viernes, 15 de noviembre de 2019

PRESENTADA PNL PARA ASIGNACIÓN DE VIVIENDA A COLECTIVOS VULNERABLES DESAHUCIADOS


El Parlamento Vasco debatirá, en la COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTEPLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA, la PROPOSICIÓN NO DE LEY que STOP DESAHUCIOS EUSKADI hemos presentado a los grupos parlamentarios para que se asignen directamente viviendas de alquiler social a las personas o colectivos vulnerables que sean desalojados de su vivienda habitual, por lanzamiento debido a ejecución hipotecaria o por desahucio debido a impago de alquiler. 
Para ello la PNL propuesta, que ha sido registrada hoy dia 15, por todos los grupos parlamentarios, plantea modificar los cambios previstos en la ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2019 que aprueba el Proyecto de Decreto de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la comunidad Autónoma del País Vasco y de medidas complementarias en materia de vivienda
Os adjuntamos la PNL propuesta

PROPUESTA DE STOP DESAHUCIOS EUSKADI A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PARLAMENTO VASCO EN ORDEN A PRESENTAR UNA PROPOSICION NO DE LEY QUE PERMITA QUE LOS COLECTIVOS VULNERABLES QUE SE VEAN DESALOJADOS DE SU VIVIENDA HABITUAL, POR LANZAMIENTO DEBIDO A EJECUCION HIPOTECARIA O POR DESAHUCIO DEBIDO A IMPAGO DE ALQUILER, PUEDAN SER SUJETOS DE UNA ASIGNACIÓN DIRECTA DE VIVIENDA SOCIAL POR PARTE DEL GOBIERNO VASCO


A LA MESA DEL PARLAMENTO VASCO

Los Grupos Parlamentarios del PV abajo firmantes, al amparo del vigente Reglamento, presentan la siguiente PROPOSICION NO DE LEYpara su debate en la COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTEPLANIFICACIÓN TERRITORIAL YVIVIENDA, relativa a las modificaciones de laORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2012, delConsejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas deProtección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, y del DECRETO 39/2008, DE 4 DE MARZO, sobre Régimen Jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. 
Dichas modificaciones están previstas en el Proyecto de Decreto de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la comunidad Autónoma del País Vasco y de medidas complementarias en materia de vivienda, aprobado por Orden de 30 de mayo de 2019, de los Consejeros de Hacienda y Economía y de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. 
JUSTIFICACION
El apartado 3 del art. 12 del Decreto 39/2008permite excepcionar del procedimiento de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial colectivos en situaciones de especial necesidad de vivienda, siempre que dichos colectivos hayan sido definidos por la normativa sectorial en vigor. La MODIFICACIÓN que se propone a este apartadoañade a las previstas, que son las víctimas del terrorismo, victimas de violencia de genero, y vecinos de ámbitos de actuación en zonas degradas, a los colectivos especialmente vulnerables especificados en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, pero sólo cuando hayan sufrido un lanzamiento judicial de la vivienda que ocupaban, es decir, por ejecución hipotecaria.
Igualmente, el art. 2, apartado f, de la Orden de 15 de octubre de 2012, define, como colectivos en situación de especial necesidad de vivienda, a personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, familias monoparentales, víctimas de violencia de genero, divorciados o separados legalmente, personas que hayan perdido la PROPIEDAD de su vivienda habitual por incapacidad de pago sobrevenida, mayores de 70 años y menores de 30 años. La única MODIFICACIÓN que se propone es la supresión de los “menores de 30 años”, pero no se incluye a quienes han sido desalojados de su vivienda habitual en régimen de alquiler. 
Se considera por tanto necesario incorporar a la protección especial en materia de vivienda a colectivos vulnerables que han perdido su vivienda habitual por desalojo judicial en aplicación de la LAU, debido a incapacidad de pago sobrevenida, y armonizar en las normas las personas o colectivos que, por ser especialmente vulnerables y tener especial necesidad de vivienda, pueden ser beneficiarios de una asignación directa de vivienda VPO. 

En este sentido, el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EL GOBIERNO VASCO, Y LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS VASCOS (EUDEL), SOBRE LA DETECCIÓN DE SUPUESTOS DE VULNERABILIDAD CON OCASIÓN DEL LANZAMIENTO DE VIVIENDA FAMILIAR PARA POSIBILITAR LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIALya desde su firma en 2013, recogía la necesidad de dar una respuesta habitacional con motivo de lanzamientos o desahucios, derivados de procedimientos de ejecución hipotecaria o de falta de pago de la rentade alquiler. La misma necesidad se recoge en la actualización, firmada el 27 de febrero de 2019, cuando en su punto expositivo décimo, y refiriéndose al convenio al que sustituye, dice textualmente: “Dicho convenio afectaba no solo a los deudores hipotecarios sino también a las personas que tuvieran que abandonar su domicilio habitual como consecuencia de un desahucio en arrendamiento”. 

Precisamente, eDICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA ONU de 20 de junio de 2017, asumido por el PLENO DEL PARLAMENTO VASCO, en la sesión celebrada el día 8 de febrero de 2018, al aprobar la PROPOSICIÓN NO DE LEY 7/2018, en relación con los desahucios y el dictamen de la Organización de las Naciones Unidas, declara que: ES UNA VIOLACIÓN GRAVE DEL PIDESC, SUSCRITO POR EL REINO DE ESPAÑA, CUALQUIER DESALOJO FORZOSO, POR EJECUCIÓN HIPOTECARIA O POR ALQUILER, DE UNA PERSONA O COLECTIVO VULNERABLE, SIN PREVIA ALTERNATIVA HABITACIONAL
Igualmente, el apartado 2 del art. 8 de LA LEY DE VIVIENDA VASCA, dice que: “….se considera que tienen necesidad de vivienda aquellos que, siendo titulares de su vivienda habitual y encontrándose esta incursa en un procedimiento de desahucio por ejecución hipotecaria, no puedan hacer frente a los pagos del préstamo hipotecario sin incurrir en riesgo de exclusión social. Se considera igualmente que tienen necesidad de vivienda aquellos arrendatarios que no puedan hacer frente a los pagos del arrendamiento sin incurrir en riesgo de exclusión social y que, encontrándose en las mismas circunstancias, sean objeto de desahucio, sin solución habitacional.
En coherencia, el GV ha venido asignando vivienda directa los últimos años, tal y como se recoge en diversas respuestas del CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACION TERRITORIAL Y VIVIENDA a diferentes grupos parlamentarios, la última el 16 de septiembre de 2019, en la que se especifican las viviendas directamente asignadas “a unidades convivenciales que han tenido que abandonar la vivienda en la que residían tras un procedimiento de ejecución hipotecaria o desahucio en régimen de arrendamiento”.  
Por todo ello, presentamos la siguiente proposición no de ley
PROPOSICION NO DE LEY
1.- DECRETO 39/2008, DE 4 DE MARZO.- Se modifica el apartado 3 del artículo 12, que queda redactado como sigue: “3.- A solicitud expresa de los órganos competentes de los Ayuntamientos o de las Diputaciones Forales, la persona titular de la Viceconsejería de Vivienda, mediante resolución, podrá excluir de los procedimientos de adjudicaciónregulados en el apartado 1 de este artículo, y adjudicar directamente viviendas, a las víctimas del terrorismo, a las víctimas de la violencia de género, a los vecinos de ámbitos de actuación en zonas degradadas, entendiendo como tales a los encuadrados en la normativa que los regule, y a los colectivos especialmente vulnerables a que se refiere el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, demedidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que hayan sufrido una decisión judicial delanzamiento por ejecución hipotecaria, de desahucio en régimen de arrendamiento, de su vivienda habitual . La solicitud deberá ir acompañada de un informe de los servicios sociales de base que acredite el riesgo de exclusión social e incluya el plan de intervención formulado para la unidad familiarafectada.
También podrá adjudicar directamente viviendas o alojamientos dotacionales a petición razonada de las Delegaciones Territoriales de Vivienda, de lassociedades públicas adscritas al Departamento competente en materia de vivienda y de otros Departamentos de la Administración de la ComunidadAutónoma del País Vasco en los casos de especial necesidad de vivienda, en los previstos en la disposición adicional tercera de este Decreto y para elcumplimiento de Planes del Gobierno.
Del mismo modo, podrán exceptuarse de los mencionados procedimientos y se podrán adjudicar directamente viviendas y locales a Administraciones Públicas y Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación, así como a Entidades privadas sinánimo de lucro que desarrollen programas sociales relacionados con la vivienda convenidos con otras Administraciones Públicas.”

2.- Orden de 15 de octubre de 2012. Se modifica la letra f) del artículo 2, que tendrá la siguiente redacción: “f) solicitantes o unidades convivenciales con especial necesidad de vivienda:aquellos en los que al menos uno de sus titulares forme parte de los siguientes colectivos: personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, familias monoparentales, víctimas de violencia de género, divorciados o separados legalmente especialmente vulnerables, personas que hayan sido desalojadas por orden judicial de su vivienda habitual por incapacidad de pago sobrevenida, y mayores de 60 años.”

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2019

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