lunes, 11 de julio de 2016
domingo, 3 de julio de 2016
María Angeles Se Queda

DESAHUCIO DE MARIA ANGELES SUSPENDIDO
Esta mañana a las 11.30 hemos realizado la CONCENTRACION en solidaridad con María Ángeles amenazada de desahucio de su vivienda habitual por el GOBIERNO VASCO
GRACIAS A TODAS POR VUESTRO APOYO Y PARTICIPACION
Por segunda vez el DESAHUCIO ha sido suspendido por el Juzgado, bien por complicidad con el propietario ALOKABIDE o por falta de coordinación entre juzgados. Hemos presentado una QUEJA-DENUNCIA ante el Juzgado porque juegan con las personas de forma indignante. El miércoles pasado María Ángeles se personó en el Juzgado donde le confirmaron que el desahucio se haría hoy dia 4 a las 12 del mediodía. Tras la campaña en contra del desahucio, el viernes, a última hora, informan a María Ángeles de la suspensión.
Denunciamos el SILENCIO del Alcalde de Gasteiz y del Diputado General, que votaron a favor de la MOCION CONTRA LOS DESAHUCIOS, en el Pleno del Ayuntamiento y en las Juntas Generales, pero no han hecho nada en relación a los continuos desahucios del GOBIERNO VASCO-ALOKABIDE, especialmente con el desahucio arbitrario e injusto de María Ángeles de una vivienda que es pública. Ni han recibido a María Ángeles ni han intermediado con Alokabide.
En la CONCENTRACION han participado representantes de STOP DESAHUCIOS de BIZKAIA y GIPUZKOA, y TODOS LOS ASISTENTES HEMOS QUEDADO EN VOLVER CUANDO SE ESTABLEZCA LA NUEVA FECHA DE DESAHUCIO QUE EN NINGUN CASO VAMOS A ACEPTAR.
Hacemos un llamamiento a todos los firmantes del DECALOGO CONTRA LOS DESAHUCIOS, LA POBREZA y LA DESIGUALDAD a trabajar solidariamente para acabar con la lacra social de los desahucios y a exigir del Gobierno Vasco que no se comporte con las viviendas públicas peor que los bancos.
domingo, 19 de junio de 2016
CONCENTRACIÓN JUEVES 23, 11 H
KUTXABANK Y GOBIERNO VASCO, LOS QUE MAS DESAHUCIAN
KUTXABANK, grupo controlado por el PNV, quien designa diez de los quince miembros del Consejo de Administración, aumentó sus beneficios el año pasado un 45% respecto del año anterior. Su presidente Villalabeitia gana 2.000 euros cada dia.
Y, sin embargo, KUTXABANK es, según datos del GV, el banco que mas desahucia, sin incluir a VITALQUILER. La Audiencia Provincial de Gipuzkoa acaba de condenar a KUTXABANK por “maquinación engañosa”, a una familia a la que aplicó un interés hipotecario abusivo. KUTXABANK ha recurrido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que anula el IRPH, y la condena al pago de los intereses cobrados, a pesar de que el Parlamento Vasco ha calificado este interés como opaco y abusivo.
KUTXABANK niega sistemáticamente, con diversos pretextos, la DACION EN PAGO CON ALQUILER SOCIAL que numerosos clientes han solicitado por escrito, y que otros muchos bancos están aceptando para deudores de buena fe, entrampados por una crisis que los mismos bancos han provocado.
Los últimos años cientos de familias han sido desahuciadas por KUTXABANK, aplicándoles unos intereses de demora criminales, de más del 18%, que desde 2013 han sido declarados abusivos. Desahuciando por impago de una sola cuota y beneficiándose de que se podían quedar con la vivienda por la mitad de su valor de tasación. Cientos de familias a las que arrebataron su vivienda habitual y siguen teniendo deudas que hipotecan sus vidas y les impiden vivir dignamente.
Es
cierto que, gracias a la lucha, hemos conseguido que KUTXABANK designe una interlocución con Stop Desahucios para analizar, caso por caso, una posible solución,
pero la actitud de KUTXABANK sigue
siendo miserable e inaceptable. Presionan a las familias para que malvendan sus
viviendas hipotecadas, y luego les hacen una rebaja de la deuda que queda, y les
dan “facilidades de pago”. Presiona a
las familias, aunque estén percibiendo las Ayudas Sociales, a que sigan pagando
la deuda después de perder su casa, a sabiendas de que les aboca a una
situación insoportable.
Es
una vergüenza que KUTXABANK haga
propaganda de su OBRA SOCIAL
mientras intenta exprimir al máximo a familias vulnerables que se vieron
obligadas, para ejercer un derecho fundamental, a comprar una vivienda a
precios sobrevalorados y mediante préstamos claramente abusivos.
martes, 31 de mayo de 2016
LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
El
concurso consecutivo
La Ley 14/2013 al introducir en la
Ley Concursal la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos habilita una
nueva clase de concurso, el llamado concurso consecutivo, que se recogía en el
artículo 242 LC para regular las especialidades concursales de aquellos
acuerdos extrajudiciales de pago que no se hubieran podido alcanzar o que, una
vez alcanzado, fueran incumplidos.
El concurso consecutivo contaba con
una peculiaridad procesal en cuanto a la legitimación activa dado que junto al
deudor y a los acreedores se habilitaba expresamente para instar el concurso al
mediador concursal que hubiera intervenido en la fase extrajudicial.
Desde la entrada en vigor de la Ley
14/2013 hasta la entrada en vigor del RDL 1/2015 se habían planteado muy pocos
procedimientos concursales consecutivos dado que habían sido pocas las personas
físicas o jurídicas que habían iniciado acuerdos extrajudiciales de pago. Una
parte importante del régimen legal del concurso consecutivo se incluye en la Ley
25/2015, aunque se hicieron
algunos ajustes técnicos al redactado del artículo 242 LC.
Originariamente el concurso
consecutivo se caracterizaba por ser un proceso de liquidación desde su
declaración en el que el mediador concursal asumía normalmente la designa de
administrador concursal. La declaración de concurso consecutivo llevaba
aparejada la apertura de la liquidación comprimiendo en el arranque del
concurso tanto la elaboración del informe de la administración concursal, a
partir de los datos recopilados en el expediente extrajudicial, y la
presentación de un plan de liquidación.
El concurso consecutivo se convertía
en un trámite especial que debía complementarse con las normas del
procedimiento abreviado dado que normalmente debían acudir al acuerdo
extrajudicial de pagos las personas físicas o jurídicas que podían optar al
procedimiento concursal abreviado conforme a las reglas del artículo 190 LC, de
ahí que el legislador no estableciera un cuerpo normativo específico y completo
del procedimiento consecutivo, sino sólo unas particularidades o peculiaridades
que debían integrarse con las normas del procedimiento abreviado previstas en
el artículo 191 LC y, en último término por las normas del procedimiento
ordinario; en definitiva un juego de remisiones que generaba algunas
disfunciones a la hora de identificar qué trámites eran los adecuados para
afrontar los problemas procesales y materiales que solían generar los
procedimientos.
Siendo cierto que el mediador
concursal contaba con la información que se le había facilitado en el acuerdo
extrajudicial, sin embargo, esos datos y circunstancias debían ser revisados
desde el prisma concursal dado que en la fase extrajudicial se aplican unos
criterios de clasificación de créditos distintos de los concursales y algunos
efectos del concurso no habían empezado a aplicarse en la fase o trámite
extrajudicial. Por otra parte, hay que advertir que las posibilidades de
personación y de alegaciones de los acreedores en el acuerdo extrajudicial de
pago quedaban limitadas, fundamentalmente, al apoyo u oposición a la propuesta
de acuerdo, mientras que en el proceso consecutivo los acreedores disponen de
todos los mecanismos de protección y alegaciones de un proceso judicial.
La poca operatividad del acuerdo
extrajudicial de pagos en su diseño inicial no ha impedido que el RDL 1/2015
aproveche ese marco legal diseñado en 2013 para regular el nuevo régimen que se
abre para que las personas naturales –empresarios o no– puedan encontrar en el
procedimiento concursal un instrumento adecuado para afrontar los problemas de
insolvencia.
La modificación del acuerdo
extrajudicial de pagos llevada a efecto por el RDL 1/2015 ha determinado
también algunos ajustes legales en el concurso consecutivo, incluso se han
regulado dentro del concurso consecutivo especialidades para los acuerdos
extrajudiciales de pago instados por personas naturales no empresarios, que
podrán optar a un procedimiento todavía más acelerado para afrontar ante el
juzgado su situación de insolvencia, las especialidades se regulan en el nuevo
artículo 242 bis LC, que cierra el texto articulado de la Ley. Además, desde el
1 de octubre de 2015 la competencia objetiva para el conocimiento de los
concursos consecutivos de personas naturales no empresarias pasa de los juzgados
mercantiles a los juzgados de primera instancia (es el efecto de la entrada en
vigor de la reforma de la LOPJ llevada a efecto por la LO 7/2015, de 21 de
julio).
sábado, 14 de mayo de 2016
Suscribirse a:
Entradas (Atom)








