martes, 26 de mayo de 2020

GV CONDENADO. PUNTO FINAL A LA SANCIÓN A 6 ACTIVISTAS DE KALERATZEAK STOP POR OPONERSE AL DESAHUCIO DE ANASTASIA Y SUS DOS HIJOS MENORES

JAQUE MATE A LA “LEY MORDAZA”. LA RECIENTE SENTENCIA DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NRO. 2 DE VITORIA-GASTEIZ CONDENA EN COSTAS AL GV Y PONE PUNTO FINAL AL MONTAJE POLICIAL PARA REPRESALIAR A KALERATZEAK STOP POR OPONERSE AL DESAHUCIO DE  ANASTASIA Y SUS DOS HIJOS MENORES EN ZABALGANA, INSTADO POR EL GOBIERNO DEL PNV EN SEPTIEMBRE DE 2016
ESTA SENTENCIA DEMUESTRA, UNA VEZ MAS, QUE LA “LEY MORDAZA”, IMPUESTA EN 2015 POR EL PP PARA REPRIMIR LA PROTESTA, FACILITA EL ABUSO Y LA ARBITRARIEDAD 
Hace cuatro años, en pleno proceso de elecciones autonómicas, ALOKABIDEdesahuciaba por impagos a ANASTASIA y sus dos hijos menores de una vivienda pública de alquiler social en ZABALGANA. En aquella época, el GOBIERNO PNVdesahuciaba en GASTEIZ más que los bancos y PNV-PP habían votado en contra de la LEY DE VIVIENDA VASCAKALERATZEAK STOP, con apoyo social, sindical, institucional, y ciudadano, nos opusimos al desahucio, porque era injusto y contrario al derecho internacional, que prohíbe los desalojos forzosos sin alternativa habitacional previa.  
La represalia del GV llegó un año después, mediante una sanción total de 3.612 € a 6 activistas de STOP DESAHUCIOS, acusadas por la ERTZAINTZA de “obstrucción a la autoridad”, al haber impedido la entrada al piso de la comitiva judicial. Una denuncia falsa, y una sanción desproporcionada, impuesta por quien desahució y reprimió la protesta, actuando como juez y parte, y aplicando una LEY MORDAZA que exige que seamos los denunciados quienes probemos nuestra inocencia al otorgar presunción de veracidad a la policía, facilitando así el abuso y la arbitrariedad.
Ahora, una RESOLUCIÓN JUDICIAL, firme y no recurrible, declara probado, con “total certeza y verosimilitud”, que la última sancionada de STOP DESAHUCIOS pendiente de resolución,  “ni estaba delante de la puerta del portal o cerca, ni se resistió a la entrada  de  la  autoridad  judicial, ni  tuvo  que ser retirada  por ningún policía”. Una sentencia que pone punto y final a una injusticia y a una arbitrariedad, porque, antes que ella, las otras cinco sancionadas habían recibido resolución archivando sus expedientes por diversas irregularidades administrativas del DEPARTAMENTO DE SEGURIDADPARECE RAZONABLE AHORA QUE EL GV ABRA UN EXPEDIENTE A LOS ERTZAINAS DENUNCIANTES; PARA CONOCER POR QUÉ MINTIERON Y SI HUBO IMPULSO POLÍTICO EN SU DENUNCIA.
La LEY “MORDAZA” fue la respuesta del poder económico y político a la lucha contra los desahucios, la corrupción, las privatizaciones de servicios públicos, y los abusos de todo tipo. Una ley policial que restringe derechos fundamentales, criminaliza y reprime el legítimo derecho a la protesta, y pretende imponer la ley del silencio y el miedo. Desde que se aprobó hasta el estado de alarma, se han impuesto más de un millón de sanciones, decenas de miles en EUSKADI, y se ha aplicado contra organizaciones sociales, periodistas en el ejercicio de su trabajo, o manifestantes en la vía pública. Por eso, la DEROGACIÓN URGENTE DE LA LEY MORDAZA es hoy más necesaria que nunca. 



ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN EPAITEGIAK BERRIKI EMANDAKO EPAIA. GASTEIZKO 2. KALERATZEAK STOP SOZIETATEARI "MOZAL" LEGEA APLIKATZEKO POLIZIA-MUNTAIARI AMAIERA EMAN DIO EUSKO JAURLARITZAK 2016KO IRAILEAN ANASTASIA ETA HAREN BI SEME-ALABA ADINGABEAK KALERATZEAREN AURKA EGITEAGATIK

PPK 2015EAN EZARRITAKO "MOZAL LEGEAK", PROTESTA ERREPRIMITZEKO, ABUSUA ETA ARBITRARIOTASUNA ERRAZTEN DITUELA ERAKUSTEN DU EPAI HORREK.

Duela lau urte, Eusko Legebiltzarrerako hauteskunde prozesu betean, Alokabidek ANASTASIA eta haren bi seme-alaba adingabeak kaleratu zituen alokairu sozialeko etxebizitza publiko batetik, errentak ez ordaintzeagatik. Garai hartan, EAJk bankuak baino gehiago kalera zituen etxetik Gasteizen. KALERATZEAK STOP, gizarte-erakundeen, sindikatuen, legebiltzarkideen, batzarkideen eta zinegotzien babesarekin, etxegabetzearen aurka agertu ginen, bidegabea zelako eta nazioarteko zuzenbidearen aurkakoa zelako; izan ere, aldez aurreko bizitegi-alternatibarik gabeko nahitaezko hustuketak debekatzen ditu.
EUSKO JAURLARITZAREN errepresalia, urtebete geroago, iritsi zen, guztira 3.612 euroko zigorra ezarri baitzien STOP etxegabetzeetako 6 ekintzaileri, Ertzaintzak "MORDAZA" LEGEA ez betetzea egotzita, segizio judiziala sartzea galarazteagatik. Salaketa faltsua eta neurrigabeko zehapena, protesta bota eta erreprimitu zuenak ezarria, epaile eta alderdi gisa jardunez, eta mozal lege bat aplikatuz, zeinak eskatzen baitu salatuak izan gaitezen gure errugabetasuna froga dezagun poliziari egiazkotasun-presuntzioa ematean, abusua eta arbitrariotasuna erraztuz.
Orain, EBAZPEN JUDIZIAL irmo eta ezin errekurrituzko batek frogatutzat eman du, "Ziurtasun eta sinesgarritasun osoz"STOPetxegabetzeen ekintzaile demandatzailea, ebazpenaren zain dagoen azkena, "Ez zegoela atariko atearen aurrean edo inguruan, ez ziola aurre egin agintaritza judizialaren sarrerari, eta polizia batek ere ez zuela erretiratu behar izan". Bidegabekeria eta arbitrariotasun bati amaiera ematen dion epaia; izan ere, hura baino lehen, beste bost zigortuek beren espedienteak artxibatzeko ebazpena jaso zuten, Eusko Jaurlaritzako Segurtasun Sailaren hainbat irregulartasun administratiborengatik. ZENTZUZKOA DIRUDI ORAIN EUSKO JAURLARITZAK ESPEDIENTEA IREKITZEA SALAKETA JARRI DUTEN ERTZAINEI; JAKITEKO ZERGATIK GEZURRA ESAN ZUTEN ETA HAIEN SALAKETAN BULTZADA POLITIKORIK EGON OTE ZEN.
"MOZAL" LEGEA botere ekonomiko eta politikoaren erantzuna izan zen, desahuzioen, ustelkeriaren, zerbitzu publikoen pribatizazioen, eta mota guztietako gehiegikerien aurkako borrokan. Oinarrizko eskubideak murrizten dituen, protestarako eskubide legitimoa kriminalizatzen eta zapaltzen duen, eta isiltasunaren eta beldurraren legea inposatu nahi duen polizia-legea. Onartu zenetik, milioi bat zigor baino gehiago ezarri dira, dozenaka mila Euskadin, eta gizarte-erakundeen, kazetarien edo manifestarien aurka aplikatu da bide publikoan. Horregatik, MOZAL LEGEA lehenbailehen indargabetzea inoiz baino beharrezkoagoa da gaur egun.

SENTENCIA pincha para ver



miércoles, 13 de mayo de 2020

BIZILAGUN INTERPRETA DE FORMA ERRÓNEA E IRRESPONSABLE LA PRORROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DURANTE 6 MESES

STOP DESAHUCIOS DE EUSKADI DENUNCIAMOS QUE EL SERVICIO DE ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO BIZILAGUN, DEPENDIENTE DEL GOBIERNO VASCO, ESTÁ INTERPRETANDO, DE FORMA ERRÓNEA E IRRESPONSABLE, QUE LOS ARRENDADORES PUEDEN NEGARSE A APLICAR LA PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER RECOGIDA EN EL RDL 11 /2020, QUE SON TODOS AQUELLOS QUE FINALICEN DEL 2 DE ABRIL HASTA DOS MESES DESPUÉS DEL FIN DEL ESTADO DE ALARMA
ESTA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA ESTA PROVOCANDO QUE LOS ARRENDADORES ENVIEN BUROFAXES A LOS INQUILINOS PARA QUE ABANDONEN LAS VIVIENDAS, LLENANDO DE DUDAS E INCERTIDUMBRE A ESTAS FAMILIAS. EXIGIMOS UNA ACLARACIÓN PÚBLICA DEL GV  Y ENVÍO DE RECTIFICACIONES A QUIENES SE ESTA INFORMANDO EQUIVOCADAMENTE
En STOP DESAHUCIOS DE EUSKADI no somos profesionales ni cobramos por asesorar u orientar a las familias, y lo hacemos lo mejor que podemos y sabemos, pero no podemos permitir que un Servicio de Mediación, orientación, e información profesional del Gobierno Vasco, con la firma de la VICECONSEJERÍA DE VIVIENDA, responda de forma errónea e irresponsable a los arrendadores e inquilinos en temas importantes que pueden provocar desahucios de familias, precisamente en estos tiempos donde el DERECHO A UN TECHO cobra una importancia vital para la salud.
El ART. 2 DEL RDL 11/2020, DE 31 DE MARZO, establece la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual por seis meses, siempre que su fin este previsto entre el 2 de abril (entrada en vigor del RDL) hasta dos meses después de finalizar el estado de alarma. En dicho artículo se dice: “Esta solicitud de prorroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes”. La única interpretación posible de este párrafo es que la prórroga si la solicita el arrendatario es automática y debe ser aceptada por el arrendador. No cabe otra interpretación lógica y racional posible, porque si hiciera falta la conformidad del arrendador el artículo sobraría dado que las partes siempre pueden acordar lo que estimen. Y sin embargo, BIZILAGUN está informando que SI EL ARRENDADOR NO ACEPTA LA PRÓRROGA EXTRAORDINARIA EL ARRENDATARIO TENDRÁ QUE ABANDONAR LA VIVIENDA, es decir interpreta de forma errónea e irresponsable que el arrendador tiene que aceptar la solicitud. Esta frase clave y su interpretación podría provocar que muchas familias, en Euskadi y en el Estado, acaben desahuciadas en la calle, o buscando desesperadamente un techo donde vivir, si los jueces españoles interpretan esta frase como lo hace el Gobierno Vasco.
Tenemos pruebas y las adjuntamos. Nos provoca una terrible inseguridad y nos dan miedo las consecuencias de este tipo de interpretaciones por profesionales que están representando al Gobierno Vasco, cuando todos los manuales de aplicación editados por el GOBIERNO DE ESPAÑA están informando que la prórroga es automática si lo solicita el arrendatario. Exigimos del GOBIERNO VASCO una aclaración pública inmediata, instrucciones a BIZILAGUN para que modifique su interpretación, y comunicación a quienes se esta informando erróneamente de que los contratos se prorrogan automáticamente si lo solicita el arrendatario. Hemos puesto en conocimiento de la PAH estatal este grave problema para que se exija a los ministerios correspondientes que dicten una INSTRUCCIÓN, dirigida a todas las CCAA, y a los Juzgados, con el fin de que quede clara la única interpretación posible del ART. 2 DEL RDL 11/2020, DE 31 DE MARZO
Aprovechamos para decir que DEBEN PRORROGARSE TODOS LOS CONTRATOS suscritos al amparo de la LAU, incluidos, por analogía, los que actualmente están en TÁCITA RECONDUCCIÓN, al amparo del art.1566 del CC, y que se están prorrogando mes a mes porque “Fondos Buitre” y otros “Grandes Caseros”no quieren aplicar la reforma LAU vigente desde el 6 de marzo de 2019. (Real Decreto-Ley 7/2019 de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler)

viernes, 8 de mayo de 2020

INFORME DE STOP DESAHUCIOS EUSKADI SOBRE LA ORDEN 30 DE ABRIL GV SOBRE AYUDAS ALQUILERES

INFORME DE STOP DESAHUCIOS EUSKADI SOBRE LA ORDEN 30/4 2020, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, Y VIVIENDA, SOBRE AYUDAS AL ALQUILER PRIVADO, AL PAGO DE PRÉSTAMOS ICO, Y A LA EMERGENCIA HABITACIONAL

Esta ORDEN 30/4 (en adelante ORDEN GV)es la alternativa en la CAV al ofrecimiento de ayudas a las CCAA realizado por la ORDEN336/2020, DE 9 DE ABRIL (en adelante ORDEN ESTATAL), dentro del PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021, de medidas urgentes para hacer frente al COVID-19.
La ORDEN GV contiene un PROGRAMA PRINCIPAL, consistente en ayudas al alquiler o a pagar créditos ICO, y un PROGRAMA COMPLEMENTARIO, para personas víctimas de violencia de género, desahuciadas de su vivienda habitual, personas sin hogar, y otras personas especialmente vulnerables. 
Lo primero que sorprende es que las ayudas sean prácticamente las mismas en el PROGRAMA PRINCIPAL, para personas o familias que el año pasado tuvieron ingresos hasta 39.000 €, y tienen un patrimonio de hasta 50.000 €, que las previstas en el PROGRAMA COMPLEMENTARIO, para personas o familias en las que hay víctimas de violencia machista, han sido desahuciadas o están en riesgo inminente de serlo, no disponen de hogar, o son especialmente vulnerables (familia numerosa, monoparental con menores a cargo, mayores de 60 años, familia con algún discapacitado, etc). En el primer caso, las ayudas serán de 250 € mes un máximo de seis meses, y en el segundo caso, 250 € mes durante doce meses. En ambos supuestos tendrán que justificar la existencia de un contrato de arrendamiento conforme a la LAU
A pesar de que la ORDEN GV dice que las medidas son: “equi­valentes al nuevo programa de ayudas estatal en los alquileres de vivienda habitual”, este PROGRAMA COMPLEMENTARIOaltera radicalmente la finalidad y las ayudas previstas en la ORDEN ESTATAL
En el PROGRAMA ESTATAL, se trata de proporcionar UNA SOLUCIÓN HABITACIONAL INMEDIATA. Esta solución habitacional se cumple “poniendo a disposición de la persona beneficiaria una vivienda”, que debe ser adecuada, "para ser ocupada en régimen de alquiler, cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Si no hubiera este tipo de viviendas la ayuda se aplicara sobre una vivienda adecuada privada, o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial que pueda ser ocupada por las personas beneficiarias". La ayuda podrá llegar hasta el 100% de la renta, que será como máximo de 600 € mes, y excepcionalmente, en zonas de mayor carestía de los alquileres,, hasta los 900 % mes. Se complementa esta ayuda con hasta 200 € mes en concepto de gastos de mantenimiento, comunidad, y suministros básicos. Y la ayuda se podrá mantener durante 5 años. Es decir, el Estado ofrece a las CCAA hasta 1.100 € en concepto de gastos de vivienda durante cinco años para pagar un alojamiento a estas personas especialmente vulnerables.
En el PROGRAMA DEL GV se exige que exista un contrato de alquiler conforme a la LAU, y se ayuda con 250 € mes durante un año. No se trata de dar una SOLUCION HABITACIONAL INMEDIATA A QUIEN LA NECESITA, sino de dar una ayuda a quien tiene un contrato de alquiler, que seguramente ya esta recibiendo ayudas, mediante la PCV, la PEV, o las ayudas a la vivienda de las AESde gestión municipal, o a quien los pueda conseguir si vive en precario. Por eso, ni siquiera se exige que la situación sea debida al COVID-19. Curiosamente, a los únicos que no se les exige un contrato son a los miles de personas vascas que no tienen hogar, actualmente confinados en gimnasios, pabellones, y espacios colectivos, por razones sanitarias y no de emergencia habitacional, y a quienes no sabemos en que concepto les van a dar los 250 €, o si serán para sufragar los gastos de las administraciones en alojamientos colectivos que no son adecuados.
Respecto del PROGRAMA PRINCIPAL de laORDEN GV, consiste en ayudas para pagar el alquiler o los créditos ICO. Se pagará hasta 250 € mes durante seis meses, AL MARGEN DE LOS INGRESOS, DE LA RENTA DE ALQUILER, O DEL PATRIMONIO DE QUE SE DISPONGACAFÉ PARA TODAS. Se exige tener un contrato de arrendamiento conforme a la LAU, que la vivienda sea la habitual, que en 2019 no se hayan superado los 39.000 euros de ingresos ponderados, no tener un patrimonio superior a 50.000 euros, o no tener en propiedad o usufructo otra vivienda. La renta de alquiler no puede exceder 1.5 veces la renta media según la EMA (Estadística del Mercado de Alquiler) del primer semestre de 2019. 1.75 para familias numerosas. Es decir, 1.113 € en BILBO924 € en GASTEIZ, o 1.324 € en DONOSTIALA CONCLUSIÓN ES QUE ESTAS AYUDAS NO LLEGARÁN A QUIENES MAS LAS NECESITAN Y SE DARÁN A QUIENES PUEDEN PRESCINDIR DE ELLAS. Además, si no se tienen en cuenta los CONTRATOS DE HABITACIÓN porque no están amparados por la LAU, y hay una interpretación restrictiva, ocurrirá también como en el sector público de alquiler protegido, en el que sólo se han considerado válidas un 35% de las 2.000 solicitudes presentadas. 

miércoles, 6 de mayo de 2020

EL GOBIERNO VASCO APRUEBA AYUDAS AL ALQUILER Y A LA EMERGENCIA HABITACIONAL MUY POR DEBAJO DE LAS ESTATALES

LAS AYUDAS VASCAS AL ALQUILER EN EL MERCADO LIBRE, A PAGAR PRÉSTAMOS ICO, Y A LA EMERGENCIA HABITACIONAL, RECOGIDAS EN EL BOPV DE ESTE 5 DE MAYO, SON ESCASAS, INSUFICIENTES CON LOS ACTUALES PRECIOS DE ALQUILER , DIFÍCILES O IMPOSIBLES DE CONSEGUIR, Y MUY LEJOS DE LAS APROBADAS EN EL ESTADO

El B.O.P.V. del 5 de mayo recoge una ayuda máxima de 250 € MES para personas y familias vulnerables afectadas por el COVID-19 que vivan de alquiler en una vivienda libre. Contrasta esta ayuda con las aprobadas en el ESTADO (Orden 336/2020, de 9 abril), que pueden llegar hasta los 900 € mes, y el 100% del alquiler, durante seis meses. 5.400 € Estado frente a 1.500 € Euskadi.
Según la ORDEN 30/4 DEL GV, son medidas “equivalentes al nuevo programa de ayudas estatal en los alquileres de vivienda habitual”. Una falacia. Además, las ayudas se darán mientras no se agote el presupuesto, y se exige un año de residencia ininterrumpida antes de la solicitud. De hecho, en muchos casos será mas sencillo solicitar los PRÉSTAMOS ICO aprobados en el ESTADO y, posteriormente, solicitar los 250 €, dado que no será necesario probar la vulnerabilidad económica por segunda vez. Unos PRÉSTAMOS ICO que garantizan el pago a “fondos buitre” y especuladores, a quienes exigimos que exoneren, y por los que la banca cobrará un 1.5% de interés. 
Esta ORDEN DEL GV recoge también las ayudas para proporcionar alternativa habitacional a víctimas de la violencia machista, de los desahucios, a personas sin hogar, y a las especialmente vulnerables. En el ESTADO se trata de proporcionar una ALTERNATIVA HABITACIONAL INMEDIATA a estas personas y familias, en una vivienda pública o en un alojamiento privado, pudiendo pagar hasta 900 € mes para ello, y hasta 200 € para gastos de mantenimiento, comunidad, y suministros básicos, y durante cinco años. En EUSKADI se lavan las manos respecto de este colectivo, pervierten la finalidad de la medida estatal, y aprueban darles 250 € un año si consiguen un contrato de alquiler privado. En lugar de garantizarles un alojamiento digno, adecuado, y asequible, como exige la LEY DE VIVIENDA VASCA, en medio de una crisis sanitaria y social terrible, les dicen que les darán una cuantía ridícula si se buscan la vida y encuentran un piso de alquiler. Curiosamente, a los únicos que no se les exige un contrato son a los miles de personas que no tienen hogar, actualmente confinados en gimnasios, pabellones, y espacios colectivos, por razones sanitarias y no de emergencia habitacional. 
El confinamiento para reducir los contagios ha dejado claro que tener un techo es esencial para la salud y para la vida, y que no se ha protegido debidamente a mujeres y menores que son quienes actualmente sufren mayoritariamente el hacinamiento, viven en habitaciones, o en infraviviendas, en camping, o en espacios que no son ni dignos ni adecuados.  
En EUSKADI, sólo 2 de cada 100 viviendas son de alquiler social, frente a 13 de media en EUROPA, y una parte importante de las familias que viven de alquiler en el sector privado son vulnerables. Después de 5 años de vigencia de una ley de vivienda que despertó simpatías y expectativas, el GV ha reducido el derecho a un bien de primera necesidad a una ayuda económica insuficiente y discriminatoria, mientras privatiza viviendas de protección pública y se pliega a los intereses privados. No hay medidas presupuestarias de choque para ampliar el parque público de alquiler, ni para movilizar la vivienda deshabitada, ni reforma fiscal urgente, ni medidas para controlar los alquileres e impedir la especulación, ni desarrollo de la ley de vivienda. La gestión socialista de la política de vivienda vasca ha sucumbido, arrinconada, en un gobierno dominado por un partido que prioriza más lo privado que lo público.
No sólo la norma es restrictiva sino que también puede serlo la interpretación para ser aplicada. La noticia de que el GV sólo ha considerado validas un 35% de las 2.000 solicitudes de ayuda presentadas en el sector público no es muy esperanzadora. No se puede exigir un montón de burocracia y papeleo a personas vulnerables que tienen dificultades para usar las nuevas tecnologías de comunicación. STOP DESAHUCIOS EUSKADI seguiremos defendiendo el MANIFIESTO DE MEDIDAS URGENTES ANTE LA EMERGENCIA HABITACIONAL EN EUSKADI porque la vivienda se ha demostrado que es esencial para las personas. 

martes, 5 de mayo de 2020

LOS GASTOS POR SUMINISTROS BÁSICOS CONTARÁN PARA EXONERAR RENTAS EN V.P.O. DE ALQUILER PROTEGIDO

DE INTERÉS PARA PERSONAS INQUILINAS DEL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDAS DE ALQUILER PROTEGIDO. EL GOBIERNO VASCO RECTIFICA Y REGULA LOS SUMINISTROS BÁSICOS PARA ACREDITAR SUPERAR EL 30% DE LOS INGRESOS, A EFECTOS DE EXONERAR RENTAS

Mediante ORDEN DE 30 DE ABRIL, de ayudas al alquiler libre, se modifica laORDEN DE 31 DE MARZO, por la que se exoneran los alquileres de abril, mayo, y junio en las viviendas protegidas en régimen de alquiler, introduciendo el concepto de SUMINISTROS BÁSICOS
La DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA modifica el APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 4que queda así:
«3. – En ambos casos, para considerar que se da la situación de vulnerabilidad económica, se exige además que el importe de la renta que debe ser abonada más los gastos de comunidad y de los suministros básicos, sea superior al 30% de los ingresos actualmente disponibles de la persona o unidad convivencial arrendataria, calculados con arreglo a la normativa sobre viviendas de protección oficial.
Los gastos de comunidad y los suministros básicos se valoran, a efectos de los cálculos exigi­dos en esta Orden, en 79 euros mensuales por cada persona integrante de la unidad convivencial o, alternativamente, en 187,40 euros mensuales por vivienda, siendo el criterio aplicable el que resulte más beneficioso para la persona o unidad convivencial.».
Con esta modificación, el GV recoge la crítica que se le hizo de que se le había quedado por el camino considerar los SUMINISTROS BÁSICOS, que si se tienen en cuenta en la normativa estatal, en la que se concretan estos gastos; electricidad, gas, gasoil calefacción, agua, telecomunicación fija y móvil, y gastos de comunidad referidos al periodo de un mes. Dado que dichos gastos se consideran sólo para valorar si se cumple el requisito de superar el 30% de los ingresos, hubiera sido lógico que la cuantía establecida lo hubiera sido sin perjuicio de que se pudiera demostrar que los gastos por dichos conceptos han sido superiores. 
Según datos del propio GV, hasta hace poco sólo 712 de 2.000 solicitudes parecen cumplir todos los requisitos. De estas, 488 pertenecen a viviendas gestionadas por ALOKABIDE, y 212 a VPO de parques municipales, o de gestores privados. Estas solicitudes se pueden seguir haciendo hasta el 31 de mayo, o hasta un mes después de que finalice el estado de alarma si es posterior.

viernes, 1 de mayo de 2020

INFORME DE LOS PRESTAMOS ICO PARA AYUDAS AL ALQUILER PRIVADO A COLECTIVOS VULNERABLES

Disposición 4759 del BOE núm. 121 de 2020
STOP DESAHUCIOS INFORMA DE LOS CRÉDITOS ICO, SIN GASTOS NI INTERESES, AVALADOS POR EL ESTADO, SOLICITABLES PARA FINANCIAR ALQUILERES PRIVADOS. COMPATIBLE CON AYUDAS GV PENDIENTES DE APARECER EN EL BOPV
ORDEN 378/2020, DE 30 DE ABRIL, del MINISTERIO DE TRANSPORTES, que regula los préstamos ICO para pagar las rentas de alquiler, con aval del Estado, y sin devengar ningún tipo de gastos e intereses por el solicitante. Son préstamos finalistas que se pagarán directamente al arrendador.
PLAZOS: Los préstamos deben ser SOLICITADOS ANTES DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020, y deben formalizarse antes del 31 de octubre de 2020.
BENEFICIARIOS: Arrendatarios de vivienda habitual residentes en España, con contrato vigente suscrito al amparo de la LAU, y afectados económicamente por la emergencia sanitaria derivada del COVID-19. Deben reunir CONJUNTAMENTE TRES REQUISITOS:
1.- Arrendatario, o alguno de los miembros de la unidad familiar, afectados por una reducción de ingresos (desempleo, ERTE, reducción de jornada por cuidados, cese de actividad autónoma, u otras circunstancias debidas al COVID-19).
2.- Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar, EL MES ANTERIOR A LA SOLICITUD de la ayuda, no llegue al límite de 5 VECES EL IPREM MENSUAL(548,60x5=2.743€)
3.- Que la renta mas gastos y suministros básicos sean igual o superior al 35% de los INGRESOS NETOS DEL CONJUNTO DE LA UNIDAD FAMILIAR. Gastos y suministros básicos son; electricidad, gas, gasoil calefacción, agua, telecomunicación fija y móvil, y gastos de comunidad, referidos al periodo de un mes. 
No se exige estar al corriente de obligaciones tributarias, o con la SS, o reintegro de otras subvenciones.
UNIDAD FAMILIAR: La persona que adeuda el arrendamiento, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, y los hijos, al margen de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por relación de tutela, guarda o acogimiento familiar, y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita. Si son varios los titulares del mismo contrato deben formalizar el crédito todos ellos respondiendo de forma solidaria. No hay vulnerabilidad si cualquiera de los miembros de la unidad familiar es propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. (excepciones)
DOCUMENTACION: Solicitud y documentación en la entidad de crédito o Banco
Certificado de Lanbide, o de Hacienda en caso de autónomos.
Libro de familiaCertificado de empadronamiento actualizado y colectivo.
Titularidad de bienes: Certificado catastral o nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar
SOLICITUD DEL PRÉSTAMOANEXO I BOE que incluye DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ARRENDATARIO DE CUMPLIR LOS REQUISITOS. Esta declaración puede sustituir la aportación de algunos documentos anteriores, siempre que se justifique por qué no pueden presentarlos. Tras finalizar el estado de alarma dispondrán de 3 meses para aportar dicha documentación. 
CONDICIONES.- El préstamo puede llegar hasta el 100% DE 6 MENSUALIDADES, con un máximo de 5.400 €, a razón de un máximo de 900 euros por mes. Los seis meses financiables pueden ser desde el 1/4/2020, pero no pueden ser posteriores a 6 meses desde que se firme el préstamo con el banco. El plazo de amortización puede ser de hasta 6 años, y puede acordarse un periodo de carencia de seis meses. EL BANCO NO PUEDE EXIGIR LA CONTRATACIÓN DE NINGÚN PRODUCTO O SERVICIO ADICIONAL.