ESTA MISMA MOCION RELATIVA A LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL Y CODIGO DE BUENAS PRACTICAS BANCARIAS HA SIDO PLANTEADA EN LAS JUNTAS GENERALES DE ARABA POR LOS GRUPOS JUNTEROS DE BILDU, PODEMOS, E IRABASI, PERO LA ENMIENDA DE SUSTITUCION PLANTEADA POR EL PNV y PSE-EE, QUE SE REMITEN AL GOBIERNO VASCO, IMPIDE DE MOMENTO EL CONSENSO NECESARIO PARA QUE SALGA ADELANTE NUESTRA PROPUESTA.
SE ADJUNTA LA MOCION PLANTEADA A LAS JUNTAS GENERALES DE ARABA.
SEGUN EL Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, SE DEBEN CONSIDERAR COLECTIVOS VULNERABLES COMO MINIMO LOS SIGUIENTES:
1.º La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
2.º La unidad familiar monoparental con hijos a cargo.
3.º La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
4.º La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.
5.º La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
6.º La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género.
7.º El deudor mayor de 60 años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar según lo previsto en la letra a) de este número.»
MOCION A LAS JUNTAS GENERALES DE ARABA
XXXXXXXXXXXXXXXXX,
con D.N.I. XXXXXXXXX, en representación de la plataforma KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS DE
ARABA, presenta para su debate y aprobación en el próximo pleno de esta
institución la siguiente propuesta de MOCIÓN.
EXPOSICION DE MOTIVOS
PRIMERO.- El R.D.L 6/2012 del 9 de marzo de MEDIDAS URGENTES DE PROTECCION DE
DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS, modificado por la LEY 1/2013 del 14 de mayo y por el R.D.L 1/2015 de 27 de febrero, Código de Buenas Prácticas Bancarias, al que pueden adherirse
todas las entidades financieras, establece, aunque con muchas
restricciones, medidas de restructuración de sus deudas que les permitan
no caer en demora y poder sufrir un procedimiento de ejecución hipotecaria.
SEGUNDO.- Una de las medidas para
reestructurar la DEUDA
consiste en ofrecer al deudor un periodo de CARENCIA por 5 años en el que éste pagaría una cuota reducida, dado
que, durante el citado periodo, únicamente se abonarían intereses calculados
sobre el Euribor más 0,25%, lo que en la práctica supone una cuota, para
préstamos entre 180.000 y 220.000 euros, del orden de 30 y 50 euros al mes.
Esta cuota resultante permitiría a los
afectados un notable desahogo económico durante ese periodo de cinco años, y a
la vez daría a la familia la oportunidad de disponer de un periodo de tiempo en
el que se pudiera llegar a producir un cambio a mejor de las circunstancias
económicas que sufren en la actualidad.
TERCERO.- Hemos de indicar de especial
modo, que el Código De Buenas Prácticas
Bancarias al que hacemos referencia,
establece en su articulado LA OBLIGACIÓN
POR PARTE DE LA ENTIDAD DE CRÉDITO DE INFORMAR AL CLIENTE de la existencia
del citado Código, y de la posibilidad de poder acogerse al mismo a las
familias que reúnan los requisitos – tan pronto la entidad sepa y conozca
de la existencia de dificultades de pago por el cliente, así como tan pronto
como vea el retraso en el pago de una sola cuota.-
No obstante lo anterior, las entidades adheridas
no están ofreciendo esta información a sus clientes, aun sabiendo de las
dificultades económicas de éstos para el pago de las cuotas, por lo que muchas
de las personas con dificultad en el pago de sus préstamos hipotecarios, están
acudiendo a los Servicios Municipales de los ayuntamientos a solicitar las
Ayudas de Emergencia Social previstas para ayudar al pago de las hipotecas.
Por todo ello, la plataforma ciudadana KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS DE ARABA
presenta, para su debate y aprobación en PLENO,
la siguiente:
MOCION
PRIMERO.-
Estas JJ.GG instan a la
Diputación Foral de Álava a comunicar a los municipios del territorio
histórico que den a conocer el CODIGO DE BUENAS PRACTICAS BANCARIAS, y
la relación de entidades financieras
adheridas, en concreto la posibilidad de reestructurar la deudas hipotecarias
de personas sin recursos mediante un periodo de CARENCIA por 5 años en
el que el deudor pagaría una cuota reducida, resultado de aplicar el Euribor
mas un 0,25%, lo que permitiría no caer en demora y finalmente en un
procedimiento de ejecución hipotecaria.
SEGUNDA.- Estas JJ.GG
instan a la Diputación Foral de Álava a comunicar a los municipios del
territorio histórico que especialmente se informe de la existencia de dicha alternativa
a personas y/o unidades convivenciales en situación de vulnerabilidad social, y
que tengan en la actualidad prestamos hipotecarios sobre su vivienda habitual,
y mas concretamente a las personas perceptoras de prestación AES, así como a los
solicitantes de la citada ayuda, habida cuenta de que las circunstancias
económico familiares que les hacen merecedoras de las Prestaciones Sociales indicadas pudieran ser igualmente circunstancias
suficientes para la aplicación al caso del Código
de Buenas Prácticas.
Al mismo tiempo, que se les proporcione el
contacto de las organizaciones sociales que, como KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS, trabajamos en defensa del derecho a
una vivienda digna, a fin de garantizar el seguimiento de la correcta
tramitación y aplicación del citado Código a las familias afectadas.
TERCERA.- Estas JJ.GG instarán a las entidades
financiera presentes en el territorio histórico, y adheridas al Código de Buenas Prácticas Bancarias, a
que lo den a conocer a todas aquellas personas que tengan suscrito con su
entidad un préstamo hipotecario garantizado con vivienda habitual, y a que lo
propongan sin restricciones como alternativa a quienes tengan dificultades de
pago, o tan pronto como vean el retraso en el pago de una sola cuota
hipotecaria.
En
Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 2017
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