En dichas declaraciones se hicieron públicos datos personales reservados a terceros, obtenidos por el Sr. Iñigo Urkullu de Alokabide y del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en razón de su cargo, y se injurió injustamente a Anastasia acusándola de haberse “negado a pagar disponiendo de recursos” y de “aprovecharse del sistema”. Estas declaraciones pueden ser constitutivas de un delito de revelación de secretos e informaciones, previsto en el Articulo 417 del Código Penal, que protege la intimidad personal reconocida en el art. 18 de la CE, y también un delito de injurias previsto en el articulo 209 CP. Creemos que el Sr. Iñigo Urkullu se equivocó emitiendo juicios de valor que han afectado a la reputación de Anastasia y juzgando a una persona de quien no conoce ni su vida ni sus circunstancias, y sin que pudiera defenderse.
Consideramos
inaceptable que una autoridad pública, prevaliéndose de su cargo, en un
medio público y en horario de máxima audiencia, con el fin de defender
la gestión en materia de desahucios de ALOKABIDE,
haya intentado provocar el descrédito de una familia vulnerable
ejerciendo la máxima dureza en su intervención mientras se usa el guante
blanco con los verdaderos defraudadores responsables de la situación de
pobreza y desigualdad existente en nuestra comunidad.
Anastasia fue demandada por ALOKABIDE en abril de 2016 por una deuda de 6.295.79
euros. Una deuda que se inició en octubre de 2014 cuando Lanbide le
suspendió la RGI por supuestas irregularidades que Anastasia ha
recurrido. Aunque en marzo de 2016 se le reconoció nuevamente la RGI no
empezó a percibirla hasta junio de ese año. Cuando propuso fraccionar el
pago de la deuda la contestaron que tenía que pagar la totalidad.
ALOKABIDE, con
57 familias desahuciadas en tan solo tres meses, tiene un triste
record, gracias a los recortes en ayudas sociales y al incumplimiento
por el Gobierno Vasco del acuerdo del Parlamento Vasco de siete de abril
de 2014 que hubiera aliviado las dificultades de los inquilinos.
Anastasia percibió en todo el año 2014 ocho mil euros y tenía que pagar
cada mes 325 euros, entre renta, impuestos y gastos de comunidad. En
2015 no pagó el alquiler porque los embargos y las deudas la obligaron a
vivir de las ayudas de emergencia, del bono de Simply, y de recurrir a
Caritas y particulares. La
vivienda de la que la han desahuciado es en la que nacieron sus hijos,
la que ayudó a amueblar su madre, la vivienda habitual que no hubiera
querido perder si hubiera tenido dinero para pagar.
Anastasia,
de nacionalidad española, es una de tantas mujeres que tiene que sacar
adelante a sus hijos contra viento y marea, que tiene dificultades de
acceso a un empleo, y que reclama su derecho a las ayudas sociales para
no tener que mendigar lo más básico para vivir con dignidad. Por
eso pedimos al Sr. Urkullu que se disculpe, que no vuelva a hacer
públicos datos reservados, y que tenga mas sensibilidad social con
quienes peor lo están pasando.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de septiembre de 2016
NO ES FACIL ENFRENTARSE AL PODER, Y HAY MIEDO AL PRECIO QUE HAY QUE PAGAR, PERO LA MOVILIZACION SOCIAL ES EL CAMINO. MUCHAS GRACIAS A TODAS LAS PERSONAS QUE HOY HABEIS ARROPADO A UNA FAMILIA VULNERABLE, UNA MUJER MONOPARENTAL CON TRES HIJOS MENORES. UNA FAMILIA A LA QUE DESDE EL PODER SE UTILIZO ELECTORALMENTE EL PASADO JUEVES PARA JUSTIFICAR UNAS POLITICAS SOCIALES QUE SON CLARAMENTE UN FRACASO COMO LO DEMUESTRA LA NEFASTA GESTION DE LANBIDE Y ALOKABIDE
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR
TURNO CORRESPONDA DE VITORIA-GASTEIZ.
A
LA FISCALIA PROVINCIAL DE ALAVA.
ANASTASIA ………………y……. como miembros de STOP DESAHUCIOS, todos ellos con domicilio, a efectos de
notificaciones, en Calle ………, de Vitoria-Gasteiz, COMPARECEN, y como mejor proceda en derecho presentan la siguiente
DENUNCIA
Que al amparo del art. 259 LECRIM, y por medio del
presente escrito, se presenta DENUNCIA
contra IÑIGO URKULLU RENTERIA, lehendakari
en funciones del Gobierno Vasco, con domicilio en Duque de Wellington nro,.6 de
Vitoria-Gasteiz, como responsable de los siguientes hechos
HECHOS
PRIMERO.- El pasado jueves,
dia 15 de septiembre, ANASTASIA y sus dos hijos, menores de edad, fueron
desahuciados de su vivienda habitual en la Calle Avenida Zabalgana. La vivienda
era de protección oficial, propiedad de Alokabide-Gobierno Vasco, y gestionada
en alquiler por ALOKABIDE, organismo
cien por cien público, dependiente del Departamento
de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, responsable de instar el
procedimiento judicial de resolución del contrato de arrendamiento y desahucio
por deuda de 6.295.79 euros según demanda.
SEGUNDO.- Anastasia , madre de
tres hijos menores de edad, dejó de percibir la RGI en octubre de 2014 porque
Lanbide lo decidió asi, por dejar de cumplir los requisitos exigidos para su
concesión. Una decisión que está siendo recurrida. Al quedarse Anastasia sin
ingresos no pudo hacer frente ni a sus deudas ni al pago de la renta de
alquiler de la vivienda, impuestos, y gastos de comunidad, aproximadamente 325
euros, y pasó a vivir en precario dependiendo de las ayudas de emergencia social,
bono de alimentos, y ayudas de Caritas y de particulares.
Alokabide en ningún momento la informó
de que existía una Instrucción 2/2013 de 12 de diciembre de 2013, de la
Viceconsejera de Vivienda del Gobierno Vasco para modificar la renta a
arrendatarios en circunstancias económicas criticas por causas sobrevenidas.
Fue en julio de 2015, cuando la dijeron que podían aplicarle una nueva renta
social siempre que pagase deudas atrasadas lo cual no fue posible porque
Anastasia no tenía medios. También le dieron la opción de marcharse
voluntariamente de la vivienda e irse a una habitación en un Centro Tutelado
del Ayuntamiento lo que ella rechazó.
En marzo de 2016 Lanbide aprueba
nuevamente la RGI para Anastasia y sus hijos, 725 euros al mes. Esta prestación
la empieza a percibir en junio y recibe por atrasos desde marzo 1.500 euros. En
ese momento Anastasia se pone en
contacto con los Servicios Sociales de Alokabide para pagar meses de alquiler
atrasados pero se le dice que no es posible, que su deuda esta en los juzgados
desde abril, y que tiene que pagar íntegramente la totalidad de la deuda
acumulada.
TERCERO.- El mismo dia, en el
debate de la televisión pública vasca, ETB-2,
relativo a las elecciones al parlamento vasco, iniciado a las 22:30 de la
noche, uno de los participantes, el Sr.
Iñigo Urkullu Renteria, en calidad de candidato y también de lehendakari en
funciones del Gobierno Vasco, se refirió expresamente al desahucio ocurrido ese
mismo dia en Vitoria-Gasteiz, en la persona de ANASTASIA NIKEFI y sus dos
hijos. Lo hizo diciendo exactamente lo siguiente:
“Y HE RECABADO
DATOS DE LO QUE REALMENTE SUCEDE. DATOS EN EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ,
Y TAMBIEN EN ALOKABIDE, EN EL DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES.
MIRE, ESTE ES EL SEGUNDO PROCEDIMIENTO EN EL QUE ESTA INCURSA ESTA SEÑORA. ESTA
SEÑORA LLEVABA DOS AÑOS, 28 MESES, SIN PAGAR EL ALQUILER. DISPONE DE RECURSOS.
DISPONE DE RECURSOS. SE HA HABLADO CON ELLA EN NUMEROSAS OCASIONES. SE HA NEGADO
A PAGAR NADA DISPONIENDO DE RECURSOS Y DOS AÑOS SIN PAGAR EL ALQUILER. TIENE
INGRESOS, SE LE RENEGOCIO EL ALQUILER. SE NIEGA A SEGUIR PAGANDO O A PAGAR Y
ADEMAS DESDE EL AYUNTAMIENTO SE LE HA OFRECIDO UNA RESIDENCIA MUNICIPAL PARA
ELLA Y PARA SUS HIJOS.
