lunes, 25 de noviembre de 2019
APORTACIONES DE STOP DESAHUCIOS EUSKADI A LA REFORMA DE LA RGI
APORTACIONES DE STOP DESAHUCIOS EUSKADI ANTE LA PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA GARANTÍA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSIÓN
Las PLATAFORMAS ANTIDESAHUCIOS DE EUSKADI consideramos que el actual debate sobre la RENTA PARA LA GARANTÍA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSIÓN (RGI) esta ineludiblemente asociado al estado de la vivienda en la CAV, máxime cuando se va a desvincular la RGI de la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), cuando la Ley de Vivienda Vasca reconoce el derecho subjetivo a la vivienda a quienes carecen de recursos para acceder a ella, que en parte son perceptores de la RGI, y cuando se pretende definir la unidad convivencial como el conjunto de personas empadronadas en una vivienda para conceder una sola prestación por domicilio.
La CARTA SOCIAL EUROPEA es actualmente la CONSTITUCIÓN SOCIAL DE EUROPA, representa por tanto el marco de protección básico de los derechos sociales, y establece que la pobreza y la exclusión social constituyen una vulneración de los derechos humanos. En sintonía con su art. 30, el CONSEJO DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA ha afirmado: “la satisfacción de las necesidades humanas materiales básicas (como mínimo: alimentación, vestuario, alojamiento, y cuidados médicos básicos) es fundamento de la dignidad inherente a todo ser humano y de la propia condición de existencia y de su desarrollo como tal”.
El COMITÉ DESC, máximo interprete del PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, Y CULTURALES (PIDESC), ha establecido, en su DICTAMEN de 20 de junio de 2017, que:“El derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos, y los Estados partes deben tomar todas las medidas que sean necesarias para lograr la plena realización de este derecho, hasta el máximo de sus recursos disponibles”.
Igualmente, el COMITÉ DESC ha definido qué es una vivienda adecuada: “lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable. (Comité DESC, Observación General Nº 4, párrafo 7)”. En un sentido similar, el COMITÉ DESC refleja que “una vivienda y unas condiciones de vida inadecuadas y deficientes se asocian invariablemente a tasas de mortalidad y morbilidad más elevadas” (Párr. 8, d).
Pues bien, actualmente hay una situación de EMERGENCIA HABITACIONAL en la CAV. El reciente INFORME FOESSA SOBRE LA EXCLUSIÓN SOCIAL desvela el drama. Casi uno de cada cuatro vascos tiene dificultad para acceder a una vivienda digna, miles de viviendas son insalubres, en muchas se vive hacinadas, 233.00 personas viven en pisos con gastos excesivos que no pueden pagar. Crecen los desalojos de viviendas habituales, y ALOKABIDE tiene abiertos cientos de expedientes de familias que ni siquiera pueden pagar un alquiler social, que tiene como límite el 30% de los ingresos. Y, sin embargo, la vivienda continúa marginada en los presupuestos mientras la fiscalidad beneficia a las rentas altas. La LEY DE VIVIENDA VASCA sigue sin desarrollo, después de cuatro años. El parque de viviendas de gestión pública es exiguo y está estancado. Se demoran las medidas para que miles de viviendas deshabitadas cumplan su función social. No se actúa contra la burbuja especulativa, que ha disparado los precios de alquiler hasta los 1.096 euros de media en la CAV el año pasado. Los servicios de urgencia, municipales y forales, están desbordados, especialmente por el repunte en los desahucios por impago de alquiler.
Sobre esta base, STOP DESAHUCIOS EUSKADI hace las siguientes aportaciones en relación a la PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA GARANTÍA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSIÓN:
1.- RECHAZAMOS QUE HAYA UNA SOLA RGI POR VIVIENDA, ESTABLECIENDO QUE TODAS LAS PERSONAS EMPADRONADAS FORMAN UNA SOLA UNIDAD CONVIVENCIAL. TAMBIÉN QUE EL LÍMITE TEMPORAL PARA LAS UNIDADES CONVIVENCIALES EXCEPCIONALES SEA DE DOS AÑOS.
