lunes, 25 de noviembre de 2019
APORTACIONES DE STOP DESAHUCIOS EUSKADI A LA REFORMA DE LA RGI
APORTACIONES DE STOP DESAHUCIOS EUSKADI ANTE LA PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA GARANTÍA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSIÓN
Las PLATAFORMAS ANTIDESAHUCIOS DE EUSKADI consideramos que el actual debate sobre la RENTA PARA LA GARANTÍA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSIÓN (RGI) esta ineludiblemente asociado al estado de la vivienda en la CAV, máxime cuando se va a desvincular la RGI de la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), cuando la Ley de Vivienda Vasca reconoce el derecho subjetivo a la vivienda a quienes carecen de recursos para acceder a ella, que en parte son perceptores de la RGI, y cuando se pretende definir la unidad convivencial como el conjunto de personas empadronadas en una vivienda para conceder una sola prestación por domicilio.
La CARTA SOCIAL EUROPEA es actualmente la CONSTITUCIÓN SOCIAL DE EUROPA, representa por tanto el marco de protección básico de los derechos sociales, y establece que la pobreza y la exclusión social constituyen una vulneración de los derechos humanos. En sintonía con su art. 30, el CONSEJO DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA ha afirmado: “la satisfacción de las necesidades humanas materiales básicas (como mínimo: alimentación, vestuario, alojamiento, y cuidados médicos básicos) es fundamento de la dignidad inherente a todo ser humano y de la propia condición de existencia y de su desarrollo como tal”.
El COMITÉ DESC, máximo interprete del PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, Y CULTURALES (PIDESC), ha establecido, en su DICTAMEN de 20 de junio de 2017, que:“El derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos, y los Estados partes deben tomar todas las medidas que sean necesarias para lograr la plena realización de este derecho, hasta el máximo de sus recursos disponibles”.
Igualmente, el COMITÉ DESC ha definido qué es una vivienda adecuada: “lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable. (Comité DESC, Observación General Nº 4, párrafo 7)”. En un sentido similar, el COMITÉ DESC refleja que “una vivienda y unas condiciones de vida inadecuadas y deficientes se asocian invariablemente a tasas de mortalidad y morbilidad más elevadas” (Párr. 8, d).
Pues bien, actualmente hay una situación de EMERGENCIA HABITACIONAL en la CAV. El reciente INFORME FOESSA SOBRE LA EXCLUSIÓN SOCIAL desvela el drama. Casi uno de cada cuatro vascos tiene dificultad para acceder a una vivienda digna, miles de viviendas son insalubres, en muchas se vive hacinadas, 233.00 personas viven en pisos con gastos excesivos que no pueden pagar. Crecen los desalojos de viviendas habituales, y ALOKABIDE tiene abiertos cientos de expedientes de familias que ni siquiera pueden pagar un alquiler social, que tiene como límite el 30% de los ingresos. Y, sin embargo, la vivienda continúa marginada en los presupuestos mientras la fiscalidad beneficia a las rentas altas. La LEY DE VIVIENDA VASCA sigue sin desarrollo, después de cuatro años. El parque de viviendas de gestión pública es exiguo y está estancado. Se demoran las medidas para que miles de viviendas deshabitadas cumplan su función social. No se actúa contra la burbuja especulativa, que ha disparado los precios de alquiler hasta los 1.096 euros de media en la CAV el año pasado. Los servicios de urgencia, municipales y forales, están desbordados, especialmente por el repunte en los desahucios por impago de alquiler.
Sobre esta base, STOP DESAHUCIOS EUSKADI hace las siguientes aportaciones en relación a la PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA GARANTÍA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSIÓN:
1.- RECHAZAMOS QUE HAYA UNA SOLA RGI POR VIVIENDA, ESTABLECIENDO QUE TODAS LAS PERSONAS EMPADRONADAS FORMAN UNA SOLA UNIDAD CONVIVENCIAL. TAMBIÉN QUE EL LÍMITE TEMPORAL PARA LAS UNIDADES CONVIVENCIALES EXCEPCIONALES SEA DE DOS AÑOS.
