domingo, 17 de septiembre de 2017

A TODAS LAS ORGANIZACIONES ADHERIDAS AL DECALOGO DE MEDIDAS BASICAS CONTRA LOS DESAHUCIOS, LA POBREZA, Y LA DESIGUALDAD

El 4 de agosto, en plenas vacaciones, el DEPARTAMENTO DE VIVIENDA DEL GV hizo público el PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL DERECHO SUBJETIVO A LA OCUPACIÓN LEGAL DE UNA VIVIENDA O A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE VIVIENDA. El 31 de julio la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DEL GV hizo pública la APERTURA DEL TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO DE DECRETO, hasta el 29 de septiembre de este año. STOP DESAHUCIOS EUSKADI registramos nuestras propuestas en el DEPARTAMENTO DE VIVIENDA DEL GV el 21 de agosto.
ESTE PROYECTO DE DECRETO ES MUY IMPORTANTE; PORQUE DEFINE LOS REQUISITOS DE ACCESO AL DERECHO SUBJETIVO A UNA VIVIENDA, Y TAMBIEN LAS CARACTERISTICAS DE LA NUEVA PRESTACION ECONOMICA (PEV) QUE VA A SUSTITUIR A LA ACTUAL PRESTACION COMPLEMENTARIA DE VIVIENDA (PCV), ASOCIADA A LA RGI.
¡ HAY QUE MOVERSE ¡
POR ELLO OS HACEMOS UN LLAMAMIENTO A PARTICIPAR CON NOSOTROS EN UNA CAMPAÑA DE ALEGACIONES A PRESENTAR EN EL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA DEL GV.
EN PRIMER LUGAR, HEMOS REGISTRADO EL DIA 11 SEPTIEMBRE UNA PETICIÓN EN EL G.V. PARA AMPLIAR EL PLAZO DE ALEGACIONES QUE TERMINA EL 29/09, DADO QUE AGOSTO Y SEPTIEMBRE SON PERIODOS VACACIONALES.
EN SEGUNDO LUGAR, CON EL FIN DE FACILITAR VUESTRA PARTICIPACION EN ESTA CAMPAÑA DE ALEGACIONES QUE HAY QUE EMPEZAR YA, OS ADJUNTAMOS:
1.- MODELO DE ALEGACIONES, a REGISTRAR directamente en el  DEPARTAMENTO DE VIVIENDA DEL GV,  o en  ZUZENEAN,  o DELEGACIONES TERRITORIALES DEL G.V, o en los AYUNTAMIENTOS, firmadas  tanto por organizaciones como por particulares. Os pedimos que GUARDEIS LA COPIA DE LAS QUE REGISTREIS, COMO PARTIDOS Y/U ORGANIZACIONES SOCIALES, PARA APORTARLA  EN LA RUEDA DE PRENSA CON CONCENTRACION QUE CONVOQUEMOS.
2.- EL ESCRITO RESUMIDO DE LAS MODIFICACIONES PRESENTADAS POR STOP DESAHUCIOS EUSKADI PARA VUESTRA INFORMACION.
Con suficiente antelación os informaremos de la rueda de prensa con concentración para dar a conocer la campaña y el contenido de las alegaciones.
PARA CUALQUIER DUDA, OBTENER MAS INFORMACION, Y/0  APORTAR INICIATIVAS a plantear en las Instituciones que den proyección a la misma,  llamar al tfno. 688683939 de GASTEIZ (Arturo), o al tfno. 669428598 de GIPUZKOA. (Rosa), o escribir al correo stopdesahucios.gasteiz@gmail.com

 A TODAS LAS ORGANIZACIONES ADHERIDAS AL DECALOGO DE MEDIDAS BASICAS CON-TRA LOS DESAHUCIOS, LA POBREZA Y LA DESIGUALDAD
Este mes de agosto, después de dos años de vigencia de la ley, y de aplicarse arbitrariamente por el gobierno, el DEPARTAMENTO DE VIVIENDA DEL GV, dirigido por el PSE-EE, cumpliendo el Acuerdo del Parlamento Vasco de 10 de febrero 2017, ha hecho público el ANTEPROYECTO DE DECRETO RE-GULADOR DEL DERECHO DE ACCESO A LA OCUPACION LEGAL DE UNA VIVIENDA O A LA PRES-TACION ECONOMICA DE VIVIENDA (PEV).
Como sabéis, la LEY VASCA DE VIVIENDA, desde su nacimiento en junio 2015, ha contado con la animadversión del poder político y económico, que no están dispuestos a renunciar al lucrativo negocio de la vivienda. EL PNV EN EL GV Y EL PP EN EL GE VOTARON EN CONTRA, Y SE CONJURARON PARA CONVERTIR LA LEY EN PAPEL MOJADO.
