martes, 7 de marzo de 2017

MILA ESKER GUZTIOI

MUCHAS GRACIAS A TODAS LAS QUE NOS HABEIS APOYADO EN LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE VITORIA-GASTEIZ. MAÑANA ES EL DIA DE LA MUJER TRABAJADORA Y DEBEIS SABER QUE UNA PARTE MUY IMPORTANTE DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LOS DESAHUCIOS Y LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS SON MUJERES CON HIJOS A CARGO. MUJERES QUE SON DESAHUCIADAS Y LUEGO TIENEN QUE VIVIR EN BASTANTES CASOS EN UNA HABITACION PAGANDO 250 EUROS PORQUE NO ENCUENTRAN MAS, CON LO QUE IMPLICA PARA LA SALUD Y LA EDUCACION DE SUS HIJOS. HAY POBREZA ENERGETICA, HAY POBREZA INFANTIL Y HAY POBREZA EN GENERAL, INCLUSO TRABAJANDO O COBRANDO UNA PENSION, Y LA HAY TAMBIEN AQUI EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO DONDE MEDIO MILLON DE PERSONAS ESTAN EN EL UMBRAL DE LA POBREZA O EN EXCLUSION SOCIAL.

ESPECIALMENTE AGRADECEMOS A LAS PARLAMENTARIAS, JUNTERAS DE LAS JUNTAS GENERALES DE ARABA Y CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ QUE NOS HABEIS APOYADO Y ARROPADO EN ESTA CONCENTRACION. LA VIVIENDA ESTA SIENDO DEMASIADO TIEMPO UN NEGOCIO Y ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS QUE AFECTA A OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES COMO LA SALUD, LA EDUCACION O LA DEPENDENCIA.
 
 
Las plataformas antidesahucios KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS de ARABA, de BIZKAIA y GIPUZKOA, siguiendo la convocatoria realizada por las PAHs en todo el estado, nos hemos concentrado HOY martes, día 7 de marzo, a las 10:45 horas, delante de los JUZGADOS de GasteizBilbo y Donostia.
Agradecemos a todos los asistente (medios de comunicación, activistas, colaboradores, representantes de los partidos políticos, coaliciones, sindicatos, asociaciones y resto de plataformas ciudadanas) la asistencia a las concentraciones.

En GIPUZKOA han asistido junteros y concejales de EHBildu, Podemos e Irabazi, sindicatos ELA, LAB y ESK, así como plataformas Duintasuna, Korrika Prekarioa.

En ARABA han asistido a la concentración parlamentarios de Bildu y Podemos, junteros de Bildu, Podemos e Irabazi, concejales de  Bildu e Irabazi, así como organiza de pensionistas Martxan, plataformas de Derechos Sociales y Asociación ecuatoriana, entre otros.










 ACCESO A LAS IMÁGENES Y VÍDEOS (libre de derecho) DE LAS CONCENTRACIONES DE BIZKAIA, ARABA Y GIPUZKOA. (decargar sobre la imagen o accediendo al siguiente enlace)


AL DECANO DE LOS JUZGADOS DE VITORIA-GASTEIZ

DOMINGO XXXXXXXXX, con D.N.I. XXXXXXXXX, en representación de la plataforma KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS ARABA, con domicilio en Calle Cuchillería, nro. 61, bajo, codigo postal 01001,, ante este Servicio comparece y como mejor proceda, DICE
SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL

PRIMERO.- Que, acorde con las funciones encomendadas por  el  Art. 168.1 de la LOPJ, el Juez Decano tiene entre las mismas la de “oír las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos, adoptando las prevenciones necesarias, y ejercerán las restantes funciones que les atribuya la ley.”
Nos dirigimos a usted para solicitarle el auxilio que en su condición de Juez Decano pueda ofrecernos en relación con la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  el pasado 26 de enero de 2017, en el asunto C-421/14, caso Banco Primus vs Jesús Gutiérrez García, en el que en su parte dispositiva atiende a que “La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación jurisprudencial de una disposición de Derecho nacional relativa a las cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos de préstamo, como el artículo 693, apartado 2, de la Ley 1/2000, modificada por el Real Decreto-ley 7/2013, que prohíbe al juez nacional que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula contractual de ese tipo declarar su nulidad y dejarla sin aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado, sino que ha observado los requisitos establecidos por la disposición de Derecho nacional”.
A mayor abundamiento, el Auto de 11 de junio de 2015, caso Quintano Ujeta, asunto C-602/13, apartado 50, establece: “Por consiguiente, y a fin de garantizar el efecto disuasorio del artículo 7 de la Directiva 93/13, las prerrogativas del juez nacional que constata la existencia de una «cláusula abusiva», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la misma Directiva, no pueden estar supeditadas a que la cláusula abusiva se aplique o no en la práctica”.
SEGUNDO.- Que, a consecuencia de dicha sentencia se ha formulado por el Tribunal Supremo mediante Auto de fecha 08 de febrero de 2017 Cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la cláusula de vencimiento anticipado mediante Auto 271/17, de 8 de febrero de 2017.
Que, asimismo, el Tribunal Supremo, por Auto de fecha 22 de febrero de 2017, ha planteado también ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea nueva cuestión prejudicial sobre los intereses de demora y sus efectos.
Que KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS, ante estos hechos nuevos, jurídicamente relevantes, para la prosecución de todos los procesos ejecutivos, y en virtud del art. 564 LEC, es por lo que insta a los Juzgados y Tribunales a decretar la abusividad de la citada cláusula de vencimiento anticipado en los términos establecidos en la sentencia del TJUE de 26-1-2017 y, en consecuencia, A DECRETAR LA NULIDAD Y ARCHIVO DE LOS PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS.
Subsidiariamente, adopción de MEDIDA CAUTELAR, en base a la Sentencia TJUE Monika Kusionová, de fecha 10 de septiembre de 2014 (C-34/13), que permite a los Juzgados adoptar las medidas de garantía de la efectividad que considere en protección del derecho fundamental a la vivienda.

TERCERO.- DE LA PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO Y DEL CARÁCTER VINCULANTE DE LAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.-
El principio de primacía de las normas comunitarias es una configuración jurisprudencial creada por el TJUE, para solventar el posible conflicto entre las normas de derecho imperativo de la Unión y la legislación interna de un Estado miembro.
En virtud del principio de primacía resulta obligado, en la hermenéutica de las disposiciones legales, realizar una interpretación pro communitate de las normas internas, siendo el TJUE su único intérprete y sus resoluciones de aplicación directa por los tribunales nacionales, tal y como dispone el art. 4 bis LOPJ: Artículo 4 bis 1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Y, asimismo, el art. 280 TFUE que dispone: “Artículo 280 (antiguo artículo 244 TCE): Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrán fuerza ejecutiva en las condiciones que establece el artículo 299”.
Por tanto, no cabe más que apreciar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado en tanto que la resolución contractual a un incumplimiento es del todo desproporcionada. A mayor abundamiento hay Juzgados de 1ª Instancia y secciones de las Audiencias Provinciales en la C.A.V., que están resolviendo los procedimientos mediante el archivo de las ejecuciones hipotecarias correspondientes.
Es por lo expuesto que,
AL JUEZ DECANO SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito, y en su virtud, a los efectos de preservar el orden público y evitar más perjuicios si cabe a los afectados, acuerde:
1) Reunión de la Junta de Jueces de este partido judicial a fin de darles traslado y comunicarles el contenido del presente escrito.
2) Propuesta de acuerdo a la Junta de Jueces para la aplicación directa de la sentencia de 26-1-2017, asunto C-421/14 del TJUE, y decretar la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado por resolución contractual a un incumplimiento, por ser del todo desproporcionada, y como consecuencia el archivo de todas las actuaciones.
3) Subsidiariamente, propuesta a la Junta de Jueces para acordar, como medida de garantía, la suspensión cautelar de los procedimientos ejecutivos por prejudicialidad civil y pendencia de las sentencia del TJUE, hasta la completa resolución de las cuestiones prejudiciales formuladas por el Tribunal Supremo al TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA.
            Por ser de Justicia que solicitamos en Vitoria-Gasteiz, a siete de marzo de 2017.

viernes, 3 de marzo de 2017

OS HACEMOS UN LLAMAMIENTO A LA PARTICIPACION Y A LA SOLIDARIDAD CON LOS MILES DE FAMILIAS QUE DURANTE TODOS ESTOS AÑOS HAN VISTO COMO LES ARREBATABAN SUS VIVIENDAS Y LOS DEJABAN EN LA MAS ABSOLUTA MISERIA.



Las PLATAFORMAS ANTIDESAHUCIOS en todo el ESTADO nos vamos a concentrar delante de los JUZGADOS para solicitar el ARCHIVO DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION HIPOTECARIA Y SUBSIDIARIAMENTE SU SUSPENSION HASTA QUE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO RESUELVA LA CUESTION PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL.

EL MOTIVO ES LA CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. UNA CLAUSULA QUE TIENEN TODOS LOS CONTRATOS HIPOTECARIOS Y POR LA CUAL EL BANCO SE RESERVA EL DERECHO A RECLAMAR LA TOTALIDAD DEL PRESTAMO SI SE DEJA DE PAGAR UNA SOLA CUOTA O UNA PARTE DE ELLAS. EL PASADO 26 DE ENERO EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO DIJO CON CLARIDAD QUE ESTA CLAUSULA ES ABUSIVA Y POR LO TANTO SE TIENE QUE TENER POR NO PUESTA EN EL CONTRATO. AHORA, EL DIA 8 DE FEBRERO,  EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL, PARA EVITAR EL ARCHIVO MASIVO DE EJECUCIONES HIPOTECARIASPREGUNTA AL TRIBUNAL EUROPEO SI LOS JUECES PUEDEN DECIDIR LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO AUNQUE DECLAREN NULA LA CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.

LOS BANCOS HAN DESAHUCIADO A MILES DE FAMILIAS Y A MUCHAS LAS HAN DEJADO CON UNA DEUDA DE POR VIDA EN BASE PRECISAMENTE A ESTA CLAUSULA POR LA CUAL EL BANCO TE RECLAMABA LA TOTALIDAD DE LA DEUDA MAS INTERESES DE DEMORA MAS COSTAS JUDICIALES, SE QUEDABA CON LA VIVIENDA POR CUATRO PERRAS, Y TE DEJABA EN LA CALLE Y EN LA DESESPERACION DE MUCHAS FAMILIAS VIENDO ESTA INJUSTICIA PORQUE EL GOBIERNO ESPAÑOL TENIA QUE HABER TRASPUESTO LA DIRECTIVA EUROPEA EN ENERO DE 1995 Y NO LO HIZO. 

Las plataformas antidesahucios KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS de ARABA, BIZKAIA y GIPUZKOA, siguiendo la convocatoria realizada por las PAHs en todo el estado, nos vamos a concentrar el próximo martes, dia 7 de marzo, a las 11 horas, delante de los JUZGADOS de Gasteiz, Bilbo y Donostia.
Procederemos a registrar un escrito dirigido al Juez Decano de cada uno de ellos SOLICITANDO se archiven y/o suspendan TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION HIPOTECARIA, abiertos para subastar y después desahuciar a familias de sus viviendas habituales.
El motivo es la Sentencia del TJUE dictada el pasado 26 de enero en relación a la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y a la cuestion prejudicial planteada por el Tribunal Supremo. Los tribunales deben por tanto; o bien archivar, como están acordando las dos salas de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, o bien suspender todos los procedimientos de ejecución hipotecaria hasta que resuelva el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
            Contaremos con la presencia de familias afectadas con demandas de ejecución hipotecaria basadas únicamente en el vencimiento anticipado de su deuda. y entregaremos un comunicado explicativo.
¡ SI SE PUEDE ¡

ARABA, BIZKAIA eta GIPUZKOAKO KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS plataformak estatu mailan PAH ezberdinek egindako deialdia jarraituz datorren asteartean, martxoaren 7an, goizeko 11etan elkartaratzeak burutuko ditugu Bilbo, Gasteiz eta Donostiako EPAITEGIEN aurrean.
Bertara, epaitegi bakoitzeko EPAILE DEKANOARI zuzendutako idazki bat eramango dugu. Horien bitartez familien ohiko etxeak enkantean jarri eta familia horiek etxegabetzeko irekiak dauden HIPOTEKA EXEKUZIOAK BERTAN BEHERA UZTEKO eskaera egingo dugu.
Guzti hau Europako Justizia Tribunalak pasa den urtarrilaren 26ean helarazitako epaiaren harira dator. Epai hori epemuga aurreratzen duten abusuzko klausulen baliogabetasunaz eta Auzitegi Gorenak adierazitako kalte aferaz aritzen da. Beraz, auzitegiek bi aukera dituzte: prozesu horiek artxibatzea batetik, Gipuzkoako bi entzutegi probintzialek egin duten bezala edo horiek suspenditzea behintzat, TJUEak kasu horiek ebatzi arte.
Familia kaltetuak izango dira gurekin; epemuga aurreratzean oinarritzen diren hipoteka exekuzioetarako salaketak dituzten familiak. Gainera dena azalduko duen komunikatu bat plazaratuko dugu.
            ¡ BAI AHAL DA ¡

martes, 28 de febrero de 2017

CHARLA POBREZA ENERGÉTICA - HITZALDIA ENERGIA TXIROTASUNA

EL PROXIMO JUEVES DOS DE MARZO A LAS 7 DE LA TARDE OS ESPERAMOS A TODAS Y TODOS EN LOS LOCALES DE CALLE CUCHILLERIA. 

LA CHARLA-DEBATE SERA SOBRE LA ENERGIA Y LA DARA AITOR URRESTI QUE ES EXPERTO EN ENERGIA. LOS QUE VENGAIS APRENDEREIS MUCHO SOBRE COMO AHORRAR ENERGIA EN LA VIVIENDA, COMO APROVECHARSE DE LAS AYUDAS O BONO SOCIAL CON UN 25% DE DESCUENTO, EN COMO NOS ESTAN ROBANDO DESDE LAS COMPAÑIAS ELECTRICAS Y QUE PODEMOS HACER.

ADEMAS VUESTRA ASISTENCIA NOS AYUDA A MANTENER ESTOS LOCALES Y SEGUIR LUCHANDO CONTRA LOS DESAHUCIOS, LA DESIGUALDAD Y LA POBREZA.
 

viernes, 24 de febrero de 2017

MOCION DE KALERATZEAK STOP APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO VITORIA-GASTEIZ

HOY SE HA APROBADO POR UNANIMIDAD LA MOCION PRESENTADA POR KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ Y LOS SERVICIOS SOCIALES INFORMEN A TODAS LAS PERSONAS VULNERABLES CON PRESTAMO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA HABITUAL QUE PUEDEN SOLICITAR LA MORATORIA DE SU PRESTAMO DURANTE CINCO AÑOS PAGANDO SOLO LOS INTERESES DE EURIBOR MAS 0,25% SOLICITANDO DEL BANCO LA APLICACION DEL CODIGO DE BUENAS PRACTICAS BANCARIAS. ESTA ALTERNATIVA SUSTITUIRIA A LA PRESTACION DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL PARA AYUDAR A PAGAR LA CUOTA HIPOTECARIA. 

LA NECESIDAD DE QUE INTERVENGA EL AYUNTAMIENTO SE DEBE A QUE LOS BANCOS NO INFORMAN POR ESCRITO A LAS FAMILIAS QUE TIENEN DIFICULTADES PARA PAGAR LA HIPOTECA, TAL Y COMO ESTABLECE LA LEY 1/2013. SEGUN LA COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CODIGO DE BUENAS PRACTICAS BANCARIAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA VASCA SE TRAMITARON EL AÑO PASADO CASI CUATROCIENTAS SOLICITUDES DE LAS CUALES MAS DEL OCHENTA POR CIENTO CORRESPONDIERON A KUTXABANK QUIEN DENEGO UN 70% DE LAS SOLICITUDES. 

EL LUNES KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS SE REUNIRA CON LOS TECNICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO PARA ESTUDIAR LA ELABORACION DE UN TRIPTICO QUE INFORME A LAS FAMILIAS DE LOS ITINERARIOS EXISTENTES PARA AFRONTAR LA PROBLEMATICA DE LOS DESAHUCIOS. 
 
 
MOCION AL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
DOMINGO LORENZO CASAS, con D.N.I. XXXXXXX, en representación de la plataforma KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS DE ARABA, presenta para su debate y aprobación en el próximo pleno de esta Corporación la siguiente propuesta de MOCIÓN.
EXPOSICION DE MOTIVOS
PRIMERO.- El R.D.L 6/2012 del 9 de marzo de MEDIDAS URGENTES  DE PROTECCION DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS, modificado por la LEY 1/2013  del 14 de mayo y por el R.D.L 1/2015  de 27 de febrero, Código de Buenas Prácticas Bancarias,  al que están adheridas todas las entidades financieras, establece, aunque con muchas restricciones, medidas de restructuración de sus deudas que les permitan no caer en demora, y a través de la misma poder sufrir un procedimiento de ejecución hipotecaria.
SEGUNDO.- Una de las medidas para reestructurar la DEUDA  consiste en ofrecer al deudor un periodo de CARENCIA por 5 años en el que éste pagaría una cuota reducida dado que, durante el citado periodo, únicamente se abonarían intereses calculados sobre el Euribor más  0,25%, lo que en la práctica supone una cuota, para préstamos entre 180.000 y 220.000 euros, del orden de 30 y 50 euros al mes.
Esta cuota resultante permitiría a los afectados un notable desahogo económico durante ese periodo de cinco años, y a la vez daría a la familia la oportunidad de disponer de un periodo de tiempo en el que se pudiera llegar a producir un cambio a mejor de las circunstancias económicas que sufren en la actualidad.
TERCERO.-  Hemos de indicar de especial modo, que el Código De Buenas Prácticas Bancarias al que hacemos referencia, establece en su articulado LA OBLIGACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD DE CRÉDITO DE INFORMAR AL CLIENTE de la existencia del citado Código,  y de la posibilidad de poder acogerse al mismo a las familias que reúnan los requisitos – tan pronto la entidad sepa y conozca de la existencia de dificultades de pago por el cliente, así como tan pronto como vea el retraso en el pago de una sola cuota.-
No obstante lo anterior, las entidades no están ofreciendo esta información a sus clientes, aun sabiendo de  las dificultades económicas de éstos para el pago de las cuotas, por lo que muchas de las personas con dificultad en el pago de sus préstamos hipotecarios, están acudiendo a los Servicios Municipales de los ayuntamientos a solicitar las Ayudas de Emergencia Social previstas para ayudar al pago de las hipotecas.
Por todo ello, la plataforma ciudadana KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS DE ARABA presenta, para su debate y aprobación en PLENO, la siguiente:
MOCION
PRIMERO.- Este Ayuntamiento pondrá los medios necesarios para dar a conocer a los ciudadanos en situación de precariedad económica, que tengan en la actualidad préstamos hipotecarios sobre su vivienda habitual, la existencia de un Código de Buenas Prácticas Bancarias, al que su entidad acreedora resulta adherida, y que la aplicación de este Código para los ciudadanos que reúnan los requisitos exigidos en el mismo puede suponer un periodo de CARENCIA DE CINCO AÑOS en el que únicamente pagarían como cuota hipotecaria los intereses correspondientes al Euribor mas un 0,25%.
SEGUNDO.- Que se informe especialmente a todas aquellas personas perceptoras de prestación AES, así como a los solicitantes de la citada ayuda, habida cuenta de que las circunstancias económico familiares que les hacen merecedoras de las Prestaciones Sociales indicadas pudieran ser igualmente circunstancias suficientes para la aplicación al caso del Código de Buenas Prácticas. Al mismo tiempo, se les proporcionará el contacto de las organizaciones sociales que, como KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS, trabajamos en defensa del derecho a una vivienda digna, a fin de garantizar el seguimiento de la correcta tramitación y aplicación del citado Código a las familias afectadas.
Y, para que conste se firma en Vitoria-Gasteiz, a ocho de febrero de 2.017  
9. Las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas habrán de informar adecuadamente a sus  clientes sobre la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el Código. Esta información habrá de facilitarse especialmente en su red comercial de oficinas. En particular, las entidades adheridas deberán comunicar por escrito la existencia de este Código, con una descripción concreta de su contenido, y la posibilidad de acogerse a él para aquellos clientes que hayan incumplido el pago de alguna cuota hipotecaria o manifiesten, de cualquier manera, dificultades en el pago de su deuda hipotecaria. Artículo modificado por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, publicada en el BOE nº 116, de 15 de mayo de 2013

miércoles, 15 de febrero de 2017

COMUNICADO SOBRE EL DESAHUCIO DE ALOKABIDE EL 7 DE MARZO


KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS, ante el desahucio previsto el próximo siete de marzo en la persona de ELVIRA GARCIA, senadora por la coalición Unidos Podemos-Elkarrekin Ahal Dugu, queremos manifestar:
Que Elvira García, elegida senadora en diciembre de 2015, debió comunicar su nueva situación económica a Alokabide, y dejar para personas realmente necesitadas la vivienda social que ocupaba. No es comprensible que quien es representante público, y firmante de un código ético de moralidad y transparencia, haya acumulado tantos meses de impago (15), y aceptado que su caso llegara a los tribunales, teniendo medios suficientes para cancelar la deuda de 3.000 euros. Las circunstancias personales alegadas por esta senadora ni explican ni justifican, en el presente caso, un comportamiento que perjudica a quienes estamos luchando para que Alokabide no desahucie por impago a deudores de buena fe que son la inmensa mayoría.
KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS esperamos que con el cambio de titularidad de la Viceconsejería de Vivienda del Gobierno Vasco ALOKABIDE favorezca la participación social, y la de los propios inquilinos, mejorando así la gestión del parque público de viviendas de alquiler. Confiamos por tanto en que las propuestas presentadas por escrito la semana pasada ante el GV sean tenidas en consideración y ayuden a hacer efectivo el derecho fundamental a una vivienda digna para todas las personas.