miércoles, 13 de mayo de 2020

BIZILAGUN INTERPRETA DE FORMA ERRÓNEA E IRRESPONSABLE LA PRORROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DURANTE 6 MESES

STOP DESAHUCIOS DE EUSKADI DENUNCIAMOS QUE EL SERVICIO DE ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO BIZILAGUN, DEPENDIENTE DEL GOBIERNO VASCO, ESTÁ INTERPRETANDO, DE FORMA ERRÓNEA E IRRESPONSABLE, QUE LOS ARRENDADORES PUEDEN NEGARSE A APLICAR LA PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER RECOGIDA EN EL RDL 11 /2020, QUE SON TODOS AQUELLOS QUE FINALICEN DEL 2 DE ABRIL HASTA DOS MESES DESPUÉS DEL FIN DEL ESTADO DE ALARMA
ESTA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA ESTA PROVOCANDO QUE LOS ARRENDADORES ENVIEN BUROFAXES A LOS INQUILINOS PARA QUE ABANDONEN LAS VIVIENDAS, LLENANDO DE DUDAS E INCERTIDUMBRE A ESTAS FAMILIAS. EXIGIMOS UNA ACLARACIÓN PÚBLICA DEL GV  Y ENVÍO DE RECTIFICACIONES A QUIENES SE ESTA INFORMANDO EQUIVOCADAMENTE
En STOP DESAHUCIOS DE EUSKADI no somos profesionales ni cobramos por asesorar u orientar a las familias, y lo hacemos lo mejor que podemos y sabemos, pero no podemos permitir que un Servicio de Mediación, orientación, e información profesional del Gobierno Vasco, con la firma de la VICECONSEJERÍA DE VIVIENDA, responda de forma errónea e irresponsable a los arrendadores e inquilinos en temas importantes que pueden provocar desahucios de familias, precisamente en estos tiempos donde el DERECHO A UN TECHO cobra una importancia vital para la salud.
El ART. 2 DEL RDL 11/2020, DE 31 DE MARZO, establece la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual por seis meses, siempre que su fin este previsto entre el 2 de abril (entrada en vigor del RDL) hasta dos meses después de finalizar el estado de alarma. En dicho artículo se dice: “Esta solicitud de prorroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes”. La única interpretación posible de este párrafo es que la prórroga si la solicita el arrendatario es automática y debe ser aceptada por el arrendador. No cabe otra interpretación lógica y racional posible, porque si hiciera falta la conformidad del arrendador el artículo sobraría dado que las partes siempre pueden acordar lo que estimen. Y sin embargo, BIZILAGUN está informando que SI EL ARRENDADOR NO ACEPTA LA PRÓRROGA EXTRAORDINARIA EL ARRENDATARIO TENDRÁ QUE ABANDONAR LA VIVIENDA, es decir interpreta de forma errónea e irresponsable que el arrendador tiene que aceptar la solicitud. Esta frase clave y su interpretación podría provocar que muchas familias, en Euskadi y en el Estado, acaben desahuciadas en la calle, o buscando desesperadamente un techo donde vivir, si los jueces españoles interpretan esta frase como lo hace el Gobierno Vasco.
Tenemos pruebas y las adjuntamos. Nos provoca una terrible inseguridad y nos dan miedo las consecuencias de este tipo de interpretaciones por profesionales que están representando al Gobierno Vasco, cuando todos los manuales de aplicación editados por el GOBIERNO DE ESPAÑA están informando que la prórroga es automática si lo solicita el arrendatario. Exigimos del GOBIERNO VASCO una aclaración pública inmediata, instrucciones a BIZILAGUN para que modifique su interpretación, y comunicación a quienes se esta informando erróneamente de que los contratos se prorrogan automáticamente si lo solicita el arrendatario. Hemos puesto en conocimiento de la PAH estatal este grave problema para que se exija a los ministerios correspondientes que dicten una INSTRUCCIÓN, dirigida a todas las CCAA, y a los Juzgados, con el fin de que quede clara la única interpretación posible del ART. 2 DEL RDL 11/2020, DE 31 DE MARZO
Aprovechamos para decir que DEBEN PRORROGARSE TODOS LOS CONTRATOS suscritos al amparo de la LAU, incluidos, por analogía, los que actualmente están en TÁCITA RECONDUCCIÓN, al amparo del art.1566 del CC, y que se están prorrogando mes a mes porque “Fondos Buitre” y otros “Grandes Caseros”no quieren aplicar la reforma LAU vigente desde el 6 de marzo de 2019. (Real Decreto-Ley 7/2019 de Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler)

No hay comentarios: