionados procedimientos y se podrán adjudicar directamente viviendas y locales a Administraciones Públicas y Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación, así como a Entidades privadas sinánimo de lucro que desarrollen programas sociales relacionados con la vivienda convenidos con otras Administraciones Públicas.”

2.- Orden de 15 de octubre de 2012. Se modifica la letra f) del artículo 2, que tendrá la siguiente redacción: “f) solicitantes o unidades convivenciales con especial necesidad de vivienda:aquellos en los que al menos uno de sus titulares forme parte de los siguientes colectivos: personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, familias monoparentales, víctimas de violencia de género, divorciados o separados legalmente especialmente vulnerables, personas que hayan sido desalojadas por orden judicial de su vivienda habitual por incapacidad de pago sobrevenida, y mayores de 60 años.”

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2019