Debe haber tantas prestaciones RGI como unidades familiares autónomas cumplan los requisitos, independientemente de que convivan en un solo domicilio. Dada la situación actual de la vivienda, no tiene ningún sentido asignar una sola prestación por vivienda para todos sus residentes, “independientemente de la relación jurídica, afectiva, o familiar existente entre ellos”. Si el Gobierno Vasco garantizara una vivienda digna y adecuada a las personas o familias que no tienen recursos para acceder a una vivienda tendría lógica la propuesta, pero en la actual situación, en la que se está obligando a compartir pisos, y en los que los fondos de inversión están declarando que alquilar habitaciones es un lucrativo negocio, es injustificable imponer una sola prestación por domicilio.
Igualmente, no tiene sentido establecer con carácter excepcional una segunda prestación para determinados colectivos vulnerables, entre los que se incluye a las familias desahuciadas de su vivienda habitual, por un periodo máximo de dos años, porque la obligación del GV es asignarles una vivienda de alquiler social a la mayor brevedad posible.
2.- EL INDICADOR DE GASTOS MÍNIMOS DEBE EQUIPARARSE AL UMBRAL DE POBREZA Y LA RGI DEBE ALCANZAR EL SALARIO MÍNIMO, EN CUANTÍA Y ACTUALIZACIÓN.
Consideramos que la prestación RGI en su conjunto debe estar referenciada, en su cuantía y en su actualización, al SALARIO MÍNIMO, y que éste debe ser el 60% del salario medio, tal y como exige el art. 4 de la CARTA SOCIAL EUROPEA. Mucho más si consideramos que la RGI debe asumir, además de los gastos básicos, los gastos derivados de un proceso de inserción laboral o social. La RED EUROPEA DE LUCHA CONTRA LA POBREZA sitúa el umbral de pobreza en la CAV en 824 euros mes en 14 pagas.
Establecer una cuantía de 455 EUROS MENSUALES, como indicador de gastos mínimos básicos para una persona, no permite la subsistencia en los términos previstos en la CARTA SOCIAL EUROPEA. Y decir que se revisará como mínimo cada cuatro años tampoco garantiza su actualización. Hay que tener en cuenta que dentro de estos gastos básicos están los de ALOJAMIENTO, y que para una persona o familia que no tiene la vivienda en propiedad, incluyen los gastos para pagar el alquiler, gastos fijos de comunidad, e impuestos, y que cuando los perceptores de RGI residen en una vivienda de alquiler social no tienen ningún tipo de ayuda, y que la ayuda de 250 euros para un alquiler privado es claramente insuficiente y lleva años congelada.
Esta revisión al alza de la RGI que proponemos está mas justificada, si cabe, considerando los recortes aplicados en los últimos años, como el 7% en los presupuestos de 2012, que iba a ser temporal, o el 8% amputado al desvincular la actualización del SMI, que era la referencia prevista en la ley.
3.- CONSIDERAMOS NECESARIO FLEXIBILIZAR LOS REQUISITOS DE RESIDENCIA Y EDAD, TAL Y COMO EXIGE EL COMITÉ EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES. UN AÑO DE EMPADRONAMIENTO Y ACCESO A LOS 18 AÑOS.
Es necesario modificar los requisitos y trabas burocráticas para que la cobertura sea lo mas amplia posible. Si hay 60.000 personas que cobran la RGI y no salen de la pobreza, y otras 60.000 están en el umbral de exclusión y no pueden acceder a la RGI, hay que cambiar las normas. El COMITÉ EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES ha advertido que el tiempo de residencia y la edad mínima exigidas en la mayoría de las comunidades autónomas incumplen el pacto internacional. Proponemos por ello pasar de 3 años a 1 año de empadronamiento, y facilitar el acceso a partir de los 18 años.
Hay mucho margen de mejora. Modificación del requisito de patrimonio. Acabar con las interpretaciones restrictivas que actualmente impone LANBIDE para penalizar con la perdida o suspensión de la prestación. Eliminar el límite de tres años en la Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo. Mejorar la gestión administrativa estableciendo el silencio administrativo positivo cuando la administración no conteste. Acortar los procedimientos de respuesta. Diferenciar entre cobros indebidos y pagos indebidos por mala gestión administrativa, que no deben recaer integramente en las personas afectadas. Además, dado que para algunos perceptores la RGI es una prestación temporal en el camino hacia la inserción laboral, el GV debe trabajar más para facilitar un trabajo digno y adecuado en estos casos.
miércoles, 20 de noviembre de 2019
INFORME DEL GV SOBRE DESAHUCIOS DE ALOKABIDE EN VITORIA-GASTEIZ
SOBRE LOS DESAHUCIOS DE LA SOCIEDAD PÚBLICA ALOKABIDE EN VITORIA-GASTEIZ
Habiendo hecho pública ELKARREKIN PODEMOS la respuesta del GOBIERNO VASCO relativa a los desahucios en viviendas de alquiler social gestionadas por ALOKABIDE, manifestamos:
1.- Tal y como manifiesta el CONSEJERO ARRIOLA, hay un protocolo que incluye la intervención directa de las “plataformas locales antidesahucios como interlocutores directos con el Gobierno”. Un protocolo que se estableció en 2017, al cambiar el titular de la consejería y de la dirección de Alokabide. De hecho, desde entonces, todos los casos de deudores de buena fe de los que hemos tenido conocimiento en KALERATZEAK STOP ARABA han sido resueltos satisfactoriamente mediante acuerdo con las personas afectadas.
2.- De los 111 procedimientos judiciales actualmente en tramitación, según informa el GV, 50 corresponden a VITORIA-GASTEIZ, es decir, el 45%. Este dato se explica por el hecho de que sea en nuestra ciudad donde más viviendas de alquiler social gestiona ALOKABIDE, pero, sobre todo, por las ocupaciones producidas en ABETXUKO Y LAKUA principalmente.
KALERATZEAK STOP ya denunciamos estas ocupaciones en el mes de agosto, porque, a diferencia de las ocupaciones de ERREKALEOR y OLARIZU, en viviendas vacías propiedad del ayuntamiento, que ni fueron demolidas en su momento ni cumplían ninguna función social, debido a la ausencia total de política de vivienda del AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, no podemos aceptar que se ocupen VIVIENDAS SOCIALES DE GESTIÓN PÚBLICA previstas para atender emergencias habitacionales de colectivos vulnerables, tal y como exigen leyes y organismos internacionales.
De hecho, KALERATZEAK STOP hemos estado apoyando y acompañando a laAAVV Abetxuko UribeNogales en sus reuniones con la SINDICA de la ciudad o con el JUEZ DECANO de Vitoria-Gasteiz a fin de que las viviendas sociales ocupadas queden libres a la mayor brevedad para cumplir su función social.
En cualquier caso, los procedimientos judiciales de desahucio en viviendas de alquiler social, en las que la renta no puede superar el 30% de los ingresos, pero sin tener en cuenta los gastos fijos de comunidad y los impuestos, por incumplimiento del GV del acuerdo del Pleno del Parlamento Vasco en 2014, son un indicio revelador de las dificultades por las que están atravesando miles de familias en nuestra ciudad que tienen que pagar rentas de alquiler privado, mucho mas altas, con trabajos precarios y mal pagados. Por eso, STOP DESAHUCIOS EUSKADI hemos presentado al GV seis medidas urgentes para hacer frente a la actual emergencia habitacional en la comunidad, y una PNL sobre alternativa habitacional en caso de desahucio de personas o colectivos vulnerables que esperamos sea aprobada próximamente.
viernes, 15 de noviembre de 2019
PRESENTADA PNL PARA ASIGNACIÓN DE VIVIENDA A COLECTIVOS VULNERABLES DESAHUCIADOS
El Parlamento Vasco debatirá, en la COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA, la PROPOSICIÓN NO DE LEY que STOP DESAHUCIOS EUSKADI hemos presentado a los grupos parlamentarios para que se asignen directamente viviendas de alquiler social a las personas o colectivos vulnerables que sean desalojados de su vivienda habitual, por lanzamiento debido a ejecución hipotecaria o por desahucio debido a impago de alquiler.
Para ello la PNL propuesta, que ha sido registrada hoy dia 15, por todos los grupos parlamentarios, plantea modificar los cambios previstos en la ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2019 que aprueba el Proyecto de Decreto de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la comunidad Autónoma del País Vasco y de medidas complementarias en materia de vivienda
Os adjuntamos la PNL propuesta
PROPUESTA DE STOP DESAHUCIOS EUSKADI A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PARLAMENTO VASCO EN ORDEN A PRESENTAR UNA PROPOSICION NO DE LEY QUE PERMITA QUE LOS COLECTIVOS VULNERABLES QUE SE VEAN DESALOJADOS DE SU VIVIENDA HABITUAL, POR LANZAMIENTO DEBIDO A EJECUCION HIPOTECARIA O POR DESAHUCIO DEBIDO A IMPAGO DE ALQUILER, PUEDAN SER SUJETOS DE UNA ASIGNACIÓN DIRECTA DE VIVIENDA SOCIAL POR PARTE DEL GOBIERNO VASCO
A LA MESA DEL PARLAMENTO VASCO
Los Grupos Parlamentarios del PV abajo firmantes, al amparo del vigente Reglamento, presentan la siguiente PROPOSICION NO DE LEYpara su debate en la COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL YVIVIENDA, relativa a las modificaciones de laORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2012, delConsejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas deProtección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, y del DECRETO 39/2008, DE 4 DE MARZO, sobre Régimen Jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
Dichas modificaciones están previstas en el Proyecto de Decreto de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la comunidad Autónoma del País Vasco y de medidas complementarias en materia de vivienda, aprobado por Orden de 30 de mayo de 2019, de los Consejeros de Hacienda y Economía y de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.
JUSTIFICACION
El apartado 3 del art. 12 del Decreto 39/2008permite excepcionar del procedimiento de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial a colectivos en situaciones de especial necesidad de vivienda, siempre que dichos colectivos hayan sido definidos por la normativa sectorial en vigor. La MODIFICACIÓN que se propone a este apartadoañade a las previstas, que son las víctimas del terrorismo, victimas de violencia de genero, y vecinos de ámbitos de actuación en zonas degradas, a los colectivos especialmente vulnerables especificados en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, pero sólo cuando hayan sufrido un lanzamiento judicial de la vivienda que ocupaban, es decir, por ejecución hipotecaria.
Igualmente, el art. 2, apartado f, de la Orden de 15 de octubre de 2012, define, como colectivos en situación de especial necesidad de vivienda, a personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, familias monoparentales, víctimas de violencia de genero, divorciados o separados legalmente, personas que hayan perdido la PROPIEDAD de su vivienda habitual por incapacidad de pago sobrevenida, mayores de 70 años y menores de 30 años. La única MODIFICACIÓN que se propone es la supresión de los “menores de 30 años”, pero no se incluye a quienes han sido desalojados de su vivienda habitual en régimen de alquiler.
Se considera por tanto necesario incorporar a la protección especial en materia de vivienda a colectivos vulnerables que han perdido su vivienda habitual por desalojo judicial en aplicación de la LAU, debido a incapacidad de pago sobrevenida, y armonizar en las normas las personas o colectivos que, por ser especialmente vulnerables y tener especial necesidad de vivienda, pueden ser beneficiarios de una asignación directa de vivienda VPO.
En este sentido, el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EL GOBIERNO VASCO, Y LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS VASCOS (EUDEL), SOBRE LA DETECCIÓN DE SUPUESTOS DE VULNERABILIDAD CON OCASIÓN DEL LANZAMIENTO DE VIVIENDA FAMILIAR PARA POSIBILITAR LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL, ya desde su firma en 2013, recogía la necesidad de dar una respuesta habitacional con motivo de lanzamientos o desahucios, derivados de procedimientos de ejecución hipotecaria o de falta de pago de la rentade alquiler. La misma necesidad se recoge en la actualización, firmada el 27 de febrero de 2019, cuando en su punto expositivo décimo, y refiriéndose al convenio al que sustituye, dice textualmente: “Dicho convenio afectaba no solo a los deudores hipotecarios sino también a las personas que tuvieran que abandonar su domicilio habitual como consecuencia de un desahucio en arrendamiento”.
Precisamente, el DICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA ONU de 20 de junio de 2017, asumido por el PLENO DEL PARLAMENTO VASCO, en la sesión celebrada el día 8 de febrero de 2018, al aprobar la PROPOSICIÓN NO DE LEY 7/2018, en relación con los desahucios y el dictamen de la Organización de las Naciones Unidas, declara que: ES UNA VIOLACIÓN GRAVE DEL PIDESC, SUSCRITO POR EL REINO DE ESPAÑA, CUALQUIER DESALOJO FORZOSO, POR EJECUCIÓN HIPOTECARIA O POR ALQUILER, DE UNA PERSONA O COLECTIVO VULNERABLE, SIN PREVIA ALTERNATIVA HABITACIONAL
Igualmente, el apartado 2 del art. 8 de LA LEY DE VIVIENDA VASCA, dice que: “….se considera que tienen necesidad de vivienda aquellos que, siendo titulares de su vivienda habitual y encontrándose esta incursa en un procedimiento de desahucio por ejecución hipotecaria, no puedan hacer frente a los pagos del préstamo hipotecario sin incurrir en riesgo de exclusión social. Se considera igualmente que tienen necesidad de vivienda aquellos arrendatarios que no puedan hacer frente a los pagos del arrendamiento sin incurrir en riesgo de exclusión social y que, encontrándose en las mismas circunstancias, sean objeto de desahucio, sin solución habitacional.
En coherencia, el GV ha venido asignando vivienda directa los últimos años, tal y como se recoge en diversas respuestas del CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACION TERRITORIAL Y VIVIENDA a diferentes grupos parlamentarios, la última el 16 de septiembre de 2019, en la que se especifican las viviendas directamente asignadas “a unidades convivenciales que han tenido que abandonar la vivienda en la que residían tras un procedimiento de ejecución hipotecaria o desahucio en régimen de arrendamiento”.
Por todo ello, presentamos la siguiente proposición no de ley
PROPOSICION NO DE LEY
1.- DECRETO 39/2008, DE 4 DE MARZO.- Se modifica el apartado 3 del artículo 12, que queda redactado como sigue: “3.- A solicitud expresa de los órganos competentes de los Ayuntamientos o de las Diputaciones Forales, la persona titular de la Viceconsejería de Vivienda, mediante resolución, podrá excluir de los procedimientos de adjudicaciónregulados en el apartado 1 de este artículo, y adjudicar directamente viviendas, a las víctimas del terrorismo, a las víctimas de la violencia de género, a los vecinos de ámbitos de actuación en zonas degradadas, entendiendo como tales a los encuadrados en la normativa que los regule, y a los colectivos especialmente vulnerables a que se refiere el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, demedidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que hayan sufrido una decisión judicial delanzamiento por ejecución hipotecaria, o de desahucio en régimen de arrendamiento, de su vivienda habitual . La solicitud deberá ir acompañada de un informe de los servicios sociales de base que acredite el riesgo de exclusión social e incluya el plan de intervención formulado para la unidad familiarafectada”.
También podrá adjudicar directamente viviendas o alojamientos dotacionales a petición razonada de las Delegaciones Territoriales de Vivienda, de lassociedades públicas adscritas al Departamento competente en materia de vivienda y de otros Departamentos de la Administración de la ComunidadAutónoma del País Vasco en los casos de especial necesidad de vivienda, en los previstos en la disposición adicional tercera de este Decreto y para elcumplimiento de Planes del Gobierno.
Del mismo modo, podrán exceptuarse de los mencionados procedimientos y se podrán adjudicar directamente viviendas y locales a Administraciones Públicas y Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación, así como a Entidades privadas sinánimo de lucro que desarrollen programas sociales relacionados con la vivienda convenidos con otras Administraciones Públicas.”
2.- Orden de 15 de octubre de 2012. Se modifica la letra f) del artículo 2, que tendrá la siguiente redacción: “f) solicitantes o unidades convivenciales con especial necesidad de vivienda:aquellos en los que al menos uno de sus titulares forme parte de los siguientes colectivos: personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, familias monoparentales, víctimas de violencia de género, divorciados o separados legalmente especialmente vulnerables, personas que hayan sido desalojadas por orden judicial de su vivienda habitual por incapacidad de pago sobrevenida, y mayores de 60 años.”
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2019
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
