lunes, 12 de agosto de 2013

Recurso de inconstitucionalidad de la PAH contra la ley 1/2013: un paso más en la lucha contra la violación de derechos humanos

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca ha elaborado un recurso de inconstitucionalidad contra la ley 1/2013 para la protección de los deudores hipotecarios. El recurso necesita de al menos 50 diputados para poder ser presentado ante el Tribunal Constitucional, por ello, la PAH se ha puesto en contacto con todos los partidos políticos con representación parlamentaria con el fin de solicitarles que se adhieran al recurso. Ninguna de las formaciones políticas tenía previsto presentar recurso alguno. El recurso de inconstitucionalidad se ha elaborado desde la sociedad civil frente a la vulneración sistemática de derechos humanos que supone la actual legislación en materia hipotecaria.  De nuevo es la gente, son las PAHs, las que se organizan para defender los derechos fundamentales. 

  • Resumen del recurso de inconstitucionalidad
El recurso se puede descargar aquí 
Recurso de inconstitucionalidad contra la ley antidesahucios impulsada y redactada por la PAH
Resumimos a continuación los seis puntos por los cuales las Plataformas de Afectados por las Hipotecas consideramos que la llamada “Ley Antidesahucios” vulnera los derechos contemplados por la Constitución Española y la legislación internacional.
Motivo 1: Inviolabilidad del domicilio y tutela judicial efectiva.

La Ley en cuestión establece unas condiciones fijas para el mantenimiento de la vivienda, sin dejar margen a la interpretación y al contexto de cada caso, con lo que directamente deja en suspenso el derecho a la vivienda establecido por la Constitución y sin margen para que los jueces tomen decisiones basadas en la situación de las familias afectadas cuando no se dan las condiciones establecidas por la ley.
La vivienda más allá de una propiedad es el ámbito íntimo, personal y privado de las familias y por lo tanto debe ser protegido por los derechos implícitos que conlleva. Así lo reconoce la Constitución Española en su artículo 18 en el que explica que las circunstancias para la entrada en el domicilio privado sólo puede ser autorizado por un juez que las valore, justifique y motive. La Ley al no dar margen de establecer esta valoración más allá de criterios arbitrarios establecidos por el Gobierno atenta contra contra la inviolabilidad del hogar.
Además en este sentido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece en diferentes sentencias que el desalojo forzoso sólo se debe dar si no se coloca a las personas en situaciones degradantes como la exclusión social y siempre que se adopten las medidas adecuadas para no agredir los derechos de las personas.
El Estado Español suscribe varios tratados internacionales en materia de derechos humanos en las que se establecen garantías que se deben dar antes, durante y después del desahucio. Dichas garantías tampoco se establecen en la Ley.
Motivo 2. Vulnera los derechos del niño y los discrimina por la edad.

La ley establece como una de las condiciones que en el domicilio haya menores de 3 años de edad, tanto en la moratoria de lanzamientos como en las medidas de reestruturación de deuda.
No existen criterios objetivos para establecer ese límite de edad ni nada que justifique en los casos de ejecución hipotecaria y posterior desahucio.
El desahucio de las familias exponen a los menores independientemente de su edad a situaciones de calle o desamparo y en consecuencia a situaciones de violencia, temor, incertidumbre y dolor. A su vez provoca el riesgo de afectación de su integridad física, psíquica y moral y libre desarrollo de la personalidad.
La situación actual en España en que miles de familias viven bajo el umbral de la pobreza que se acentúa por una altísima tasa de paro, denunciada por organismos gubernamentales estatales e internacionales agravan esta situación y son víctimas de las citadas consecuencias todos los niños independientemente de su edad.
No existen motivos para la distinción realizada por la Ley y por ello vulnera tanto los derechos recogidos en la Constitución Española como en los Derechos del Niño.
Motivo 3. Vaguedad e indeterminación en la constitución del fondo social de viviendas.

