VALORACION DE STOP DESAHUCIOS EUSKADI SOBRE EL RDL 7/2019 DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER
Próximamente, la DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS tendrá que convalidar el RDL SOBRE VIVIENDA, DESAHUCIOS, Y ALQUILERES, que ha entrado en vigor el dia seis de marzo, Es un decreto que contiene aspectos positivos, en buena parte resultado de la presión y la lucha que durante meses hemos mantenido las Plataformas Antidesahucios, los sindicatos de inquilinos, y miles de familias, que trabajamos para que la vivienda sea un derecho y no un negocio.
Por ello estamos a favor de convalidar este RDL, pero hacerlo críticamente, porque no recoge aspectos esenciales para impedir que haya desahucios sin alternativa habitacional previa, tal y como exige la ley, ni para conseguir frenar la escalada especulativa de los precios de alquiler. No contiene medidas para movilizar la vivienda vacía, para establecer índices vinculantes que limiten las rentas, ni para garantizar que los jueces no desahucian familias vulnerables mientras no tengan garantía de que tienen un techo alternativo, o para hacer efectivos en todo el estado los artículos 5 y 7 de la Ley 24/15 catalana, que obligan a las personas jurídicas a proporcionar una vivienda de alquiler social antes de desahuciar, por ejecución hipotecaria o por alquileres, y permite la expropiación de viviendas vacías de personas jurídicas.
En relación al contenido del decreto, valoramos positivamente el alargamiento de los contratos hasta los 5 o 7 años, según que el arrendador sea persona física o jurídica, y la prórroga tácita por tres años mas, es positivo, porque mejora la estabilidad de las familias, aunque habrá que seguir reivindicando que los contratos no tengan límite de duración mientras el inquilino cumpla y el arrendador no necesite la vivienda. También es positivo que se amplíen los plazos de preaviso, cuatro meses el arrendador y dos meses el inquilino, y que las causas por las que el casero puede rescindir el contrato antes de su final tengan que venir especificadas en el propio contrato y sea alguna de las causas tasadas en la ley.
Positivo es que en la prórroga forzosa de los contratos se limite el incremento de la renta al índice de precios al consumo, y que los contratos tengan validez frente a terceros, aunque no estén registrados, porque así se frena a los fondos de inversión que estaban desahuciando a inquilinos con el argumento de que los contratos no eran legales. Se otorga a la administración el derecho preferente a comprar inmuebles cuando haya inquilinos en él, otra medida para frenar a los fondos “buitre”, que están comprando edificios enteros y desahuciando a los inquilinos para especular. Además, se prohíben los desahucios sin fecha que estaban causando estragos en comunidades como la catalana y otras, en las que los jueces no fijaban la fecha para impedir el legítimo derecho del pueblo a la protesta.
Se modifica la LEC estableciendo que los jueces tienen la obligación, de oficio, de comunicar los expedientes de desahucio a los ayuntamientos para que estos emitan informe de vulnerabilidad. Es cierto que la suspensión se limita a un mes, si el arrendador es persona física, o tres meses si es persona jurídica, pero a partir de ahora habrá que estar alerta ante los jueces y exigir a los ayuntamientos que al emitir el informe de vulnerabilidad comuniquen la alternativa habitacional que es obligatoria tal y como ha establecido el DICTAMEN DEL COMITÉ DESC DE NU, de junio de 2017.
Nos parece negativo, sin embargo, cargar los gastos al inquilino cuando el arrendador es persona física. Aunque se limitan las fianzas adicionales a dos mensualidades, la realidad es que el mes que piden las inmobiliarias, mas el mes de fianza que hay que depositar en la administración, más las dos mensualidades adicionales, suponen un máximo de cuatro meses que es una cuantía exagerada para familias vulnerables que tienen ingresos precarios. Respecto de los INDICES DE REFERENCIA DE PRECIOS DE ALQUILER, habilita expresamente a las COMUNIDADES AUTONOMAS a establecerlos, y es importante que se fijen con carácter de urgencia porque serán una fuente importante de información. Al no ser índices vinculantes, sin embargo, sus efectos son muy limitados, y por eso tenemos que seguir luchando para que se limiten las rentas de alquiler, especialmente allí donde hay riesgo de gentrificación, o hay mas especulación, o mas emergencia habitacional.
También nos parece positivo que los REMANENTES DE TESORERÍA DE LOS AYUNTAMIENTOS queden liberados si se dedican a políticas de vivienda y construcción de parque público de vivienda.
STOP DESAHUCIOS EUSKADI hemos elaborado un MANIFIESTO DE MEDIDAS URGENTES ANTE LA EMERGENCIA HABITACIONAL EN EUSKADI que debe servirnos para situar EL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA entre las prioridades que partidos y coaliciones electorales deben tener en cuenta en sus programas electorales.
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