viernes, 8 de mayo de 2020

INFORME DE STOP DESAHUCIOS EUSKADI SOBRE LA ORDEN 30 DE ABRIL GV SOBRE AYUDAS ALQUILERES

INFORME DE STOP DESAHUCIOS EUSKADI SOBRE LA ORDEN 30/4 2020, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, Y VIVIENDA, SOBRE AYUDAS AL ALQUILER PRIVADO, AL PAGO DE PRÉSTAMOS ICO, Y A LA EMERGENCIA HABITACIONAL

Esta ORDEN 30/4 (en adelante ORDEN GV)es la alternativa en la CAV al ofrecimiento de ayudas a las CCAA realizado por la ORDEN336/2020, DE 9 DE ABRIL (en adelante ORDEN ESTATAL), dentro del PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021, de medidas urgentes para hacer frente al COVID-19.
La ORDEN GV contiene un PROGRAMA PRINCIPAL, consistente en ayudas al alquiler o a pagar créditos ICO, y un PROGRAMA COMPLEMENTARIO, para personas víctimas de violencia de género, desahuciadas de su vivienda habitual, personas sin hogar, y otras personas especialmente vulnerables. 
Lo primero que sorprende es que las ayudas sean prácticamente las mismas en el PROGRAMA PRINCIPAL, para personas o familias que el año pasado tuvieron ingresos hasta 39.000 €, y tienen un patrimonio de hasta 50.000 €, que las previstas en el PROGRAMA COMPLEMENTARIO, para personas o familias en las que hay víctimas de violencia machista, han sido desahuciadas o están en riesgo inminente de serlo, no disponen de hogar, o son especialmente vulnerables (familia numerosa, monoparental con menores a cargo, mayores de 60 años, familia con algún discapacitado, etc). En el primer caso, las ayudas serán de 250 € mes un máximo de seis meses, y en el segundo caso, 250 € mes durante doce meses. En ambos supuestos tendrán que justificar la existencia de un contrato de arrendamiento conforme a la LAU
A pesar de que la ORDEN GV dice que las medidas son: “equi­valentes al nuevo programa de ayudas estatal en los alquileres de vivienda habitual”, este PROGRAMA COMPLEMENTARIOaltera radicalmente la finalidad y las ayudas previstas en la ORDEN ESTATAL
En el PROGRAMA ESTATAL, se trata de proporcionar UNA SOLUCIÓN HABITACIONAL INMEDIATA. Esta solución habitacional se cumple “poniendo a disposición de la persona beneficiaria una vivienda”, que debe ser adecuada, "para ser ocupada en régimen de alquiler, cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Si no hubiera este tipo de viviendas la ayuda se aplicara sobre una vivienda adecuada privada, o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial que pueda ser ocupada por las personas beneficiarias". La ayuda podrá llegar hasta el 100% de la renta, que será como máximo de 600 € mes, y excepcionalmente, en zonas de mayor carestía de los alquileres,, hasta los 900 % mes. Se complementa esta ayuda con hasta 200 € mes en concepto de gastos de mantenimiento, comunidad, y suministros básicos. Y la ayuda se podrá mantener durante 5 años. Es decir, el Estado ofrece a las CCAA hasta 1.100 € en concepto de gastos de vivienda durante cinco años para pagar un alojamiento a estas personas especialmente vulnerables.
En el PROGRAMA DEL GV se exige que exista un contrato de alquiler conforme a la LAU, y se ayuda con 250 € mes durante un año. No se trata de dar una SOLUCION HABITACIONAL INMEDIATA A QUIEN LA NECESITA, sino de dar una ayuda a quien tiene un contrato de alquiler, que seguramente ya esta recibiendo ayudas, mediante la PCV, la PEV, o las ayudas a la vivienda de las AESde gestión municipal, o a quien los pueda conseguir si vive en precario. Por eso, ni siquiera se exige que la situación sea debida al COVID-19. Curiosamente, a los únicos que no se les exige un contrato son a los miles de personas vascas que no tienen hogar, actualmente confinados en gimnasios, pabellones, y espacios colectivos, por razones sanitarias y no de emergencia habitacional, y a quienes no sabemos en que concepto les van a dar los 250 €, o si serán para sufragar los gastos de las administraciones en alojamientos colectivos que no son adecuados.
Respecto del PROGRAMA PRINCIPAL de laORDEN GV, consiste en ayudas para pagar el alquiler o los créditos ICO. Se pagará hasta 250 € mes durante seis meses, AL MARGEN DE LOS INGRESOS, DE LA RENTA DE ALQUILER, O DEL PATRIMONIO DE QUE SE DISPONGACAFÉ PARA TODAS. Se exige tener un contrato de arrendamiento conforme a la LAU, que la vivienda sea la habitual, que en 2019 no se hayan superado los 39.000 euros de ingresos ponderados, no tener un patrimonio superior a 50.000 euros, o no tener en propiedad o usufructo otra vivienda. La renta de alquiler no puede exceder 1.5 veces la renta media según la EMA (Estadística del Mercado de Alquiler) del primer semestre de 2019. 1.75 para familias numerosas. Es decir, 1.113 € en BILBO924 € en GASTEIZ, o 1.324 € en DONOSTIALA CONCLUSIÓN ES QUE ESTAS AYUDAS NO LLEGARÁN A QUIENES MAS LAS NECESITAN Y SE DARÁN A QUIENES PUEDEN PRESCINDIR DE ELLAS. Además, si no se tienen en cuenta los CONTRATOS DE HABITACIÓN porque no están amparados por la LAU, y hay una interpretación restrictiva, ocurrirá también como en el sector público de alquiler protegido, en el que sólo se han considerado válidas un 35% de las 2.000 solicitudes presentadas. 

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