CUANDO HABLAMOS DE
ESTAS CUESTIONES QUE SON MUY FACILES PARA LA DEMAGOGIA VALOREMOS EL ESFUERZO DE
MUCHA GENTE QUE REALMENTE CON POCAS POSIBILIDADES HACE FRENTE A LOS
COMPROMISOS. QUE LO VALOREMOS. Y QUE DESTERREMOS ESTAS PRACTICAS DE QUIENES SE
APROVECHAN DEL SISTEMA DISPONIENDO DE RECURSOS Y LUEGO CREANDO UNA SITUACION EN
LA QUE ADEMAS DISPONEN DE UNA RESIDENCIA MUNICIPAL HABLADA CON EL AYUNTAMIENTO
DE GASTEIZ POR PARTE DE ALOKABIDE”.
Esta
declaración pública se hizo por quien no conocía la vida y circunstancias de
Anastasia, por quien tenía datos reservados a terceros en razón de su cargo, y
sin que Anastasia pudiera defenderse.
Tales hechos pueden ser constitutivos
de un delito de revelación de secretos e informaciones, previsto en el artículo
417 del Código Penal, que castiga la revelación de secretos o informaciones que
no deban ser divulgados, y de los que la autoridad o funcionario público haya
tenido conocimiento por razón de su oficio o cargo, y en el presente caso la
información divulgada únicamente la podía conocer el Sr. Iñigo Urkullu por
su condición de funcionario público o autoridad.
Precisamente
son elementos del tipo, como destaca la STS 14-5-98, los siguientes:
1º.- El sujeto activo ha de ser un
funcionario público o Autoridad.
2º.- La acción comisiva consiste en
revelar, es decir, en hacer público lo que no debe serlo.
3º- Lo revelado tanto pueden ser
secretos como "cualquier información”.
Por información, como señala la STS
14-5-98, cabe entender los hechos conocidos en atención al cargo u oficio que
sin haber recibido la calificación formal de secretos son por su propia
naturaleza reservados, protegiendo así la ley el deber de sigilo de los
funcionarios, impuesto en atención a la índole de los asuntos de que conocen,
sean o no "secretos" en su sentido más estricto.
A partir de estas nociones, el bien
jurídico protegido, como señala la doctrina, en el caso de los secretos o
informaciones de un particular, puede centrarse en la idea de preservar la
intimidad personal, en cuanto derecho reconocido en el art. 18 de la
Constitución EDL 1978/3879 . Si lo
que se descubre es un secreto o información de carácter oficial, lo que se
trata de proteger es la reserva de los mismos, en cuanto que existe o se
reconoce un derecho público a la reserva del conocimiento y a la prohibición de
difusión de secretos o informaciones sobre cualesquiera materias del
conocimiento funcionarial que no esté destinado al público conocimiento (STS
19-10-95).
Igualmente, entendemos cometido un presunto
delito de injurias, previsto en el articulo 209 del C.P., dado que al decir
públicamente el Sr. Urkullu, en su calidad de lehendakari en funciones del Gobierno
Vasco, que Anastasia “se ha negado a
pagar nada disponiendo de recursos”, o al decir que “se ha aprovechado del sistema disponiendo de recursos”, o acusarla
de la situación creada por haber ejercido
Anastasia su derecho a oponerse al desahucio: “y luego creando una situación en la que además disponen de una
residencia municipal”, ha emitido juicios de valor que han lesionado la
dignidad de una persona y su familia, menoscabando su consideración pública o
valoración social, y atentando contra su propia estimación. Un atentado a la reputación
personal de Anastasia, entendida como la apreciación que los demás puedan tener
de su persona, con la finalidad de provocar su descrédito, y utilizarla como
ejemplo del fraude a las ayudas públicas siempre mas publicitado que el fraude
de los que mas tienen a quienes se les trata con guante de seda a diferencia
del trato a los colectivos mas vulnerables de la sociedad.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por
presentado este escrito, con sus copias y documentos, se sirva admitir la
presente DENUNCIA y acordar su
urgente tramitación.
Es Justicia que se pide en Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre 2016.
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