Ya durante su tramitación el PNV dio de baja en ETXEBIDE, mediante edictos y sin comunicación individual, a mas de 48.000 inscritos, en un intento claro de boicotear la ley que en su disposición transitoria establecía la inscripción como uno de los requisitos para el acceso a una vivienda. Cuando se aprobó la ley, el PNV la desprestigió públicamente aludiendo al “efecto llamada mundial”. PP-PNV retrasaron su aplica-ción nueve meses en la Comisión Bilateral de Cooperación GV-GE. Finalmente, el PP suspendió, me-diante recurso al TC, aspectos esenciales de la ley como el derecho subjetivo (6.1), el concepto de vivienda desocupada, la expropiación temporal de viviendas adquiridas por los bancos en ejecuciones hipotecarias, el alquiler forzoso, o el canon para que las viviendas deshabitadas cumplan una función social. Igual que han hecho con otras leyes de vivienda en Cataluña, Andalucía, Valencia, Murcia o Navarra.
Actualmente hay más de 40.000 mil demandantes de vivienda en alquiler inscritos en ETXEBIDE, otros muchos no inscritos, y un ingente número de personas que viven hacinadas, o en viviendas que no cumplen los requisitos mínimos para vivir dignamente, o directamente en la calle. Hay que reaccionar; in-corporando viviendas vacías de los bancos, fondos de inversión, y grandes tenedores, al alquiler social, presupuestando para construir más viviendas sociales, rehabilitando, o interviniendo para frenar la especu-lación en los precios de alquiler. Así impediremos que el DERECHO SUBJETIVO a una vivienda se sustitu-ya por una prestación de 250 euros mes, o se limite a redistribuir las escasas viviendas del Parque Público, reasignándolas a las personas con menos recursos económicos pero sin afrontar la actual emergencia habi-tacional cuando esta creciendo la pobreza crónica, el 40% de los hogares tienen dificultad para llegar a fin de mes, el 17% problemas para pagar la luz y el gas, y el 15% dedican mas del cuarenta por ciento de sus ingresos en gastos de vivienda.
STOP DESAHUCIOS EUSKADI, que en febrero presentamos por escrito propuestas en relación al desarrollo de la LEY DE VIVIENDA y al PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDAS DE ALQUILER, sin haber recibido contestación, hacemos ahora públicas nuestras propuestas para su debate, de acuerdo al DECA-LOGO DE MEDIDAS BASICAS CONTRA LOS DESAHUCIOS, LA POBREZA Y LA DESIGUALDAD.
Previamente, queremos manifestar nuestra TOTAL OPOSICIÓN al intento del PROYECTO de remi-tir a futuras normas ( Arts. 5 y 16) la cuantía de la nueva PRESTACIÓN ECONÓMICA DE VIVIENDA (PEV), o el establecimiento de la renta de alquiler, sin fijar los límites de dicha renta en función de los ingre-sos, y sin tener en cuenta por tanto la PNL aprobada por el Pleno del Parlamento Vasco el 7/4/2014.
Igualmente, consideramos que el PROYECTO no respeta en su integridad la PNL 32/2016 PV. No obstante, valoramos de forma positiva el que se hayan introducido; el derecho de arraigo para asignar vi-vienda, tal y como acordó el Parlamento Vasco (PNL 32/2016), la dación en pago en ejecuciones hipoteca-rias, el silencio administrativo positivo, tal y como recoge la PCV, o la supresión del requisito, en el caso de extranjeros, del permiso de residencia temporal para inscribirse en ETXEBIDE, excepción ya contemplada en el art. 5.c del Decreto regulador de la PCV.
10 MODIFICACIONES DE STOP DESAHUCIOS EUSKADI AL ANTEPROYECTO DE DE-CRETO REGULADOR DEL DERECHO SUBJETIVO A UNA VIVIENDA
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1.- El ANTEPROYECTO, empeora la ley, estableciendo que el Derecho Subjetivo se puede satisfacer,
indistintamente, mediante la adjudicación de una vivienda o de una prestación económica. LO QUE
DICE LA LEY EN SU ART. 9.2 ES QUE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA SÓLO DEBE ACTUAR EN DEFECTO
DE VIVIENDA O ALOJAMIENTO, Y CON CARÁCTER SUBSIDIARIO. (Art. 1).
2.- Defendemos que la DISPOSICION FINAL PRIMERA, que exceptúa de los procedimientos de
adjudicación previstos legalmente a las familias con dos hijos menores que sean desahuciadas de su vivienda
habitual, SE AMPLÍE A LAS FAMILIAS DESAHUCIADAS ESPECIALMENTE VULNERABLES.
3.- La PEV de 250 euros que esta aplicando ahora el DEPARTAMENTO DE VIVIENDA la consideramos
INSUFICIENTE, ARBITRARIA Y DISCRIMINATORIA, porque no tiene en cuenta ingresos, número
de miembros, ni características de la vivienda, y porque no aplica límite de renta que si afecta a quienes se
asigne una vivienda social. POR LO TANTO DEFENDEMOS (Art. 16)
A) En los casos de ARRENDAMIENTO y COARRIENDO de una vivienda privada en alquiler la PEV
será la diferencia entre la RENTA DE ALQUILER SOCIAL, fijada en función de los ingresos, numero de
miembros, y características de la vivienda, y la RENTA DE ALQUILER REAL, con el límite en este caso de
la renta media de alquiler en el municipio correspondiente.
B) En los casos de SUBARRIENDO, HOSPEDAJE, ALQUILER DE HABITACIONES, y ALOJAMIENTOS
COLECTIVOS, la PEV será una cuantía máxima, que no podrá ser inferior a la prevista en la
actual PCV. El GV debe regular el establecimiento oficial de unos precios de alquiler máximos en la CAV
con el fin de frenar la actual especulación y atender a la Función Social de la vivienda.
4.- El requisito de llevar 3 años inscritos en ETXEBIDE no se exigirá a los perceptores de la RGI,
bastando con estar inscrito o haber solicitado la inscripción, sin necesidad de acreditar antigüedad en el
mismo, tal y como ocurre ahora con la normativa vigente. Así se respeta la PNL 32/2016 aprobada por PV.
5.- El requisito de llevar 3 años inscritos en ETXEBIDE se sustituirá por el EMPADRONAMIENTO
en los siguientes supuestos: (Art. 2.2.C)
a.- Personas desahuciadas de su vivienda habitual que no han podido estar inscritas por impedirlo
la normativa de registro,
b.- Colectivos vulnerables (familia numerosa, unidad familiar monoparental con hijos a cargo, unidad
familiar de la que forme parte un menor de edad, unidad familiar con uno de sus miembros con discapacidad
superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de
forma permanente para realizar una actividad laboral, unidad familiar en la que exista una victima de violencia
de genero, y las personas mayores de 60 años).
c.- Situaciones sobrevenidas de emergencia social en materia de vivienda.
6.- Para computar el requisito de antigüedad en ETXEBIDE, se respetará la adquirida por los inscritos
dados de baja, hasta dos años antes de entrar en vigor la ley, siempre que dicha baja se haya realizado
mediante edictos y sin notificación individual. Dado que su baja fue injusta, sin conocerla (Según el
ARARTEKO más de la mitad) y sin poder alegar nada, no deben perder su antigüedad como inscritos. (Art.
2.2.C)
7.- El requisito de ingresos mínimos exigible para inscribirse en ETXEBIDE se debe anular dado
que no aparece en la ley de vivienda. El requisito de INGRESOS MAXIMOS, en lugar de una cantidad fija
como plantea el proyecto (9.000, 12.000, y 15.000 euros ponderados anuales), que es una cuantía arbitraria
y esta por debajo del BAREMO DE UMBRAL DE POBREZA contenido en el anexo de la EPDS 2016, defendemos
se referencie al SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI), de tal forma que el ingreso
máximo ponderado para una persona sea el SMI (9.906.4), para dos personas 1.5 veces el SMI (14.859,6),
y para tres o mas personas 2 veces el SMI (19.812,8). A partir de enero de 2019, y previa evaluación, los
ingresos máximos aumentaran un 0.5 SMI, pasando a ser 1.5 SMI una persona, 2 SMI dos personas, y 2.5
SMI tres o mas personas. (Art. 2.2B)
8.- Cumplimiento del Acuerdo del Parlamento Vasco del 7 de abril de 2014, especialmente el de
fijar que la renta de alquiler, los gastos fijos de comunidad, y las tasas, no podrán superar el 30% de los
ingresos netos ponderados. El 15% si los ingresos netos son inferiores al SMI, tal y como se recoge en el
art. 8.3 de la LVV, en su referencia al art. 74.6. (Art. 5)
9.- El PLAZO MAXIMO DE RESOLUCION debe ser de dos meses, tal y como esta regulado actualmente
para la PCV, y no los seis meses que propone el Anteproyecto. (Art. 10)
10.- Estamos en desacuerdo con limitar el numero de prestaciones en casos de SUBARRIENDO O
ALQUILER DE HABITACIONES, y a favor de perseguir la SOBREOCUPACION, haciendo respetar las
normas, en concreto; que no haya mas de dos personas en una habitación alquilada (O 12/12/2012), y que
la superficie útil sea la prevista en el art. 62 de la ley: 25 m2 una persona, 33 m2 dos personas, y 15 m2 tres
o mas personas. (Art. 18)

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