HOY SE HA APROBADO POR UNANIMIDAD LA MOCION PRESENTADA POR KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ Y LOS SERVICIOS SOCIALES INFORMEN A TODAS LAS PERSONAS VULNERABLES CON PRESTAMO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA HABITUAL QUE PUEDEN SOLICITAR LA MORATORIA DE SU PRESTAMO DURANTE CINCO AÑOS PAGANDO SOLO LOS INTERESES DE EURIBOR MAS 0,25% SOLICITANDO DEL BANCO LA APLICACION DEL CODIGO DE BUENAS PRACTICAS BANCARIAS. ESTA ALTERNATIVA SUSTITUIRIA A LA PRESTACION DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL PARA AYUDAR A PAGAR LA CUOTA HIPOTECARIA.
LA NECESIDAD DE QUE INTERVENGA EL AYUNTAMIENTO SE DEBE A QUE LOS BANCOS NO INFORMAN POR ESCRITO A LAS FAMILIAS QUE TIENEN DIFICULTADES PARA PAGAR LA HIPOTECA, TAL Y COMO ESTABLECE LA LEY 1/2013. SEGUN LA COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CODIGO DE BUENAS PRACTICAS BANCARIAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA VASCA SE TRAMITARON EL AÑO PASADO CASI CUATROCIENTAS SOLICITUDES DE LAS CUALES MAS DEL OCHENTA POR CIENTO CORRESPONDIERON A KUTXABANK QUIEN DENEGO UN 70% DE LAS SOLICITUDES.
EL LUNES KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS SE REUNIRA CON LOS TECNICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO PARA ESTUDIAR LA ELABORACION DE UN TRIPTICO QUE INFORME A LAS FAMILIAS DE LOS ITINERARIOS EXISTENTES PARA AFRONTAR LA PROBLEMATICA DE LOS DESAHUCIOS.
MOCION AL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
DOMINGO LORENZO CASAS, con D.N.I. XXXXXXX, en representación de la plataforma KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS DE ARABA, presenta para su debate y
aprobación en el próximo pleno de esta Corporación la siguiente propuesta de MOCIÓN.
EXPOSICION DE MOTIVOS
PRIMERO.- El R.D.L 6/2012 del 9 de marzo de MEDIDAS URGENTES DE PROTECCION DE
DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS, modificado por la LEY 1/2013 del 14 de mayo y por el R.D.L 1/2015 de 27 de febrero, Código de Buenas Prácticas Bancarias, al que están adheridas
todas las entidades financieras, establece, aunque con muchas
restricciones, medidas de restructuración de sus deudas que les permitan
no caer en demora, y a través de la misma poder sufrir un procedimiento de ejecución
hipotecaria.
SEGUNDO.- Una de las medidas para
reestructurar la DEUDA
consiste en ofrecer al deudor un periodo de CARENCIA por 5 años en el que éste pagaría una cuota reducida dado
que, durante el citado periodo, únicamente se abonarían intereses calculados
sobre el Euribor más 0,25%, lo que en la práctica supone una cuota, para
préstamos entre 180.000 y 220.000 euros, del orden de 30 y 50 euros al mes.
Esta cuota resultante permitiría a los
afectados un notable desahogo económico durante ese periodo de cinco años, y a
la vez daría a la familia la oportunidad de disponer de un periodo de tiempo en
el que se pudiera llegar a producir un cambio a mejor de las circunstancias
económicas que sufren en la actualidad.
TERCERO.- Hemos de indicar de especial
modo, que el Código De Buenas Prácticas
Bancarias al que hacemos referencia,
establece en su articulado LA OBLIGACIÓN
POR PARTE DE LA ENTIDAD DE CRÉDITO DE INFORMAR AL CLIENTE de la existencia
del citado Código, y de la posibilidad de poder acogerse al mismo a las
familias que reúnan los requisitos – tan pronto la entidad sepa y conozca
de la existencia de dificultades de pago por el cliente, así como tan pronto
como vea el retraso en el pago de una sola cuota.-
No obstante lo anterior, las entidades no están
ofreciendo esta información a sus clientes, aun sabiendo de las
dificultades económicas de éstos para el pago de las cuotas, por lo que muchas
de las personas con dificultad en el pago de sus préstamos hipotecarios, están
acudiendo a los Servicios Municipales de los ayuntamientos a solicitar las
Ayudas de Emergencia Social previstas para ayudar al pago de las hipotecas.
Por todo ello, la plataforma ciudadana KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS DE ARABA
presenta, para su debate y aprobación en
PLENO, la siguiente:
MOCION
PRIMERO.- Este Ayuntamiento pondrá los
medios necesarios para dar a conocer a los ciudadanos en situación de
precariedad económica, que tengan en la actualidad préstamos hipotecarios sobre
su vivienda habitual, la existencia de un Código
de Buenas Prácticas Bancarias, al que su entidad acreedora resulta
adherida, y que la aplicación de este Código para los ciudadanos que reúnan los
requisitos exigidos en el mismo puede suponer un periodo de CARENCIA DE CINCO AÑOS en el que únicamente
pagarían como cuota hipotecaria los intereses correspondientes al Euribor mas
un 0,25%.
SEGUNDO.- Que se informe especialmente a
todas aquellas personas perceptoras de prestación AES, así como a los solicitantes de la citada ayuda, habida cuenta
de que las circunstancias económico familiares que les hacen merecedoras de las
Prestaciones
Sociales indicadas pudieran ser igualmente circunstancias suficientes para
la aplicación al caso del Código de
Buenas Prácticas. Al mismo tiempo, se les proporcionará el contacto de las
organizaciones sociales que, como KALERATZEAK
STOP DESAHUCIOS, trabajamos en defensa del derecho a una vivienda digna, a
fin de garantizar el seguimiento de la correcta tramitación y aplicación del
citado Código a las familias afectadas.
Y, para
que conste se firma en Vitoria-Gasteiz, a ocho de febrero de 2.017
9. Las entidades
adheridas al Código de Buenas Prácticas habrán de informar adecuadamente a
sus clientes sobre la posibilidad de
acogerse a lo dispuesto en el Código. Esta información habrá de facilitarse
especialmente en su red comercial de oficinas. En particular, las entidades
adheridas deberán comunicar por escrito la existencia de este Código, con una
descripción concreta de su contenido, y la posibilidad de acogerse a él para
aquellos clientes que hayan incumplido el pago de alguna cuota hipotecaria o
manifiesten, de cualquier manera, dificultades en el pago de su deuda hipotecaria.
Artículo modificado por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, publicada en el BOE nº
116, de 15 de mayo de 2013
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