ESPECIALMENTE AGRADECEMOS A LAS PARLAMENTARIAS, JUNTERAS DE LAS JUNTAS GENERALES DE ARABA Y CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ QUE NOS HABEIS APOYADO Y ARROPADO EN ESTA CONCENTRACION. LA VIVIENDA ESTA SIENDO DEMASIADO TIEMPO UN NEGOCIO Y ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS QUE AFECTA A OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO LA SALUD, LA EDUCACION O LA DEPENDENCIA.
Las plataformas antidesahucios KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS de ARABA, de BIZKAIA y GIPUZKOA, siguiendo la convocatoria realizada por las PAHs en todo el estado, nos hemos concentrado HOY martes, día 7 de marzo, a las 10:45 horas, delante de los JUZGADOS de Gasteiz, Bilbo y Donostia.
Agradecemos a todos los asistente (medios de comunicación, activistas, colaboradores, representantes de los partidos políticos, coaliciones, sindicatos, asociaciones y resto de plataformas ciudadanas) la asistencia a las concentraciones.
En GIPUZKOA han asistido junteros y concejales de EHBildu, Podemos e Irabazi, sindicatos ELA, LAB y ESK, así como plataformas Duintasuna, Korrika Prekarioa.
En ARABA han asistido a la concentración parlamentarios de Bildu y Podemos, junteros de Bildu, Podemos e Irabazi, concejales de Bildu e Irabazi, así como organiza de pensionistas Martxan, plataformas de Derechos Sociales y Asociación ecuatoriana, entre otros.
En GIPUZKOA han asistido junteros y concejales de EHBildu, Podemos e Irabazi, sindicatos ELA, LAB y ESK, así como plataformas Duintasuna, Korrika Prekarioa.
En ARABA han asistido a la concentración parlamentarios de Bildu y Podemos, junteros de Bildu, Podemos e Irabazi, concejales de Bildu e Irabazi, así como organiza de pensionistas Martxan, plataformas de Derechos Sociales y Asociación ecuatoriana, entre otros.
ACCESO A LAS IMÁGENES Y VÍDEOS (libre de derecho) DE LAS CONCENTRACIONES DE BIZKAIA, ARABA Y GIPUZKOA. (decargar sobre la imagen o accediendo al siguiente enlace)
AL DECANO DE LOS JUZGADOS DE VITORIA-GASTEIZ
DOMINGO XXXXXXXXX, con D.N.I. XXXXXXXXX, en representación de la plataforma KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS ARABA, con domicilio en Calle Cuchillería, nro. 61, bajo, codigo postal 01001,,
ante este Servicio comparece y como mejor proceda, DICE
SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL
PRIMERO.- Que, acorde con las funciones encomendadas por el Art.
168.1 de la LOPJ, el Juez Decano tiene entre las mismas la de “oír las quejas que les hagan los
interesados en causas o pleitos, adoptando las prevenciones necesarias, y
ejercerán las restantes funciones que les atribuya la ley.”
Nos
dirigimos a usted para solicitarle el auxilio que en su condición de Juez
Decano pueda ofrecernos en relación con la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea el pasado 26 de enero de 2017, en el asunto C-421/14, caso
Banco Primus vs Jesús Gutiérrez García, en el que en su parte dispositiva
atiende a que “La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se
opone a una interpretación jurisprudencial de una disposición de Derecho
nacional relativa a las cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos de
préstamo, como el artículo 693, apartado 2, de la Ley 1/2000, modificada por el
Real Decreto-ley 7/2013, que prohíbe al juez nacional que ha constatado el
carácter abusivo de una cláusula contractual de ese tipo declarar su nulidad y
dejarla sin aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado,
sino que ha observado los requisitos establecidos por la disposición de Derecho
nacional”.
A mayor abundamiento, el Auto de 11 de junio de 2015, caso Quintano Ujeta, asunto C-602/13,
apartado 50, establece: “Por
consiguiente, y a fin de garantizar el efecto disuasorio del artículo 7 de la
Directiva 93/13, las prerrogativas del juez nacional que constata la existencia
de una «cláusula abusiva», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la
misma Directiva, no pueden estar supeditadas a que la cláusula abusiva
se aplique o no en la práctica”.
SEGUNDO.- Que, a consecuencia de dicha sentencia se ha formulado por el
Tribunal Supremo mediante Auto de fecha 08 de febrero de 2017 Cuestión
prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
relativa a la cláusula de vencimiento anticipado mediante Auto 271/17, de 8 de febrero de 2017.
Que, asimismo, el Tribunal Supremo, por Auto de
fecha 22 de febrero de 2017, ha planteado también ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea nueva cuestión prejudicial sobre los intereses de
demora y sus efectos.
Que KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS, ante estos hechos nuevos, jurídicamente relevantes, para la prosecución
de todos los procesos ejecutivos, y en
virtud del art. 564 LEC, es por lo que insta a los Juzgados y Tribunales a
decretar la abusividad de la citada cláusula de vencimiento anticipado en los
términos establecidos en la sentencia del TJUE de 26-1-2017 y, en consecuencia,
A DECRETAR LA NULIDAD Y ARCHIVO DE LOS
PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS.
Subsidiariamente,
adopción de MEDIDA CAUTELAR, en base
a la Sentencia TJUE Monika Kusionová, de fecha 10 de septiembre de 2014
(C-34/13), que permite a los Juzgados adoptar las medidas de garantía de la
efectividad que considere en protección del derecho fundamental a la vivienda.
TERCERO.- DE LA PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO Y DEL CARÁCTER
VINCULANTE DE LAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.-
El principio de primacía de las normas comunitarias es una
configuración jurisprudencial creada por el TJUE, para solventar el posible
conflicto entre las normas de derecho imperativo de la Unión y la legislación
interna de un Estado miembro.
En virtud del principio de primacía resulta obligado, en la
hermenéutica de las disposiciones legales, realizar una interpretación pro
communitate de las normas internas, siendo el TJUE su único intérprete y
sus resoluciones de aplicación directa por los tribunales nacionales, tal y
como dispone el art. 4 bis LOPJ: Artículo 4
bis 1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de
conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Y,
asimismo, el art. 280 TFUE que dispone: “Artículo
280 (antiguo artículo 244 TCE): Las sentencias del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea tendrán fuerza ejecutiva en las condiciones que establece el
artículo 299”.
Por tanto, no cabe más que apreciar la abusividad de la
cláusula de vencimiento anticipado en tanto que la resolución contractual a
un incumplimiento es del todo desproporcionada. A mayor abundamiento hay Juzgados
de 1ª Instancia y secciones
de las Audiencias Provinciales en la C.A.V., que están resolviendo los
procedimientos mediante el archivo de las ejecuciones hipotecarias
correspondientes.
Es por lo expuesto que,
AL JUEZ DECANO
SOLICITAMOS
que tenga por presentado este escrito, y en su virtud, a los efectos de
preservar el orden público y evitar más perjuicios si cabe a los afectados,
acuerde:
1) Reunión de la Junta de Jueces de
este partido judicial a fin de darles traslado y comunicarles el contenido del
presente escrito.
2) Propuesta de acuerdo a la Junta de
Jueces para la aplicación directa de la sentencia de 26-1-2017, asunto C-421/14 del TJUE, y decretar
la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado por resolución
contractual a un incumplimiento, por ser del todo desproporcionada, y como
consecuencia el archivo de todas las actuaciones.
3) Subsidiariamente, propuesta a la
Junta de Jueces para acordar, como medida de garantía, la suspensión cautelar
de los procedimientos ejecutivos por prejudicialidad civil y pendencia de las
sentencia del TJUE, hasta la completa resolución de las cuestiones
prejudiciales formuladas por el Tribunal Supremo al TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA.
Por ser de Justicia que solicitamos en
Vitoria-Gasteiz, a siete de marzo de 2017.
No hay comentarios:
Publicar un comentario