lunes, 1 de septiembre de 2014

KALERATZEAK STOP DESAHUCIOS ARABA ANTE EL DEBATE SOBRE LA VIVIENDA EN EL PARLAMENTO VASCO

DECALOGO DE MEDIDAS

1.- Derecho subjetivo, universal y efectivo, al uso de una vivienda digna, exigible frente a la administración y ante los Tribunales de Justicia.

2.- Orientación de TODOS los recursos necesarios en materia de vivienda por las Administraciones para crear un Parque Público de Viviendas de Alquiler que cubra las necesidades sociales.

3.- Creación de un Servicio Publico de Vivienda que coordine el conjunto de las intervenciones en materia de vivienda y urbanismo de las distintas administraciones. Un Servicio Publico con representación de la sociedad civil.

4.- Declaración de la FUNCION SOCIAL de la vivienda. Las viviendas desocupadas cuya propiedad proceda de una ejecución hipotecaria serán expropiadas en su uso por cinco años, prorrogables, y destinadas al alquiler público, preferentemente a las personas afectadas por el desahucio, y sin ningún tipo de compensación. Las viviendas desocupadas cuya propiedad corresponda a una persona jurídica seran objeto de alquiler forzoso para atender a la demanda de vivienda en regimen de alquiler público, sin ningún tipo de compensación. Las viviendas desocupadas cuya propiedad corresponda a un particular serán objeto de un tratamiento fiscal que impulse su alquiler.

5.- En ningún caso se iniciara el procedimiento de desahucio en viviendas de gestión pública cuando la causa sea el impago de la renta de alquiler por insuficiencia de ingresos comprobada.

6.- La renta de alquiler social no podrá ser superior al 20% de los ingresos, se revisará anualmente, junto con el valor máximo de venta de la vivienda, y no excluirá la Ayuda Complementaria de Vivienda. Las viviendas públicas no podrán estar desocupadas y se garantizará la intervención de los inquilinos en la gestión de los gastos de comunidad, incluidos los energéticos.

7.- Registro único de las viviendas públicas y Registro único de las viviendas declaradas desocupadas, diferenciando entre las que pertenecen a personas físicas y personas jurídicas.

8.- Regulación del precio de alquiler en el mercado libre.

9.- Las V.P.O. edificadas en regimen de propiedad, y no adjudicadas, pasarán directamente al parque público de viviendas de alquiler.

10.- Despenalización de la ocupación de viviendas vacías que no cumplan una función social.

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