domingo, 26 de octubre de 2014

RESOLUCIONES CLÁUSULAS ABUSIVAS

[Más resoluciones próximamente]

Recopilación de resoluciones sobre cláusulas abusivas

- Cláusula suelo

* Auto Juzgado Primera Instancia nº 38 Barcelona, 1 octubre 2013. RESUMEN  RESOLUCIÓN
* Auto Juzgado Primera Instancia nº 6 Córdoba, 21 octubre 2013. RESUMEN  RESOLUCIÓN
* Auto Juzgado Primera Instancia nº 4 Granollers, 16 noviembre 2013. RESUMEN  RESOLUCIÓN

- Intereses de demora

martes, 21 de octubre de 2014

STOP DESAHUCIOS DE ARABA, BIZKAIA y GIPUZKOA mantuvimos ayer por fin una reunión con la Viceconsejera de Vivienda del Gobierno Vasco

Después de varios meses de haberla solicitado, con el fin de tratar la problemática de los inquilinos de viviendas públicas de Alokabide. La Viceconsejera planteó que antes de fin de año presentará en el Parlamento Vasco el estudio de las cuestiones aprobadas el pasado siete de abril, y en concreto la modificación de la normativa que regula los alquileres, revisión anual de la renta de alquiler en función de los ingresos, inclusión de tasas y gastos fijos de comunidad en el cálculo del 30% de los ingresos como límite de los gastos de vivienda, y la participación de los inquilinos en la gestión de los gastos de comunidad.
 
En relación con la Instrucción de diciembre de 2013, que regula las rentas de alquiler temporales cuando hay una reducción drásticas de ingresos, quedó en estudiar las modificaciones planteadas, entre otras, que las resoluciones favorables se apliquen desde que se produce la reducción de ingresos, o por lo menos desde que se presenta la solicitud, que haya flexibilidad en el pago de las deudas mas allá de la finalización del contrato, que se pueda fraccionar el pago de la renta de alquiler cuando las familias no pueden pagarla entera, y que no se rebaje la renta de alquiler y se vuelva a subir cuando se renueva el contrato sin haber cambiado la situación económica del inquilino.
 
Hubo acuerdo en que KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS, cuando conozca algún caso de desahucio, pueda acceder al expediente, previa autorización de la persona interesada, con el fin de poder prestar un asesoramiento suficientemente informado. Finalmente, la Viceconsejera informó en relación con la duración de los contratos que salvo en alojamientos dotacionales, en los que hay rotación periódica, en las demás viviendas públicas en régimen de alquiler no hay rotación y se renuevan los contratos siempre que no haya incumplimientos o problemas graves de convivencia.
 
Finalmente, como Plataformas Antidesahucios de Euskadi vamos a solicitar una comparecencia nuestra en el Parlamento Vasco para explicar la situación extrema en que se encuentran muchas familias que no pueden pagar la renta de alquiler, se están privado de lo mas imprescindible, no podrán afrontar este invierno con dignidad, y llevan meses esperando que el Gobierno Vasco adopte decisiones y no responda siempre con estudios que no acaban nunca y no responden a las necesidades de las familias. Hacemos un llamamiento público a los afectados de Alokabide para que se pongan en contacto con nosotros para seguir esta lucha que consideramos justa y necesaria.
 

Nuevos documentos útiles para soicitar la devolución de la plusvalía o el IRPF

domingo, 19 de octubre de 2014

SENTENCIA ABSOLUTORIA

El JUZGADO DE INSTRUCCION NRO. 1 de GASTEIZ ha dictado SENTENCIA por la que absuelve a los tres miembros deKALERATZEAK STOP DESAHUCIOS que fueron acusados por ALOKABIDE de “coacciones” y de “querer destrozar el local” cuando el 12 de junio habían ido pacíficamente a entregar quinientas firmas de inquilinos de viviendas públicas exigiendo el reconocimiento de su derecho a participar en la gestión de las comunidades de vecinos en las que viven, con el fin de reducir los gastos de vivienda.
KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS considera que Alokabide, con manifiesto desprecio a la verdad, ha causado un daño a los denunciados y a la sociedad, provocando un juicio en el que perdieron medio dia, y miles de euros, empleados públicos, como los miembros del tribunal, la denunciante, el vigilante de seguridad, y dos ertzainas, a quienes hemos pagado los de siempre. Por ello, vamos a remitir una carta al Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, para que se repare el perjuicio causado y se adopten medidas que impidan que se vuelvan a presentar denuncias falsas contra organizaciones sociales. Nosotros no solamente no somos enemigos de nadie sino que trabajamos para que Alokabide, como empresa pública que es, cumpla su función social, y para que se paren de verdad los desahucios de deudores de buena fe por imposibilidad de pago de sus gastos de vivienda.
Sólo mediante el dialogo y la negociación, se puede afrontar un problema que afecta a cientos de familias que viven en la precariedad y a las que se condena a la exclusión y la mendicidad por aplicarles una normativa que esta desfasada, es injusta y el Parlamento Vasco ha dicho que se debe cambiar. Por ello consideramos una buena noticia que la Viceconsejera de Vivienda del Gobierno Vasco haya accedido por fin a mantener una reunión con STOP DESAHUCIOS DE ARABA, BIZKAIA Y GIPUZKOA el próximo lunes 20 de octubre, y esperamos que en dicha reunión podamos abordar, mejorar, y resolver las deficiencias que desde febrero venimos denunciando en relación a Alokabide y a la Instrucción 12/2013 de la Viceconsejera de Vivienda.
En Vitoria-Gasteiz, a quince de octubre de 2014

domingo, 12 de octubre de 2014

Los datos del CGPJ confirman que siguen aumentando los desahucios en España

miércoles, 8 de octubre de 2014

Carta abierta a la Judicatura: aunque lo diga el Gobierno, por favor, no prevariquen

Rafael Mayoral

Abogado y activista de la Plataforma de Afectados/as por la Hipoteca


Estimadas Señorías:

El 17 de julio de 2014 la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) "Sanchez Morcillo contra BBVA" declara que el procedimiento de ejecución hipotecaria viola el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE). El artículo 47 de la CDFUE se corresponde con artículo 24 de la Constitución Española. Traducido al lenguaje de los mortales: el TJUE dice que se ha violado el derecho a un juicio justo. En la medida, en que esa vulneración es fruto de la aplicación reiterada de una norma del Estado por parte de sus tribunales podemos afirmar que se han violado los derechos humanos de forma sistemática.

No se les escapa a Sus Señorías que esto no es nuevo. La citada Sentencia del TJUE  no es la primera: el 14 de marzo de 2013 fue dictada la Sentencia del caso "Aziz contra Caixa Catalunya", que declaraba incompatible las ejecuciones hipotecarias en España con la Directiva 93/13 en materia de consumidores, por no contemplar recurso efectivo de defensa del deudor y por no garantizar el control del juez  del contenido del contrato. El préstamo hipotecario que se ejecuta es un contrato en el que la entidad financiera impone las condiciones. Entre otras, en las hipotecas, los bancos impusieron la responsabilidad universal recogida en el artículo 105 de la Ley Hipotecaria. Esto supone que el deudor responde no solamente con su vivienda sino con el conjunto de sus bienes presentes y futuros. Por tanto, en caso de ejecución se podría condenar al deudor a una deuda perpetua. La posición dominante de la banca impidió la posibilidad de utilizar la responsabilidad limitada a la  vivienda  hipotecada, que recoge el artículo 140 de la Ley Hipotecaria.

Por tanto, nos encontramos ante un incumplimiento reiterado de la legislación europea con afectación a los derechos fundamentales de las personas que quedan en una situación de especial vulnerabilidad como resultado de procedimientos judiciales ilegales.  

En nuestro país, el tribunal encargado de la protección de los derechos fundamentales frente a los abusos de jueces y legisladores es el Tribunal Constitucional. Desgraciadamente, en la materia a la que nos referimos, lejos de proteger los intereses de los ciudadanos frente a las entidades financieras, el Alto Tribunal se ha convertido en  la vergüenza internacional declarando mediante el Auto 113/2001, de 19 de julio, que "al constituir la hipoteca se consiente en que la defensa tenga una eficacia momentánea disminuida". El Tribunal Constitucional, más que un Tribunal de Garantías con semejante afirmación, parece el tribunal de un régimen de excepción que necesita asegurar los privilegios de las entidades financieras al precio que sea. Uno de los elementos más básicos que configura un Estado de Derecho es el reconocimiento del derecho a un juicio justo sin que, por supuesto, se pueda ver diminuido por firmar un contrato de hipoteca con una corporación financiera que participa del control de acceso al derecho a la vivienda.

El Gobierno del PP aprobó el 5 de octubre de 2014 el Real Decreto-Ley 11/2014, de medidas urgentes en materia concursal. Escondida en su Disposición final tercera y Disposición transitoria cuarta, se encuentra la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según se recoge en su exposición de motivos, “para adaptarla a la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014. Con ello, el deudor hipotecario podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución”.

A los ojos de los legos, o personas no familiarizadas con el derecho, pudiera pasar inadvertida una modificación del procedimiento de ejecución hipotecaria si no fuera por los más de medio millón de procesos seguidos ante los juzgados en España desde 2008 y la lucha incansable de las Plataformas de Afectados/as por la Hipoteca (PAH) que han convertido las ejecuciones hipotecarias masivas en un grave conflicto social en el que se denuncia que en los juzgados de todo el país se han violado los derechos humanos.

La modificación realizada por el Gobierno lejos de mejorar la situación la agrava y para más inri les invita a ustedes, Señorías, a prevaricar. 

Vaya por delante que todos conocemos que las Sentencias del Tribunal de Luxemburgo son de obligado cumplimento por parte de los juzgados y tribunales del Reino de España. Que la Sentencia Simmenthal del TJUE de 1978 obliga a los jueces españoles a dejar de aplicar las leyes contrarias al derecho europeo y que en caso de duda en su aplicación el tribunal nacional planteará cuestión prejudicial ante el TJUE. 

Asimismo y como bien saben, ante la duda de que una norma aplicable por ustedes en un procedimiento judicial pueda violar el articulo 24 de la Constitución en vigor deben plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

El Real Decreto-Ley aprobado en Consejo de Ministros el 5 de septiembre de 2014 dice que existe un mes para presentar recurso de apelación, sirviendo como notificación la publicación en el BOE. De esta forma, el Gobierno despacha a las personas que han sufrido una violación del derecho a un juicio justo. Por si no fuera suficiente, las personas que fruto de la mencionada violación hubiesen perdido su vivienda y hubiesen visto vulnerado su derecho la inviolabilidad del domicilio, al ser desahuciados se encontrarán a su vez privados de su derecho a recurrir.

El Gobierno una vez más sale al rescate de las entidades financieras pisoteando los derechos de las personas que firmaron préstamos hipotecarios, la mayoría, para acceder al derecho a la vivienda.

Echando las cuentas, el ocho de octubre supuestamente se cierra la puerta y ustedes serán los encargados de decirlo. Pero una vez más debemos decir lo evidente: el emperador está desnudo. La norma aprobada por el Gobierno es ilegal y viola derechos fundamentales.

Como sabe, cualquier alumno de derecho constitucional, una resolución judicial que viole el articulo 24 de la Constitución o el 47 de la CDFUE es nula de pleno de derecho. El juez que tenga conocimiento que una de sus resoluciones viola un derecho fundamental, tiene la obligación de declararla nula de oficio de acuerdo al artículo 227.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario que sea alegado por el justiciable. 

La gente afectada por las ejecuciones hipotecarias masivas se ha organizado en torno a las Plataformas de Afectados/as por la Hipoteca y otros colectivos sociales. La consecuencia ha sido la paralización de más de 1.200 desalojos forzosos, el realojo de más de 1.200 personas, miles de daciones en pago y alquileres sociales, la recogida de 1.400.000 firmas de apoyo a la Iniciativa Legislativa Popular por la dación en pago, el alquiler social y contra los desahucios, movilizaciones y denuncias penales contra los responsables de la entidades financieras para exigir el fin de la impunidad financiera.    

La pelota está botando al pie de la judicatura. La inmensa mayoría de la población desea el fin de la locura de las ejecuciones hipotecarias masivas. Ustedes lo saben y está en su mano hacer justicia. 

Acaben de una vez con los procedimientos de ejecución hipotecaria porque son ilegales y no respetan las mínimas garantías. Acaben con los desalojos forzosos sin alternativa habitacional porque suponen un trato inhumano y degradante cuando además amparan el acaparamiento de viviendas vacías en manos de las entidades financieras y los fondos buitre. Acaben con las deudas perpetuas derivadas de préstamos hipotecarios porque son ilegítimas y suponen una condena a la pobreza y la exclusión social. Persigan, juzguen y castiguen a los estafadores, a quienes introdujeron miles de productos financieros tóxicos, como los préstamos hipotecarios aprovechando su control sobre el mercado de la vivienda. 

Pero por encima de todo, si me permiten que les pida algo: no prevariquen, aunque se lo pida el Gobierno. No apliquen el Real Decreto-Ley. Cesen la violación de derechos humanos. Háganse dignos del respeto de su pueblo.


Artículo del diario.es http://www.eldiario.es/zonacritica/Carta-abierta-Judicatura-Gobierno-prevariquen_6_311528847.html

martes, 7 de octubre de 2014

Los últimos datos del INE confirman el fracaso de las medidas-parche del PP y la vulneración del derecho a la vivienda