1.-
Derecho subjetivo, universal y efectivo, al uso de una vivienda
digna, exigible frente a la administración y ante los Tribunales de
Justicia.
2.-
Orientación de TODOS
los recursos necesarios en materia de vivienda por las
Administraciones para crear un Parque Público de Viviendas de
Alquiler que cubra las necesidades sociales.
3.-
Creación de un Servicio Publico de
Vivienda que coordine el conjunto de
las intervenciones en materia de vivienda y urbanismo de las
distintas administraciones. Un Servicio Publico con representación
de la sociedad civil.
4.-
Declaración de la FUNCION SOCIAL
de la vivienda. Las viviendas desocupadas cuya propiedad proceda de
una ejecución hipotecaria serán expropiadas en su uso por cinco
años, prorrogables, y destinadas al alquiler público,
preferentemente a las personas afectadas por el desahucio, y sin
ningún tipo de compensación. Las viviendas desocupadas cuya
propiedad corresponda a una persona jurídica seran objeto de
alquiler forzoso para atender a la demanda de vivienda en regimen de
alquiler público, sin ningún tipo de compensación. Las viviendas
desocupadas cuya propiedad corresponda a un particular serán objeto
de un tratamiento fiscal que impulse su alquiler.
5.-
En ningún caso se iniciara el procedimiento de desahucio en
viviendas de gestión pública cuando la causa sea el impago de la
renta de alquiler por insuficiencia de ingresos comprobada.
6.-
La renta de alquiler social no podrá ser superior al 20% de los
ingresos, se revisará anualmente, junto con el valor máximo de
venta de la vivienda, y no excluirá la Ayuda Complementaria de
Vivienda. Las viviendas públicas no podrán estar desocupadas y se
garantizará la intervención de los inquilinos en la gestión de los
gastos de comunidad, incluidos los energéticos.
7.-
Registro único de las viviendas públicas y Registro único de las
viviendas declaradas desocupadas, diferenciando entre las que
pertenecen a personas físicas y personas jurídicas.
8.-
Regulación del precio de alquiler en el mercado libre.
9.-
Las V.P.O. edificadas en regimen de propiedad, y no adjudicadas,
pasarán directamente al parque público de viviendas de alquiler.
10.-
Despenalización de la ocupación de viviendas vacías que no cumplan
una función social.
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