EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NRO. 5 DE VITORIA-GASTEIZ DICTA UNA SENTENCIA QUE CONDENA A KUTXABANK POR PRACTICAS ABUSIVAS CONTRA DOS JUBILADOS A QUIENES PRETENDIA QUITAR SU VIVIENDA HABITUAL POR UN 20% DE SU VALOR REAL
KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS DENUNCIAMOS ESTA PRACTICA BANCARIA DE TASAR LA VIVIENDA POR EL VALOR DEL PRESTAMO, Y NO POR SU VALOR REAL, LO QUE LES PERMITE EN CASO DE IMPAGO QUEDARSE CON LA VIVIENDA POR CUATRO PERRAS DEJANDO A LAS FAMILIAS EN LA CALLE Y CON DEUDAS IMPAGABLES
El pasado 28 de junio KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS nos concentrábamos delante de los JUZGADOS DE VITORIA-GASTEIZ para apoyar a CESAREA Y BARTOLOMÉ, jubilados de 68 y 72 años que en 2008 avalaron con su vivienda habitual 48.000 euros del préstamo solicitado por su hija María para adquirir una lonja y poner una tienda de comestibles. Jamás pensaron que pudieran perder su vivienda de protección oficial por este aval, y mucho menos que KUTXABANK pusiera en el préstamo que el valor de tasación de su vivienda a efectos de subasta era de 69.626 euros, en lugar de los 254.800 fijado por el SERVICIO VASCO DE TASACIONES. KUTXABANK se quedó con la lonja de María por el 50% de su valor, y estaba prevista la subasta de la vivienda de Cesárea y Bartolomé, el hogar en la que tuvieron a su primer hijo hace treinta y siete años.
Ahora el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NRO. 5 DE VITORIA-GASTEIZ ha dictado la Sentencia 407/2017 (28/11/2017) por la que considera que la tasación de la vivienda de CESAREA Y BARTOLOME fue determinada e impuesta unilateralmente por KUTXABANK, y por lo tanto es nula. Dice la Sentencia: “De conformidad con lo expuesto puede darse el supuesto de que la finca llegue a un proceso de ejecución, y efectivamente esta se lleve a cabo por un valor escandalosamente inferior al calculado con métodos oficiales”. “Que de la prueba obrante en autos no sólo la redacción de la cláusula, sino el valor de tasación definitivamente fijado no fue negociado, sino pactado e impuesto unilateralmente”.
Igualmente, la Sentencia declara nula la cláusula por la que CESÁREA Y BARTOLOMÉ se constituyen en FIADORES SOLIDARIOS de su hija porque al renunciar a su beneficios de división, orden y excusión se convierten en DEUDORES PRINCIPALES igual que su hija María “sin ser conocedores de la real implicación que asumen en el contrato de préstamo hipotecario”. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.
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