Debe haber tantas prestaciones RGI como unidades familiares autónomas cumplan los requisitos, independientemente de que convivan en un solo domicilio. Dada la situación actual de la vivienda, no tiene ningún sentido asignar una sola prestación por vivienda para todos sus residentes, “independientemente de la relación jurídica, afectiva, o familiar existente entre ellos”. Si el Gobierno Vasco garantizara una vivienda digna y adecuada a las personas o familias que no tienen recursos para acceder a una vivienda tendría lógica la propuesta, pero en la actual situación, en la que se está obligando a compartir pisos, y en los que los fondos de inversión están declarando que alquilar habitaciones es un lucrativo negocio, es injustificable imponer una sola prestación por domicilio.
Igualmente, no tiene sentido establecer con carácter excepcional una segunda prestación para determinados colectivos vulnerables, entre los que se incluye a las familias desahuciadas de su vivienda habitual, por un periodo máximo de dos años, porque la obligación del GV es asignarles una vivienda de alquiler social a la mayor brevedad posible.
2.- EL INDICADOR DE GASTOS MÍNIMOS DEBE EQUIPARARSE AL UMBRAL DE POBREZA Y LA RGI DEBE ALCANZAR EL SALARIO MÍNIMO, EN CUANTÍA Y ACTUALIZACIÓN.
Consideramos que la prestación RGI en su conjunto debe estar referenciada, en su cuantía y en su actualización, al SALARIO MÍNIMO, y que éste debe ser el 60% del salario medio, tal y como exige el art. 4 de la CARTA SOCIAL EUROPEA. Mucho más si consideramos que la RGI debe asumir, además de los gastos básicos, los gastos derivados de un proceso de inserción laboral o social. La RED EUROPEA DE LUCHA CONTRA LA POBREZA sitúa el umbral de pobreza en la CAV en 824 euros mes en 14 pagas.
Establecer una cuantía de 455 EUROS MENSUALES, como indicador de gastos mínimos básicos para una persona, no permite la subsistencia en los términos previstos en la CARTA SOCIAL EUROPEA. Y decir que se revisará como mínimo cada cuatro años tampoco garantiza su actualización. Hay que tener en cuenta que dentro de estos gastos básicos están los de ALOJAMIENTO, y que para una persona o familia que no tiene la vivienda en propiedad, incluyen los gastos para pagar el alquiler, gastos fijos de comunidad, e impuestos, y que cuando los perceptores de RGI residen en una vivienda de alquiler social no tienen ningún tipo de ayuda, y que la ayuda de 250 euros para un alquiler privado es claramente insuficiente y lleva años congelada.
Esta revisión al alza de la RGI que proponemos está mas justificada, si cabe, considerando los recortes aplicados en los últimos años, como el 7% en los presupuestos de 2012, que iba a ser temporal, o el 8% amputado al desvincular la actualización del SMI, que era la referencia prevista en la ley.
3.- CONSIDERAMOS NECESARIO FLEXIBILIZAR LOS REQUISITOS DE RESIDENCIA Y EDAD, TAL Y COMO EXIGE EL COMITÉ EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES. UN AÑO DE EMPADRONAMIENTO Y ACCESO A LOS 18 AÑOS.
Es necesario modificar los requisitos y trabas burocráticas para que la cobertura sea lo mas amplia posible. Si hay 60.000 personas que cobran la RGI y no salen de la pobreza, y otras 60.000 están en el umbral de exclusión y no pueden acceder a la RGI, hay que cambiar las normas. El COMITÉ EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES ha advertido que el tiempo de residencia y la edad mínima exigidas en la mayoría de las comunidades autónomas incumplen el pacto internacional. Proponemos por ello pasar de 3 años a 1 año de empadronamiento, y facilitar el acceso a partir de los 18 años.
Hay mucho margen de mejora. Modificación del requisito de patrimonio. Acabar con las interpretaciones restrictivas que actualmente impone LANBIDE para penalizar con la perdida o suspensión de la prestación. Eliminar el límite de tres años en la Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo. Mejorar la gestión administrativa estableciendo el silencio administrativo positivo cuando la administración no conteste. Acortar los procedimientos de respuesta. Diferenciar entre cobros indebidos y pagos indebidos por mala gestión administrativa, que no deben recaer integramente en las personas afectadas. Además, dado que para algunos perceptores la RGI es una prestación temporal en el camino hacia la inserción laboral, el GV debe trabajar más para facilitar un trabajo digno y adecuado en estos casos.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario