STOP DESAHUCIOS INFORMA DE LOS CRÉDITOS ICO, SIN GASTOS NI INTERESES, AVALADOS POR EL ESTADO, SOLICITABLES PARA FINANCIAR ALQUILERES PRIVADOS. COMPATIBLE CON AYUDAS GV PENDIENTES DE APARECER EN EL BOPV
ORDEN 378/2020, DE 30 DE ABRIL, del MINISTERIO DE TRANSPORTES, que regula los préstamos ICO para pagar las rentas de alquiler, con aval del Estado, y sin devengar ningún tipo de gastos e intereses por el solicitante. Son préstamos finalistas que se pagarán directamente al arrendador.
PLAZOS: Los préstamos deben ser SOLICITADOS ANTES DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020, y deben formalizarse antes del 31 de octubre de 2020.
BENEFICIARIOS: Arrendatarios de vivienda habitual residentes en España, con contrato vigente suscrito al amparo de la LAU, y afectados económicamente por la emergencia sanitaria derivada del COVID-19. Deben reunir CONJUNTAMENTE TRES REQUISITOS:
1.- Arrendatario, o alguno de los miembros de la unidad familiar, afectados por una reducción de ingresos (desempleo, ERTE, reducción de jornada por cuidados, cese de actividad autónoma, u otras circunstancias debidas al COVID-19).
2.- Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar, EL MES ANTERIOR A LA SOLICITUD de la ayuda, no llegue al límite de 5 VECES EL IPREM MENSUAL(548,60x5=2.743€)
3.- Que la renta mas gastos y suministros básicos sean igual o superior al 35% de los INGRESOS NETOS DEL CONJUNTO DE LA UNIDAD FAMILIAR. Gastos y suministros básicos son; electricidad, gas, gasoil calefacción, agua, telecomunicación fija y móvil, y gastos de comunidad, referidos al periodo de un mes.
No se exige estar al corriente de obligaciones tributarias, o con la SS, o reintegro de otras subvenciones.
UNIDAD FAMILIAR: La persona que adeuda el arrendamiento, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, y los hijos, al margen de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por relación de tutela, guarda o acogimiento familiar, y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita. Si son varios los titulares del mismo contrato deben formalizar el crédito todos ellos respondiendo de forma solidaria. No hay vulnerabilidad si cualquiera de los miembros de la unidad familiar es propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. (excepciones)
DOCUMENTACION: Solicitud y documentación en la entidad de crédito o Banco
- Certificado de Lanbide, o de Hacienda en caso de autónomos.
- Libro de familia. Certificado de empadronamiento actualizado y colectivo.
- Titularidad de bienes: Certificado catastral o nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar
SOLICITUD DEL PRÉSTAMO. ANEXO I BOE que incluye DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ARRENDATARIO DE CUMPLIR LOS REQUISITOS. Esta declaración puede sustituir la aportación de algunos documentos anteriores, siempre que se justifique por qué no pueden presentarlos. Tras finalizar el estado de alarma dispondrán de 3 meses para aportar dicha documentación.
CONDICIONES.- El préstamo puede llegar hasta el 100% DE 6 MENSUALIDADES, con un máximo de 5.400 €, a razón de un máximo de 900 euros por mes. Los seis meses financiables pueden ser desde el 1/4/2020, pero no pueden ser posteriores a 6 meses desde que se firme el préstamo con el banco. El plazo de amortización puede ser de hasta 6 años, y puede acordarse un periodo de carencia de seis meses. EL BANCO NO PUEDE EXIGIR LA CONTRATACIÓN DE NINGÚN PRODUCTO O SERVICIO ADICIONAL.
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