La Ley en cuestión “Encomienda” al Gobierno que “promueva” con el sector financiero un fondo social de viviendas destinadas a personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por impago de préstamo hipotecario.
No se establece un plazo, las condiciones de arrendamiento ni instrumentaliza en forma alguna la forma en que este mandato debe llevarse a cabo.
La vaguedad en las condiciones y medidas para llevar a cabo este mandato no ofrecen una respuesta adecuada al contexto de emergencia social y no garantizan el fin del mismo: la protección de las personas y la garantía del acceso a una vivienda digna.
Este hecho se agrava más en el contexto de crisis donde esta medida debería ser potenciada y no sugerida, y en especial cuando va dirigida especialmente a colectivos en situaciones de vulnerabilidad en general y más concretamente a los niños en particular. Y con ello la vulneración de los derechos a la intimidad, vivienda, protección de la vida que se establecen tanto en la Constitución Española como en los tratados internacionales.
Motivo 4. Vulneración de la tutela judicial efectiva y defensa en relación a las garantías procesales ofrecidas a los consumidores frente a los profesionales.
Básicamente el tema es que la Ley da la opción y no el deber a los jueces a que puedan apreciar cláusulas abusivas de oficio, pero no obliga a ello. No obstante el Tribunal Europeo reconoce que las familias están en una situación de inferioridad ante las entidades financieras y que dicha desigualdad debe ser compensada por la figura de juez quien debe apreciar de oficio las cláusulas abusivas.
Por otra parte la Ley 1/2013 establece un plazo máximo de 1 mes para denunciar la cláusulas abusivas des del momento de la publicación de la Ley en el BOE y dándose así por informada a todas las posibles personas afectadas. No obstante tanto la administración como los juzgados deben agotar todas las vías de notificación antes de recurrir a los edictos y diarios oficiales. Esta forma de notificación no fue aplicada a la Ley 1/2013 limitándola a la mera publicación en el BOE por lo que en su forma vulnera la tutela efectiva que el Estado debía procurar a las personas que se encuentran en un proceso de ejecución hipotecaria y por lo tanto no puede ser admitida dicha limitación de tiempo en los procesos hipotecarios en curso.
Motivo 5. Violación del principio de igualdad de armas procesales y acceso a los recursos establecidos por la ley.
La Ley 1/2013 abre la posibilidad de oposición por cláusulas abusivas tanto de oficio por el juez o a instancia de la parte ejecutada. No obstante no modifica la ley de enjuiciamiento civil en la parte en que dice que la apelación sólo es posible por la parte acreedora. De esta forma está creando una situación de desigualdad, dando a la parte más fuerte herramientas que niega a la parte más vulnerable, en lugar de compensar la parte más débil como explícitamente ordena la legislación europea.
Motivo 6. Referencias en la Ley a la ejecución o venta extrajudicial

La Ley 1/2013 hace referencia a la ejecución o venta extrajudicial, un sistema de ejecución que quita de manos de los jueces la función jurisdiccional y la deja en manos de los notarios.
Un procedimiento más rápido que provoca una mayor indefensión de las personas y familias afectadas, dificultando su defensa en el mismo y que además es establecida unilateralmente por la entidad financiera en el contrato hipotecario.
Este procedimiento quita de las manos de los jueces la administración de la justicia y la tutela judicial efectiva de las personas que establece la Constitución y a su vez provoca una discriminación de las personas sometidas a este procedimiento respecto a las que son ejecutadas en el procedimiento judicial ordinario.
Por todos estos motivos consideramos que la ley aprobada por el Gobierno vulnera los derechos de las personas y familias, contraviene la Constitución, la legislación europea y los tratados internacionales de derechos humanos, manteniendo las desigualdades entre las entidades financieras a las que protege frente a las familias a las que perpetua en su situación de indefensión.

  • Carta a los diputados

A la atención del sr/a. diputado/a.
Nos dirigimos a Ud. desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) con el fin de solicitarle su adhesión al recurso de Inconstitucional elaborado por nuestro equipo jurídico para ser presentado ante el Tribunal Constitucional contra la ley 1/2013.
Desde la PAH hemos detectado al menos seis motivos de inconstitucionalidad en la citada ley que incurren en una vulneración de derechos fundamentales inadmisibles en toda democracia que se considere como tal.
Como saben, la ILP por la moratoria de los desahucios, la dación en pago retroactiva y el alquiler social contó con el aval de más de 1.400.000 firmas y el apoyo mayoritario de la sociedad civil; sin embargo, las demandas ciudadanas fueron menospreciadas y desoídas y el proceso de modificación de la ley hipotecaria dio como resultado la Ley 1/2013 de 14 de Mayo. Esta ley no recoge las demandas de mínimos expuestas en la ILP y perpetuan la condena de miles de familias a un sufrimiento inadmisible y la exclusión social. La ley 1/2013 no es solución alguna a la vulneración sistemática de derechos humanos que se da en nuestro país, una situación flagrante ante la cual únicamente la sociedad civil está dando una respuesta. Así lo indican todas las encuestas realizadas sobre el tema.
Pueden consultar y descargar el recurso de inconstitucionalidad de este enlace.
Consideramos que brindar su apoyo al recurso de inconsitucionalidad responde a principios básicos de democracia y de protección y defensa de los derechos humanos, de los derechos fundamentales de las mayorías sociales de este país, a las cuales no se les puede continuar dando la espalda.
Por ello y habiendo detectado por parte del servicio jurídico de la PAH al menos seis causas de Inconstitucionalidad, solicitamos tengan a bien adherirse a este recurso y prestar su apoyo a la ciudadanía que así lo solicita y reclama.
A continuación le exponemos los detalles técnicos que han de seguir para poder formalizar su adhesión al recurso:
  • cumplimentación del documento de adhesión adjunto
  • envío a la siguiente dirección postal: calle SAN COSME Y SAN DAMIAN nº 24 1º Izda Madrid 28012. Horario de 9,30 a 14,00 y 16,00 a 20,00
  • Es necesario un poder general para pleitos con facultades especiales para allanarse y absolver posiciones a nombre de la procuradora de tribunales Dña. Virginia Aragón Segura.
  • Certificado del secretario del congreso donde acredite su condición de parlamentario
Para cualquier duda o comentario puede responder a esta misma dirección de correo. El plazo máximo de presentación del recurso, en base a las fechas de aprobación de la Ley 1/2013, es el 15 de agosto, por lo que la adhesión necesariamente tiene que formalizarse con anterioridad a la fecha señalada.
Un saludo cordial,
Plataforma de Afectados por la Hipoteca
Video de la rueda de prensa del día 7 de agosto

  • Carta a la Defensora del Pueblo

Defensor del Pueblo
C/Eduardo Dato, 31
28010 Madrid
La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), junto a otros actores de la sociedad civil, ha logrado visibilizar el despojo de vivienda, ahorros y estabilidad que las entidades financieras han perpetrado contra cientos de miles de familias.
Cuando las víctimas se han unido y han roto el silencio hemos obtenido resultados extraordinarios:
  • Hemos realizado una ILP que ha recogido un millón y medio de firmas a favor de las modificaciones legales necesarias para paralizar los desahucios, negociar daciones en pago y poner a disposición de las familias que lo necesiten un alquiler social.
  • Un amplio sector del mundo del derecho ha asumido las razones de la ciudadanía y se opone claramente al contenido de la Ley 1/2013 del gobierno del PP que ha desconsiderado las demandas del movimiento.
  • Algunos gobiernos municipales y autonómicos aplican parte de las demandas de la ILP y por ello cuentan con la oposición del Gobierno y de las entidades financieras, lo que ha provocado incluso la suspensión del Decreto del Gobierno andaluz que penaliza el acaparamiento de viviendas vacías.
  • La opinión pública considera a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca como un movimiento social justo y democrático, y apoya nuestras demandas en porcentajes que superan el 80% en la mayoría de encuestas.
La Iniciativa Legislativa Popular que recogió 1,5 millones de firmas y la sentencia europea de 14 de marzo de 2013, han forzado que el gobierno apruebe una ley de título engañoso (“Protección de protección de deudores hipotecarios, restructuración de deuda y alquiler social”). En realidad esta nueva norma no contiene ninguna de las demandas sociales expresadas en la ILP. Ni paralización de desahucios, ni dación en pago ni alquiler social. Sin embargo, al hacerlo también ha incurrido en varias causas de inconstitucionalidad de la Ley 1/2013.
El equipo jurídico de la PAH, junto con otros profesionales del mundo del Derecho, ha elaborado en un tiempo récord un Recurso de Inconstitucionalidad contra esta Ley aprobada con el solo apoyo del Partido Popular. Se han detectado en ella al menos seis causas de inconstitucionalidad, que incluyen vulneraciones a la inviolabilidad del domicilio, la tutela judicial efectiva, la igualdad, a la protección a la infancia y al derecho a una vivienda digna para todos.
Este recurso, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 15 de agosto, se funda en los principios jurídicos de la Constitución Española, de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU y del Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pero también expone como fundamento de derecho el poder constituyente de una sociedad movilizada a favor de una vivienda digna y en contra de tantos abusos y corruptelas.
Llamamos a todos los actores facultados para presentar el recurso, por eso lo hacemos ante esa institución del Defensor del Pueblo con el fin de garantizar que la reclamación popular de justicia sea atendida en los extremos que se recogen en el documento adjunto.
La PAH luchará hasta el último momento para presentar el Recurso de Inconstitucionalidad porque tenemos detrás la energía de miles de personas perjudicadas, amenazadas y solidarias y también la capacidad jurídica y política para elaborarlo.
Plataforma de Afectados de la Hipoteca
C/ San Cosme y San Damián, 24
28012 Madrid
91 327 900
900 101 025
registro@defensordelpueblo.es

Mándale la carta a la Defensora del Pueblo desde oiga.me

No hay comentarios: