Ayer 18 de marzo, en medio de la crisis sanitaria generada por la COVID-19, se publicó en el BOEun paquete de medidas aprobadas por el Gobierno para hacer frente a la situación. Entre ellas, se encuentra una moratoria hipotecaria (se pospone el pago de la cuota) en los casos de vivienda habitual. Lee bien este documento para saber si te encuentras entre los supuestos para acogerte.
A continuación resumimos las líneas básicas y presentamos un Documento Útil para solicitarlo a tu entidad bancaria. Si tienes alguna duda, puedes escribirnos a afectadosporlahipoteca@gmail.com
Base normativa
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
- Enlace: BOE
- Moratoria de deuda hipotecaria para adquisición de vivienda habitual: arts. 7-16.
Ámbito de aplicación
- Contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria para adquisición de vivienda habitual.
- Deudor en los supuestos de vulnerabilidad económica del artículo 9 del RDL.
- Extensivo a fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual.
Situación de vulnerabilidad económica
Cuatro supuestos. El texto no es claro sobre si se deben cumplir los 4 o sólo 1. Indica literalmente: “cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 9 de este real decreto-ley”. Como hay interpretaciones diferentes, aplicaremos la más favorable para el consumidor:
- 1. Nueva situación de desempleo o empresarios/profesionales con pérdida sustancial de ventas/ingresos (mínimo 40%).
- 2. Ingresos unidad familiar no superen el mes anterior a la moratoria:
- Carácter general: 3 IPREM mensual = 1.613,52€.
- +0,1 x hijo a cargo = 53,78€.
- +0,15 x hijo a cargo para familias monoparentales = 80,68€.
- +0,1 x mayor de 65 años = 53,78€.
- Unidad familiar con persona con discapacidad > 33%: 4 IPREM = 2.151,36€.
- Deudor hipotecario con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, todas > 33%; discapacidad física o sensorial > 65%, enfermedad grave que incapacite al deudor o su cuidador para trabajar: 5 IPREM = 2.689,20€.
- 3. Cuota hipotecaria + suministros > 35% ingresos netos de la unidad familiar.
- 4. Alteración significativa de las circunstancias económicas de la unidad familiar a causa de la emergencia sanitaria: el esfuerzo de la carga hipotecaria se haya multiplicado mínimo 1,3.
Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores
Si son vulnerables, podrán exigir que el banco agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda a ellos. No excluye la aplicación del Código de Buenas Prácticas al deudor principal.
Acreditación de las condiciones de vulnerabilidad
- Desempleo: certificado de prestaciones con la cuantía mensual percibida.
- Cese de actividad: certificado expedido por Hacienda o la CCAA.
- Número de personas que viven en la vivienda:
- Libro de familia o certificado de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento actual y que abarque los 6 meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente (si es el caso).
- Titularidad de los bienes:
- Nota simple de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de la compraventa y la hipoteca de la vivienda.
- Declaración responsable indicando que se cumplen los requisitos del RDL.
Solicitud y concesión
- Desde el 19 de marzo.
- Hasta 15 días (3 semanas) después del fin de la vigencia del RDL. Eso es, si no hay una modificación para ampliar su vigencia, el 3 de mayo de 2020.
- Una vez realizada la solicitud, el banco deberá implementarla en un máximo de 15 días (3 semanas).
Efectos
- Suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de vigencia. No se puede exigir el pago, pero la cantidad que se debe se mantiene igual. ¡No es una condonación! Tampoco se podrá exigir el pago de cualquier otro concepto que integre la cuota hipotecaria: amortización del capital, pago de intereses. No se devengarán intereses.
- Inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado durante la moratoria.
Consecuencias de aplicación indebida
- Si un deudor hipotecario se beneficia de las medidas sin cumplir con los requisitos será responsable de daños y perjuicios, así como otros gastos de aplicación de las medidas.
- El importe de esta indemnización no podrá ser inferior al beneficio que haya obtenido.
- También será responsable el deudor que busque situarse o mantenerse en las condiciones de vulnerabilidad a propósito para ser beneficiario de las medidas.
Si cumples con los requisitos, deberás acudir o contactar con tu banco para solicitar que activen el mecanismo y aportar la documentación requerida. Ten en cuenta que algunos de los documentos deberás pedirlos antes a Hacienda o tu Ayuntamiento, así que no te duermas.
Lógicamente, esta moratoria se queda muy corta y seguiremos luchando para que esta crisis no la paguen las de siempre. Necesitamos un plan de choque social que no deje a nadie en la cuneta. Ejerce tus derechos.
¡Sí Se Puede!
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