jueves, 2 de abril de 2020

RESUMEN Y ORDEN DE 31 DE MARZO PARA EXONERAR ALQUILERES Y GASTOS DE COMUNIDAD EN LA CAV DEBIDO AL CORAVID-19

RESUMEN DE LA ORDEN QUE PERMITE EXONERAR LOS ALQUILERES Y GASTOS DE COMUNIDAD DEL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDA DE ALQUILER PROTEGIDO
Hoy, 2 de abril, ha sido publicada en el BOPV la ORDEN de 31 de marzo de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan las medidas a adoptar en materia de vivienda protegida en régimen de alquiler a fin de responder al impacto económico del Covid-19.
Se EXONERAN las rentas de alquiler y los gastos de comunidad de los meses de ABRIL, MAYO, Y JUNIO del presente año. Los contratos tienen que estar vigentes y haberse formalizado antes del 14 de marzo de 2020. 
Se exige “haberse quedado en situación de desempleo como consecuencia de la crisis provocada por la emergencia sanitaria”. En el caso de autónomos y empresarios haber sufrido una reducción de ingresos, o una caída de sus ventas, igual o superior al 40%. Al mismo tiempo, se exige que la renta de alquiler mas los gastos de comunidad sea superior al 30% de los ingresos ponderados de la persona o unidad convivencial arrendataria. Ponderados quiere decir que se tendrán en cuenta hijos y otras circunstancias previstas en la normativa sobre vivienda oficial. (En los gastos han quitado los de suministros básicos que habían publicitado en la página oficial IREKIA el 24 de marzo)
La situación de desempleo debe haberse producido después del 14 de marzo, y debe acreditarse que es consecuencia directa de la actual emergencia sanitaria. LOS MEDIOS DE PRUEBA SERÁN TODOS LOS ADMITIDOS EN DERECHO. En extinciones de contratos por finalización del plazo y no renovación de contratos temporales se admitirá la relación si se prestaba servicios en cualquiera de las actividades suspendidas por el RD 463/2020, de 14 de marzo.  
Se pueden presentar SOLICITUDES hasta el 31 de mayo en www.euskadi.eus/servicios/11022401, o en ZUZENEAN, o en www.alokabide.euskadi.eus, y en otros sitios.
A la SOLICITUD hay que acompañar DECLARACIÓN RESPONSABLE de que se cumplen los requisitos, según modelo en www.euskadi.eus/servicios/11022401. En la solicitud deben constar los ingresos de diciembre 2019, enero y febrero de 2020, y los del mes en que se presente, y también la empresa, sector de actividad, y día en que se ha iniciado la situación de desempleo.  
Las resoluciones corresponderán a las DELEGACIONES TERRITORIALES DE VIVIENDA en un plazo máximo de 3 meses, y si no contestan el SILENCIO ADMINISTRATIVO ES ESTIMATORIO
La EXONERACIÓN, previa SOLICITUD, se aplicará a todas las VIVIENDAS, yALOJAMIENTOS DOTACIONALES, gestionadas por ALOKABIDE, incluidas las del programa BIZIGUNE, las viviendas del programa ASAP (Disposición Adicional Segunda), y las viviendas del programa GAZTELAGUN (Art.9). 
En su DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA dice que también podrán ser aplicadas por VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A.– EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA, E.A. (VISESA), Y POR OTROS AGENTES PÚBLICOS Y PRIVA­DOS TITULARES DE VIVIENDAS Y ALOJAMIENTOS DOTACIONALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, QUE LAS TENGAN CEDIDAS EN ALQUILER BAJO CUALQUIERA DE LAS FÓRMULAS DE PROTECCIÓN VIGENTES”. Aquí entrarían BENTA BERRI en Donostia y VITALQUILER, en Gasteiz,entre otras. Estas entidades de alquiler deben remitir antes del 31 de julio de 2020 las rentas que acrediten haber exonerado.

SE ADJUNTA LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2020
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/04/2001771a.shtml

 resumen de RDL 11/2020 en material de alquileres
 https://pahbarcelona.org/es/nuevas-medidas-para-enfrentar-el-covid19-en-alquileres/

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