viernes, 4 de junio de 2021

EL 8 DE JUNIO EL AYUNTAMIENTO DESAHUCIARA EN VIVIENDAS VACIAS DE OLARIZU A PERSONAS VULNERABLES QUE NO TIENEN ALTERNATIVA HABITACIONAL

Con fecha 3 de junio el AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ ha comunicado a personas y familias que aun siguen ocupando pisos vacíos en la Avenida de Olarizu que el próximo día 8 procederán a su desalojo forzoso por expresa autorización del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NRO. 3 DE VITORIA-GASTEIZ. El AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, con su ALCALDE a la cabeza, consumará así un conjunto de despropósitos y medidas para desalojar a personas y familias sin alternativa habitacional que durante años han estado ocupando viviendas vacías de propiedad municipal en la Avda. de Olarizu. Desde comprometerse a rehabilitar las viviendas en 2018, a cortar el agua y la luz para obligarles a irse, hasta interponer demandas penales que fueron archivadas, y finalmente utilizar la vía de recuperación de oficio, al margen de la jurisdicción civil, privando incluso a las afectadas de la posibilidad de acogerse a medidas de suspensión extraordinaria de desahucios previstas como consecuencia de la pandemia hasta el 8 de agosto. Es difícil imaginar más insensibilidad, falta de empatía y respeto a los derechos humanos, o ausencia de políticas de vivienda, que la del actual Alcalde y el responsable de políticas sociales. Una de las personas que aún ocupan una vivienda en OLARIZU se llama EMILGE, y ha presentado una solicitud de suspensión de su desahucio ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NRO. 3 DE VITORIA-GASTEIZ, por ser persona vulnerable sin alternativa habitacional, y amparada en RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, Y CULTURALES DE LA ONU, por vulneración del derecho a la vivienda al pretender ejecutar un desahucio sin alternativa habitacional previa: “El Comité considera que el desalojo de los autores, sin que existiera una confirmación de la disponibilidad de vivienda alternativa, constituye una violación del derecho de los autores a una vivienda adecuada (...)”. Especialmente las Obsevaciones Generales nros. 4 y 7 del COMITÉ DESC, que establecen que el derecho a la vivienda si ampara a los supuestos de ocupación ilegal, que reciben también una protección jurídica independientemente del título por el que se ocupe una determinada vivienda. No sabemos lo que contestará el Juzgado, pero no se entiende que el Ayuntamiento desaloje, después de años, sin haber proveído una alternativa habitacional a personas vulnerables como es el caso.

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