La AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA, SECCION 1ª, acaba de dictar, sin posibilidad de recurso, el AUTO 24/18, de 15 de febrero, por el que decreta el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria seguida, a instancias de KUTXABANK, contra Cesárea y Bartolomé, por considerar nula la cláusula de vencimiento anticipado, la que permite al banco reclamar la totalidad del préstamo cuando se impaga alguna cuota.
Se suma esta resolución judicial a la dictada en diciembre por el Juzgado de 1ª Instancia nro. 5 de Vitoria-Gasteiz por la que se anuló la tasación a efectos de subasta fijada por KUTXABANK (69.626 euros), por considerar que había sido impuesta unilateralmente y estaba muy por debajo de la tasación oficial realizada por el Servicio Vasco de Tasaciones (254.800 euros).
Cesárea y Bartolomé son dos jubilados, de 68 y 72 años de edad, que en 2008 avalaron con su vivienda habitual un préstamo de 48.000 euros pedido por su hija María para adquirir una lonja y poner una tienda de combustibles.
El despacho de abogados RES de Gipuzkoa, habitual colaborador de la PAH, considera importante esta resolución judicial de la Audiencia Provincial de Álava porque aunque la oposición se realizó un año después de agotado el plazo, en base a jurisprudencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO (TJUE), el juez ha reconocido que no deben aplicarse las normas nacionales cuando contravienen una directiva europea.
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